En relación con el inicio del curso lectivo el próximo 06 de febrero, la APSE, recuerda al personal docente lo siguiente:
1.- Que los artículos 176 del Estatuto de Servicio Civil, Título II ( Ley de Carrera Docente) y artículo 88 de su Reglamento, que regulan lo relativo al período de vacaciones de los servidores docentes, se dispone que las únicas excepciones que interrumpen el período de vacaciones y que justifican una convocatoria por parte de los Directores de los Centros Educativos, antes de que dé inicio el curso lectivo el próximo 06 de febrero, son ÚNICAMENTE las labores inherentes a la apertura del curso lectivo, tales como: la aplicación de pruebas de recuperación o pruebas de aplazados y las reuniones para organizar las labores directamente relacionadas con la apertura del año lectivo.
2.- Así las cosas y de conformidad con lo establecido en el Calendario Escolar que rige para el Curso Lectivo del 2023, toda convocatoria que con carácter obligatorio se curse a los servidores docentes antes del 06 de febrero de este año, para actividades que persigan otros fines diferentes a los establecidos en las citadas normas, tales como: asistencia a cursos de capacitación, obligación de asistir todos los días antes del inicio de las clases, cumplir horario completo, realización o ejecución de labores administrativas, como atender: el proceso de matrícula; son actos que devienen totalmente ARBITRARIOS E ILEGALES, porque no cumplen con el requisito de la excepcionalidad que debe justificar la convocatoria en período de goce vacaciones de los docentes.
Cualquier violación a estas disposiciones, deben ser comunicadas a la APSE, para la tramitación de la denuncia respectiva.
Ana Doris González González, Presidente
Nydia Durán Rodríguez, Vicepresidente
Marvin Padilla Lemus, Secretario General
Prensa APSE, 27 de enero de 2023