Tras denuncia de la APSE por violentar la normativa
MEP rectificó error en circular sobre límite de lecciones de docentes
La presidenta de la APSE, Ana Doris González (izq. al fondo), se reunió con la
directora de Recursos Humanos del MEP, Yaxinia Díaz. En la gráfica, a la der.,
las abogadas de la APSE, Ileana Vega y Vivian Chaves.
Norma Umaña/APSE/24 octubre 2014
El 17 de octubre, el Ministerio de Educación Pública (MEP) emitió la circular DRH-17386-2014, donde en el punto cinco se establece que el número máximo de lecciones permitidas en Liceos Diurnos es de 40 lecciones y en Liceos Nocturnos de 30 lecciones, sin que pueda sobrepasarse lo indicado, ni reflejarse en los Cuadros de Personal. Además, se delegaba a los directores la responsabilidad de corroborar que los funcionarios interinos y propietarios se encuentren incorporados al COLYPRO.
Dadas las implicaciones de la citada circular al impedir a los docentes sobrepasar esa cantidad de lecciones y no poder acceder al número máximo de lecciones (48), la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) denunció tal ilegalidad y exigió explicaciones al MEP.
El jueves 23 de octubre del 2014, la presidenta Ana Doris González González fue recibida por la directora de Recursos Humanos, Yaxinia Díaz, quien le hizo entrega del oficio circular DRH-19159-2014-DIR, de fecha 22 de octubre del año en curso, en el que como complemento al Oficio Circular MEP-DRH-17386-2014 del 09 de octubre del 2014, se aclara y corrige su punto Número 5, el cual debe leerse de la siguiente manera:
“5.- El número máximo de lecciones permitidas en propiedad en Liceos Diurnos es de 40 lecciones y en Liceos Nocturnos de 30 lecciones, por cuanto no se podrá sobrepasar lo indicado, ni reflejarse en los Cuadros de Personal.”
“Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Salarios de la Administración Pública…”
Lo anterior significa que para quienes tengan 40 lecciones en propiedad en Liceos Diurnos y 30 lecciones en propiedad en Liceos Nocturnos, no existe ninguna restricción de acceder a lecciones interinas, las cuales irán reflejadas en los Cuadros de Personal.
Asimismo se elimina la responsabilidad de los directores/as de los centros educativos de corroborar la colegiatura de los funcionarios interinos y propietarios, toda vez que se trata de una responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos.