APSE INFORMA
PARA: Presidentes de Base, Directores de los Centros Educativos, Funcionarios Administrativos, Administrativo Docentes, Técnico Docentes y Servidores Docentes
DE: Beatriz Ferreto López, Presidenta de APSE
FECHA: 11 de febrero de 2013
ASUNTO: DIRECTRIZ MINISTERIAL SOBRE RANGOS DE MATRICULA PARA EL CURSO LECTIVO 2013
Nos permitimos hacer del conocimiento de toda nuestra afiliación, el contenido de la Directriz DM-0130-02-12 de fecha 01 de febrero del 2012, suscrita por el señor Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública, en la que se establecen los criterios para determinar el tamaño de los grupos para el curso lectivo 2013, cuando se hayan dado cambios significativos en aspectos como disminución de matrícula o limitaciones en la capacidad locativa del Centro Educativo.
Cabe destacar que su contenido aborda uno de los temas trascendentales sobre los cuales se fundamentó el movimiento de huelga liderado por la APSE en el año 2008, en el que se le exigió al Ministro de Educación Pública, la emisión de criterios claros y uniformes, que permitieran definir los RANGOS DE MATRICULA mínimos y máximos en el III Ciclo y Educación Diversificada, atendiendo aspectos como la matrícula, la ubicación geográfica, las dimensiones del aula, la infraestructura del centro educativo, las necesidades educativas especiales y otras.
Con esta Directriz se cumple el mandato de la APSE, que siempre exigió al MEP, la emisión de las directrices administrativas necesarias a fin de que el Departamento de Control y Evaluación Presupuestaria del MEP, se ajustara a la aplicación del Decreto Ejecutivo Nº 2 del 05 de marzo de 1965 y sus reformas, que es el “Reglamento General de Establecimientos Oficiales de Educación Media”, plenamente vigente, a fin de que se aplicara en todos sus extremos lo dispuesto en su artículo 4, que a la letra señala:
“ La matrícula de cada establecimiento será dividida en secciones, ninguna de las cuales contará con más de 35 ALUMNOS NI MENOS DE 15, salvo casos de absoluta necesidad y mediante aprobación previa del Ministerio de Educación.” ( El énfasis es nuestro)
Hoy día podemos decir que se está dando pleno cumplimiento a lo dispuesto en el citado numeral, cuando se dispone en términos generales y en sujeción a las consideraciones establecidas en la misma, los siguientes criterios que se aplicarán para este curso lectivo en los siguientes niveles y modalidades:
1.-) Preescolar, I, II y III Ciclos y Educación Diversificada
Las secciones estarán integradas por una matrícula no inferior a los 20 estudiantes ni mayor a los 35 estudiantes. Lo anterior excepto cuando la matrícula total por nivel ( o multinivel cuando corresponda) implique una cantidad menor a las 4 secciones, para lo cual se autoriza una matrícula mínima de 15 estudiantes por sección.
Lo anterior significa que cuando la matrícula por nivel en cada centro educativo, no permita crear más de 4 secciones, se autoriza que la matrícula mínima por sección sea de 15 estudiantes. En los demás casos, cuando la matrícula por nivel permita conformar más de 4 secciones, los grupos se llenarán con un mínimo de 20 estudiantes y un máximo de 35 estudiantes, todo de conformidad con lo indicado en el cuadro N° 1, de la página 3, en el que se ilustra el número de secciones que pueden abrirse en el Centro Educativo, en atención a la matrícula mínima y máxima alcanzada para este curso lectivo.
2.-) Educación Especial
La Directriz establece los rangos de sección asociados al nivel académico, tipo de servicio y condición de discapacidad. En cada uno de los casos se define el rango de matrícula de acuerdo al número de secciones necesarias.
Cualquier consulta al respecto o tramitación de alguna denuncia ante el incumplimiento en la aplicación de los criterios vertidos, sírvanse comunicarse inmediatamente a las Oficinas Centrales de la APSE, Tel 25477800, extensiones 301,303,314, 320 ó 327.
Elaborado por: Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal de la Directiva Nacional, APSE