PRONUNCIAMIENTO DE LA PROCURADURÍA REITERA QUE LOS SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD SÍ DEBEN RECONOCERSE COMO PARTE DEL SALARIO A LOS TRABAJADORES DOCENTES

PRONUNCIAMIENTO DE LA PROCURADURÍA REITERA QUE LOS SUBSIDIOS POR ENFERMEDADDEBEN RECONOCERSE COMO PARTE DEL SALARIO A LOS TRABAJADORES DOCENTES

– Procuraduría señala que los subsidios por concepto de enfermedad que perciben las personas trabajadoras docentes cubiertas por el Título II deben considerarse como salario para efectos del cálculo de aguinaldo, salario escolar y demás deducciones y obligaciones.
—————————————————————————————————————————- – APSE estará vigilante de la implementación de este criterio tanto para el pago retroactivo desde el año 2014 así como para los futuros pagos que realice el MEP a las personas trabajadoras docentes.
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Ante consulta planteada por el Ministerio de Hacienda en agosto de 2016, la Procuraduría General de la República emitió un pronunciamiento de carácter vinculante para la administración (contenido en el criterio oficio C-279-2017 de fecha 27 de noviembre de 2017) en el cual queda claramente establecido que los subsidios por concepto de enfermedad que perciben las personas trabajadoras docentes cubiertas por el Título II del Estatuto de Servicio Civil, deben considerarse como salario para efectos del cálculo de todos los extremos laborales, algo que el MEP no estaba realizando desde el año 2014 cuando entró en vigencia el sistema de pagos Integra II.

La Procuraduría reconoce que los subsidios por enfermedad ó riesgos del trabajo que perciben los trabajadores docentes del MEP incapacitados, tienen naturaleza salarial, como lo indica el artículo 174 inciso c) del Título II del Estatuto de Servicio Civil.

“Por lo anterior, para los pagos anuales (como aguinaldo y salario escolar) que se calculen con base en el salario devengado por los servidores docentes, deben tomarse en cuenta (como si fuera salario) los subsidios pagados a este tipo de servidores por concepto de incapacidad por enfermedad. Lo mismo ocurre en lo relativo al cálculo de las prestaciones legales, situación que está prevista incluso, de manera expresa en la ley. Aplica la misma regla para los reportes a SICERE y al seguro de riesgos del trabajo, así como para las deducciones por pensiones alimentarias, embargos, aportes a asociaciones, cuotas de préstamos, cuotas sindicales y todas aquellas deducciones que tengan como destino el salario.”

Desde el año 2014, la APSE en conjunto con otras organizaciones sindicales, elevaron su clamor y su reclamo sobre este problema ante los ministerios de Educación y de Hacienda, ante los cuales también se solicitaron audiencias para insistir en una pronta respuesta a las miles de personas trabajadoras afectadas.

APSE está analizando los alcances e implicaciones de este pronunciamiento, a efectos de exigir la inmediata implementación del mismo. Nos mantendremos vigilantes de que se cumpla con el reconocimiento del pago retroactivo adeudado desde el año 2014, así como en los sucesivos pagos que realice el MEP.

El martes 30 de enero está programada una reunión de APSE en el Despacho de la Ministra de Educación Pública, cuya agenda tendrá como tema medular este pronunciamiento. Así mismo, APSE también solicitó una audiencia ante la Tesorería Nacional para conocer detalles del método que se aplicará para reconocer este derecho a considerar como salario los subsidios por enfermedad (incapacidades ó riesgos del trabajo).

Mélida Cedeño Castro
Presidenta

Giannina Fonseca Blanco
Vicepresidenta

Roblin Apú Murillo
Secretario General

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