Con el fin de aclarar algunos aspectos legales sobre la autenticidad, validez legal y plazo de entrega del comprobante digital por la participación en la VI Asamblea General de la APSE, nos permitimos manifestar lo siguiente:
1. LICENCIA SINDICAL:
Mediante Oficio DVM-1137-2018 de fecha 23 de julio 2018, suscrito por la señora Rosa Adolio Cascante, Viceministra Administrativa del MEP, se concedió Licencia Sindical con goce de salario, para que todos los trabajadores de la educación afiliados a la APSE ( sin excepción alguna), participaran en las actividades que con ocasión de la VI Asamblea General, se llevaron a cabo durante los días 8,9 y 10 de agosto en curso.
2. PLAZO DE ENTREGA:
Conforme a la referida Licencia Sindical otorgada por el MEP se dispone que “… en un plazo no mayor a tres días hábiles después de concluida la VI Asamblea General…” debe entregarse al jefe inmediato, el correspondiente comprobante de participación, que acredite y certifique la asistencia y participación en la actividad autorizada.
Conforme a lo dispuesto, no puede un jefe inmediato contrariar la Licencia Sindical otorgada, exigiendo un plazo de entrega menor al estipulado.
Los tres días hábiles para su entrega, comienzan a correr hoy lunes 13 de agosto y vencen el jueves 16 de agosto en curso inclusive, por existir un día feriado de por medio. Lo anterior aplica para los que laboran o tienen horario desde el día lunes, de lo contrario el cómputo del plazo de entrega comienza a correr a partir del día de regreso al trabajo.
3. SOBRE LA VALIDEZ LEGAL Y AUTENTICIDAD DE LA FIRMA DIGITAL GENERADA EN LOS COMPROBANTES DE PARTICIPACIÓN:
Los comprobantes de participación emitidos digitalmente, para las personas afiliadas a la APSE, que se inscribieron y participaron de la VI Asamblea General, mediante la Plataforma Virtual, gozan de total autenticidad y validez legal, por cumplir con las características y propiedades de una firma digital, tal y como se explica a continuación:
Mediante Ley N° 8454 publicada en La Gaceta del 13 de octubre del 2005, se promulga en nuestro país la “Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos”.
Esta ley viene a constituir el marco normativo en que se desarrolla e implementa la “firma digital”.
El artículo 8 define la firma digital así:
“Artículo 8.- Alcance del concepto.- Entiéndese por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico. Una firma digital se considerará certificada cuando sea emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado.”
Por su parte el artículo 9 establece el valor legal equivalente entre la firma digital y la firma manuscrita:
“Artículo 9º—Valor equivalente. Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita. Los documentos públicos electrónicos deberán llevar la firma digital certificada.”
Conforme a lo expuesto, resulta claro que la firma digital generada en cada uno de los comprobantes de participación en la VI Asamblea General de la APSE, cumple con los requisitos de autenticidad y validez legal exigidos por el M.E.P.
Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero, Asesora Legal APSE
Prensa APSE – 13 de agosto 2018
Mélida Cedeño Castro
Presidenta
Giannina Francesa Blanco
Vicepresidenta
Roblin Apú Murillo
Secretario General