LOGRO HISTÓRICO DEL MOVIMIENTO SINDICAL – APSE GANA JUICIO POR REBAJO SALARIAL POR HUELGA

LOGRO HISTÓRICO DEL MOVIMIENTO SINDICAL

APSE GANA AL ESTADO JUICIO LABORAL POR REBAJO ILEGÍTIMO DE SALARIO A UNA TRABAJADORA AFILIADA QUE PARTICIPÓ EN UNA HUELGA

La APSE ganó un importante juicio laboral contra el Estado y el Ministerio de Educación Pública, por cuanto el MEP procedió de manera ilegítima a rebajar un día de salario a la profesora Rocío Villalobos Madrigal tras haber participado en un movimiento de huelga en el año 2015.

Los hechos se remontan al 1 de setiembre de 2015. En esa ocasión, APSE convocó a un día de huelga contra el proyecto de ley de Educación Dual expediente 19019, movimiento al que se sumó la trabajadora prof. Villalobos Madrigal. Al día siguiente, la prof. Villalobos presentó ante su centro de trabajo la justificación de su ausencia, argumentando que se sumó a la huelga convocada por la APSE. Sin embargo, el MEP hizo caso omiso a esta justificación válida, y en diciembre de ese año aplicó el rebajo correspondiente a un día de salario por ausencia de sus labores. Ante ello, APSE procedió a la interponer un juicio laboral ante el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía, para solicitar la devolución integral del salario rebajado, el pago de intereses generados sobre esta deuda, y el reconocimiento de las costas procesales.

Los tres jueces del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, votaron unánimemente la sentencia n° 1395 del 19 de mayo de 2017, resolviendo a favor de la prof. Villalobos y la APSE, considerando que el rebajo de un día de salario aplicado por el MEP a la trabajadora no era procedente, toda vez que el movimiento de huelga no fue calificado de ilegal por ningún Tribunal de la República.

Consideran los jueces que existe un fuero de protección sindical que ampara a los sindicatos y a sus afiliados al celebrar una huelga, y que la inobservancia del mismo implicaría una imposibilidad para los sindicato de cumplir sus fines. Señalaron que la afectada cumplió a cabalidad con justificar su ausencia al día siguiente de la misma, amparada al argumento válido de haberse sumado a la huelga, por lo que cumplió en tiempo y forma con justificar ese día no laborado.
La sentencia se dictó en audiencia oral y pública, con la ausencia del representante de la Procuraduría General de la República. En consulta previa realizada en el proceso judicial, la Procuraduría argumentó que no constaba que se hubiera convocado o realizado la huelga, ni que la prof. Villalobos hubiera participado de la misma. Ante ello, APSE presentó constancias notariales de la convocatoria y celebración de la huelga, así como de la afiliación de la prof. Villalobos a APSE Sindicato. Esto motivó al Tribunal a rechazar de plano la excepción de Falta de Derecho argumentada por la Procuraduría, y a señalar el incumplimiento al debido proceso.

Esta sentencia constituye un importante precedente en materia laboral, tanto para los trabajadores del sector público como privado, pues queda claro que solo a partir de la declaratoria de ilegalidad de un movimiento de huelga es que pueden procederse con rebajos salariales, despidos u otras sanciones contra los trabajadores que se hayan sumado a dicho movimiento; resultado que si la huelga no es declarada ilegal tales sanciones no proceden, todo conforme a los preceptuado en el artículo 377 del Código de Trabajo, y el voto de la Sala Constitucional n°2011-10832 de las 14:30 horas del 12 de agosto de 2011.

AUDIO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA:

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