Acciones legales a seguir Huelga 26 Y 27 de abril


ACCIONES LEGALES A SEGUIR ANTE POSIBLES AMENAZAS Y REPRESALIAS DEL MEP

Comisión Jurídica de la APSE

La APSE SINDICATO ha convocado a su afiliación a ejercer el Derecho de Huelga, como un DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL DE LOS TRABAJADORES. Así garantizado por los artículos 61 y 74 de la Constitución Política y que como tal es un DERECHO IRRENUNCIABLE.

SANCIONES DISCIPLINARIAS Y SALARIALES DE LOS DIAS DE HUELGA

Mediante la Circular DRH-4138-2016-DIR, de fecha 21 de abril del año en curso, suscrita por la Msc Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos, el Ministerio de Educación Pública, instruye formalmente a los Directores Regionales de Educación, Jefes y Jefas de Servicios Administrativos y Financieros Supervisores de Circuitos Escolares y Directores de los centros educativos del país, para que, según corresponda, certifiquen las ausencias del personal del Título I y II, o del número de lecciones que se debieron impartir las y los docentes, con el fin de adoptar las medidas administrativas que en derecho correspondan, en el caso de que las y los servidores del Ministerio de Educación Pública suspendan sus labores los días 26 y 27 de abril 2016.

Al respecto debemos manifestar y aclarar lo siguiente:

1.- Siempre que se ha ejercido el Derecho de Huelga, ha sido usual por parte del MEP, tomar acciones de esa naturaleza. De manera que no es nada nuevo ni de extrañar.

2.- Sobre el tema de las sanciones disciplinarias y salariales, que podrían aplicarse a las personas trabajadoras participantes en el movimiento de huelga, cabe aclarar que existe suficiente Jurisprudencia Constitucional y Laboral que ha establecido como presupuesto indispensable, antes de proceder a aplicar rebajos salariales y sanciones disciplinarias, a los participantes en una huelga, la previa Declaratoria de Ilegalidad, En este sentido, ante la eventual ejecución de tales acciones por parte del MEP como patrono, deberemos dirimir cada caso concreto, mediante procesos judiciales ordinarios, bien sea en la vía laboral o contenciosa administrativa.

RECOMENDACIONES:

Ante este llamado a huelga, resulta necesario tomar en consideración las siguientes recomendaciones por parte de los participantes:

a. Llenar el documento de justificación de Huelga entregado por la APSE, que deberá ser entregado al jefe inmediato dentro de los dos días hábiles siguientes de regreso al trabajo, con la respectiva copia para el sello de recibido.

b. Firmar las respectivas listas de asistencia a las manifestaciones o concentraciones, que estarán a cargo del Coordinador Regional en conjunto con los Presidentes de Base.

c. No dejarse amedrentar o intimidar por parte de las autoridades institucionales o regionales. Se solicita COMUNICAR y DENUNCIAR a la Sede Central de APSE, a las personas que de una u otra forma limiten o intimiden el ejercicio del DERECHO DE HUELGA y de LIBERTAD SINDICAL.

d. Tener presente que el Derecho de Huelga, como Derecho Humano fundamental, puede ser ejercido por las personas trabajadoras, sean estas propietarias o interinas.

e. Debe tomarse en consideración la no realización de actos de obstrucción de las vías públicas, ya que esto podría constituir delito, conforme al “Artículo 256 Bis.- Obstrucción de la Vía Pública () del Código Penal.*

f. Cada trabajador y trabajadora de la educación debe conocer con claridad los aspectos legales relacionados con su participación en un movimiento de huelga, con la libertad que le garantiza nuestra Constitución Política y la Legislación Laboral.

g. La APSE en cumplimiento con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de todas las personas trabajadoras de la Educación; procederá a brindar la ASESORÍA Y APOYO LEGAL necesarios, a todas aquellas personas que lo requieran, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SEAN AFILIADOS O NO A LA ORGANIZACIÓN.

Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal Junta Directiva

Licda. Denia Vargas Azofeifa
Coordinadora Departamento Legal

Licda Vivian Chaves Chinchilla
Coordinadora Departamento Laboral

Lic. Johnny Quirós Burgos
Coordinador Departamento de Pensiones

Proyecto de Reforma de Pensiones


APSE-SINDICATO
Manifiesta:

Que el diputado Marvin Atencio del PAC ha interpuesto una moción de avocación en contra del Proyecto de Ley # 17561, que en su esencia pretende resolver de una vez por todas, la problemática de los educadores , quienes fueron inducidos para que trasladaran sus cotizaciones al Régimen de IVM ( Invalidez, Vejez y Muerte), que administra la CCSS, siendo originales beneficiarios de la pensión que otorga el Régimen de Reparto o de Capitalización que administra la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Esta actitud contradictoria de recurrir a una estrategia parlamentaria legal antidemocrática, de parte del legislador proponente, porque así ya se le había calificado, por la misma fracción de PAC, ante situaciones semejantes, son prueba de la sin razón, con que se está llevando el mencionado Proyecto con miras a dilatar su votación final, en el seno de la Comisión Plena Primera de la Asamblea Legislativa y se le traslade a otra legislatura por tercera vez.

Por tanto, APSESINDICATO, ante tal sutileza legal exige que se levante la avocación aludida y que el mencionado Proyecto sea votado como corresponde.

Basta ya de tanto juego con los educadores y el manoseo que se hace constantemente de su Régimen de Pensión.

Lic. Ricardo Molina Vega MSc. Hugo Marín Guillén
Presidente Secretario General

Disminución de jornada laboral a 40 horas


ILEGAL PROCEDER DEL MEP EN IMPLEMENTACIÓN DE LA DISMINUCIÓN DE JORNADA LABORAL A 40 HORAS

DE: RICARDO MOLINA VEGA
PRESIDENTE APSE

Ante el arbitrario e ilegal proceder del MEP en relación con la implementación de la disminución de la jornada ordinaria de trabajo, a todos los trabajadores cubiertos por el título I del Estatuto de Servicio Civil; la APSE ha presentado una denuncia ante la Junta Paritaria de Relaciones Laborales, que es la instancia a quien corresponde en forma exclusiva la interpretación de las cláusulas de la Convención Colectiva MEP-SEC- SITRACOME, a fin de que se hagan valer sus potestades y se ratifique que el artículo 33 de la Convención, cubre sin excepción alguna a todos los funcionarios cubiertos por el Título I del Estatuto de Servicio Civil.

Es por lo expuesto que rechazamos en todos sus extremos, por ilegal y por lo tanto improcedente, todo oficio o criterio jurídico, que esté circulando, emitido en forma unilateral, por la Dirección de Recursos Humanos o la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP.

Adjuntamos copia de la misiva entregada el día 06 de abril del año en curso.

Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero

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