Finalización del Curso Lectivo 2013

APSE INFORMA

FINALIZACIÓN DEL CURSO LECTIVO* **2013*

A raíz de las constantes consultas recibidas en nuestra organización, sobre la finalización del curso lectivo del presente año, nos permitimos manifestar lo siguiente:

1.- De conformidad con el Calendario Escolar 2013, el día miércoles 11 de diciembre finaliza el curso lectivo, por lo tanto, los servidores Docentes*, no se encuentran obligados*  a presentarse a la institución después de esa fecha, únicamente podrán ser convocados al acto de clausura o graduación, según obligación contenida en el artículo 176 de la Ley de Carrera Docente y artículo 88 de su Reglamento.

2.- Con respecto a  los ACTOS DE GRADUACIÓN, conforme  al Calendario Escolar su realización se llevará a cabo durante los días 12 y 13 de diciembre.

3. Los servidores Técnico Docentes y Administrativo Docentes  concluyen oficialmente sus labores el viernes 13 de diciembre.

4.- Los conserjes de los centros educativos, finalizan sus labores el día miércoles 11 de diciembre, conjuntamente con los docentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Reglamento de Servicios de Consejería, de manera que no existe obligación de su parte de presentarse a la institución después de esa fecha.

Con respecto a su asistencia a los Actos de Graduación, por no ser esta una actividad inherente a su puesto, los conserjes no tienen  la obligación de asistir ni se les puede obligar a limpiar el gimnasio o salón de actos para tal fin después del día 11 de diciembre.

5- Los Agentes de Seguridad y Vigilancia de las diversas dependencias del M.E.P e instituciones educativas, por la naturaleza de sus funciones, laborarán normalmente, de acuerdo con lo establecido.

6.-Para el resto de servidores no comprendidos en la Carrera Docente ( Oficinistas, cocineras de comedores escolares y miembros de equipos interdisciplinarios), que laboran en los centros educativos, su periodo de vacaciones se regula por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, artículo 37 inciso b), razón por la cual  su disfrute  no se regula en los mismos periodos que las vacaciones  de los servidores docentes. De ahí que durante ese período pueden  optar por la modalidad de teletrabajo, según lo dispuesto en la circular adjunta  o bien que el Director de cada institución asigne en ese período, los trabajos indispensables que habrán de cumplir en el centro educativo.

(Ver  la Circular adjunta  *DM – 021- 06- 2013* emitida por el señor Leonardo Garnier Rímolo el día 21 de junio del 2013, plenamente vigente a la fecha.)

Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero

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