APSE denuncia ante Despacho de Ministra negativa de Directores de recibir justificación
San José, 28 de abril del 2015
Señora
Sonia Marta Mora Escalante
Ministra de Educación Pública
Presente
Estimada señora:
La suscrita, Ana Doris González González, en mi condición de Presidenta de APSE, me dirijo ante Usted, con el fin de hacer de su conocimiento, la situación ilegal que está aconteciendo en varios centros educativos, en los cuales los Directores Institucionales se están negando a recibir a las trabajadoras y trabajadores de la Educación, la justificación de la ausencia correspondiente al día 24 de abril en curso, con motivo de su participación en el día de huelga convocado por la APSE.
Al respecto me permito indicar que la Ley General de Administración Pública constituye el cuerpo normativo en el que entre otras cosas, se establecen los DERECHOS DEL ADMINISTRADO Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN.
Así tenemos que es función de la Administración Pública cumplir su cometido con estricto apego a la normativa legal vigente y que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. En la Administración Pública los funcionarios están obligados a actuar con apego a la ley (Principio de Legalidad Administrativa). ( Artículo 11 LGAP)
Y en relación con la situación irregular e ilegal señalada, me permito indicar que en ningún caso, la Administración podrá negarse a recibir los documentos presentados por el usuario. Tampoco podrá negarse a imprimir el recibido o sello de recibido, en los documentos que se le presenten. Una vez valorada la información sometida a su conocimiento, la Administración deberá realizar las observaciones por escrito.( artículos 134 y 288 de la LGAP)
Conforme a los fundamentos legales expuestos, le solicitamos se sirva girar de inmediato las directrices del caso, a fin de que ningún Director Institucional, se niegue a recibir la indicada justificación, la cual debió ser recibida dentro de las 48 horas siguientes del regreso al trabajo de los servidores; toda vez que conforme a lo estipulado en los artículos del 190 al 213, el servidor que en el desempeño de la función pública, por acción u omisión, culpa o negligencia, ocasiona trabas u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados, se hará acreedor a una sanción disciplinaria y por ende surgirá conjuntamente la responsabilidad de la Administración.
De no resolverse esta situación de inmediato, nos veremos obligados a presentar ante su Despacho las miles de Justificaciones de los trabajadores y trabajadoras de la Educación que en el ejercicio de su Derecho Fundamental a la huelga, participaron activamente el pasado 24 de abril.
Oiré notificaciones mediante el fax 22333616.