1.- Con fundamento en lo dispuesto en la Circular DM-83-12-2015, de fecha 07 de diciembre del 2015, suscrita por la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, y conforme a la interpretación auténtica del artículo 33 de la Convención Colectiva MEP-SEC-SITRACOME, dada por la Junta Paritaria de Relaciones Labores, según se consigna en la Resolución N° 001-11-2015 JPRL-MEP-SEC-SITRACOME-2015, nos permitimos aclarar lo siguiente:
a) La jornada máxima acumulativa de 40 horas, comprende no solo a los funcionarios de Oficinas Centrales y Direcciones Regionales del MEP, sino también a todos los funcionarios regulados por el Título I del Estatuto de Servicio Civil que laboran en los centros educativos. (Oficinistas, Conserjes, Misceláneos 2, Misceláneos 3 (Niñeras), Profesionales integrantes de los Equipos Interdisciplinarios, Agentes de Seguridad y Vigilancia, Auxiliares de Vigilancia de Centro Educativo, y Trabajadores Calificados)
b) Conforme a la interpretación de los alcances del referido artículo 33, no se incluye a los funcionarios regidos por el artículo 54 del Título II del Estatuto de Servicio Civil y 2 del Reglamento de la Carrera Docente (Administrativo Docentes y Técnico Docentes)
TRÁMITE
Según las disposiciones emanadas, corresponde a cada Director de Centro Educativo, determinar los funcionarios que cumplen con dicho perfil, a efecto de adaptar su jornada ordinaria a cuarenta horas semanales. Lo anterior no significa de forma alguna, que quede a criterio de los Directores, proceder o no, a la indicada disminución de la jornada ordinaria de trabajo. Su función únicamente consiste en determinar quienes cumplen con el perfil para acceder a este derecho, entendido como el constatar cuáles son los funcionarios administrativos puros, regulados por el Título I del Estatuto, a efecto de hacer los cambios pertinentes y posteriormente informar a la Dirección de Recursos Humanos.
Se trata de una acción que de oficio deben hacer los Directores. Sin embargo hacemos un llamado, en el sentido de que si surge una inercia o inacción por parte de los jefes inmediatos, se proceda a contactar urgentemente a la APSE, a efecto de tomar las medidas correspondientes.
La APSE actuando siempre en defensa y reivindicación de los derechos laborales de su afiliación, se compromete a luchar por incluir como parte de la renegociación de la próxima Convención Colectiva, a los servidores Técnicos Docentes y Administrativo Docentes, que laboran en los centros educativos, a fin de que sean cubiertos dentro de la jornada acumulativa de cuarenta horas semanales.
Ricardo Molina Vega
Presidente
Hugo Marín Guillén
Secretario General
Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal