INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ÉTICA
TRIBUNAL DE ÉTICA | |
MARCOS GUTIERREZ ALPÍZAR | PRESIDENTE |
ROLANDO HERRERA ARIAS | SECRETARIO |
LIGIA VARGAS VARGAS | VOCAL PROPIETARIO |
JUAN CARLOS BRENES ESQUIVEL | VOCAL PROPIETARIO |
MARIANELA LIZANO SOTO | VOCAL PROPIETARIO |
MAIKOL ARTAVIA GUZMAN | VOCAL SUPLENTE |
TRIBUNAL DE ÉTICA DE APSE HABILITA ATENCIÓN VIRTUAL DE AFILIACIÓN
El Tribunal de Ética de APSE Sindicato informa a su afiliación, que, en apego a las medidas sanitarias de cuarentena ordenadas por el Ministerio de Salud, ante la emergencia nacional causada por el COVID19 y a la prestación los servicios ofrecidos por la organización, este tribunal acordó seguir atendiendo a nuestros afiliados de manera virtual; y pone a disposición para consultas o denuncias los correos
electrónicos etica@apse.cr y tribunaleticaapse@gmail.com.
Herny Valerín Castellón, Presidente Tribunal de Ética APSE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DE APSE
CAPITULO XVI
REGIMEN DISCIPLINARIO Y EL CÓDIGO DE ÉTICA
ARTICULO 67.-
Los afiliados y afiliadas están obligados a respetar este Estatuto y las demás disposiciones reglamentarias que regulan la actividad y funcionamiento de APSE. Las infracciones de esta normativa se investigarán y sancionarán de conformidad con las disposiciones establecidas en este Capítulo y el Código de Ética elaborado por el Consejo Nacional.
ARTICULO 68.-
Para efectos disciplinarios se establecen las siguientes faltas:
I. Leves
II. Graves
III. Muy graves.
ARTICULO 69.-
Se consideran faltas leves:
I. Uso de palabras groseras u ofensivas dirigidas a los compañeros afiliados.
II. Incurrir en faltas de respeto y de cortesía hacía los compañeros que dañen el buen nombre de las personas.
III. Contribuir con la divulgación de falsedades y comentarios en forma verbal o escrita que ofendan el honor de los afiliados.
IV. Cualquier conducta contraria al buen compañerismo y deber de solidaridad entre los afiliados.
V. Cualquier otra incorrección que,por su poca trascendencia,se pueda calificar de esta manera.
ARTICULO 70.-
Se consideran faltas graves:
I.Reincidencia en alguna falta leve dentro del mismo semestre.
II. Expresiones injuriosas o difamatorias hacia afiliados, dirigentes o el sindicato, hechas en forma verbal o escrita.
III. Cualquier tipo de agresión que dañe al afiliado de una u otra forma.
IV. Negligencia o descuido en la administraciónde los bienes del Sindicato, puestos bajo su manejo por razones de cargo sindical o por el nombramiento de algunos de los órganos de la APSE.
V. Incumplimiento en el desempeño de sus funciones por las cuales fue electo directamente por la Asamblea General.
VI. Cualquier otra que por su trascendencia se considere que tiene una intensidad o trascendencia de esta naturaleza.
ARTICULO 71.-
Se consideran faltas muy graves:
I. Reincidencia en alguna falta grave dentro del mismo semestre.
II. Desvío de los recursoseconómicos, físicos y humanos del Sindicato para beneficio personal o de un grupo específico dentro o fuera de la APSE.
III. Aprovechamiento del cargo para obtener algún tipo de ventajas o beneficios para sí mismo o para terceros.
IV. Acciones mal intencionadas que atenten contra la integridad física o moral de los afiliados.
V. Falsificación o alteración de documentos para tratar de obtener un beneficio propio o para terceros.
VI. Realizar propaganda político partidista desde un puesto del sindicato, para beneficio propio, de algún compañero o de una determinada tendencia político-partidista en los procesos ajenos a la APSE.
VII. Utilizar las instalaciones del Sindicato para realizar reuniones y propaganda político-partidista en los procesos ajenos a la APSE.
VIII. Cualquier otra que por su trascendencia se considere que tiene esa intensidad o trascendencia agravada.
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 72.-
Las faltas contempladas en este Estatuto serán sancionadas como sigue:
I. Para faltas leves: amonestación escrita con anotación al expediente que para cada afiliado se lleva.
II. Faltas graves: suspensión temporal de los derechos como afiliado por un plazo mínimo de un mes y máximo de un año.
III. Faltas muy graves: se sancionarán con la expulsión, que es atribución exclusiva de la Asamblea General.
Las sanciones serán aplicadas por el órgano competente, de acuerdo con los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la falta.
ARTICULO 73.-
El Tribunal de Ética es el órgano competente de tramitar, resolver las denuncias y declarar las sanciones que correspondan contra los afiliados, por actuaciones contrarias al ordenamiento de la APSE.
El Tribunal estará integrado por cinco miembros propietarios y dos suplentes, electos en Asamblea General.
Todos los extremos concernientes al funcionamiento de este órgano se rigen por lo establecido en el Código de Ética de APSE.
Todo afiliado contra quien se tramite alguna denuncia, tiene el derecho de defensa y el debido proceso, cuyo procedimiento disciplinario se regula en ese mismo Código.
ARTICULO 74.-
La pérdida de credenciales de los miembros de cualquiera de los órganos de la APSE, se regirá por las estipulaciones contenidas en este Estatuto.
FORMULARIO PARA INTERPONER DENUNCIAS
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CÓDIGO-DE-ÉTICA-APSE-2018Última actualización: 12 de enero 2024 – Prensa APSE-AQG