Categoría: 2018 Marzo
ESCUELA SINDICAL: CONVOCATORIA – SESIÓN DE INAUGURACIÓN VII PROMOCIÓN – 2018
Escuela Sindical Luisa González Gutiérrez de APSE
h1. Convocatoria Sesión Inauguración VII Promoción- 2018
El sábado 17 de MARZO tendremos la Sesión Inaugural de la Séptima Promoción de la Escuela Sindical de la APSE “Luisa González Gutiérrez”.
Por este medio se les convoca formalmente para que asistan a las clases este día, de 7:30 AM a 12:00 PM. Iniciando con el desayuno y la acreditación respectiva.
La actividad se realizará en San José, en la Asociación de Educadores Pensionados (*ADEP*) que se ubica en Avenida 12, Calle 10 ó de la Iglesia La Merced, 400 Metros al Sur, detrás de la Iglesia Los Ángeles. Es un edificio esquinero, la entrada es por el parqueo.
Se les recuerda que la asistencia a todas las sesiones es obligatoria para permanecer en la Escuela, de manera que quienes no asistan a esta primera sesión serán eliminados automáticamente del Grupo. Si por alguna razón justificada tienen impedimento de asistir, por favor comunicarlo con anticipación al día de la actividad.
Se pagarán los viáticos correspondientes a cada participante. Se les recuerda a quienes se les paga hospedaje y/o alimentación porque vienen de lejos, que según Reglamento de Viáticos de APSE, si llegan media hora después de iniciada la actividad o se retira antes de que se culmine sólo se le reconocerán pasajes. Evite inconvenientes llegando puntualmente.
Esta es una actividad exclusiva para cursistas de la Escuela Sindical, por favor, no reenviar esta convocatoria a otras personas ni llevar acompañantes porque los campos están contados. Estaremos verificando el nombre con la cédula a la entrada de las instalaciones.
No es necesario que lleven ningún material, se les entregará todo con la acreditación. Si no han confirmado la asistencia de este día, por favor hacerlo respondiendo a este correo.
Para más información, llamar a APSE al 2547-7861, ó escribir al correo electrónico
escuelasindicalapse@gmail.com También le sugerimos darle me gusta a nuestra página en Facebook: www.facebook.com/EscuelasindicalAPSE donde se estará poniendo información relativa a la Escuela.
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“CONVOCATORIA A LA SESIÓN INAUGURAL VII PROMOCIÓN 2018” https://apse.cr/wp-content/uploads/media/uploads/documents/escuela-sindical-convocatoria-sesion-inauguracion-vii-promocion-2018.pdf:
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VIDEO DEL CINEFORO DE APSE: ABORDAJE DE LA EDUCACIÓN SEXUAL EN COSTA RICA
CINEFORO DE APSE: ABORDAJE DE LA EDUCACIÓN SEXUAL EN COSTA RICA
*Debates y perspectivas actuales
ACLARACIÓN SOBRE EL DEBER DE VIGILANCIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
ACLARACIÓN SOBRE EL DEBER DE VIGILANCIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
La ASOCIACION DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA (APSE) cumpliendo con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de su afiliación, INFORMA Y ACLARA:
1. Que ante los diferentes criterios externados ante la prensa nacional y opinión pública, sobre el deber de vigilancia en los centros educativos, la APSE manifiesta su posición oficial, con fundamento en los criterios jurídicos vertidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP.
2. Somos conocedores de que del deber in vigilando o supervisión del personal docente a los estudiantes menores de edad, es una función inherente a la labor que se desempeña en la institución educativa, la cual resulta ser muy importante para el buen desarrollo del proceso educativo. Esto porque, tanto el personal docente como el administrativo docente y técnico docente, tienen la obligación de velar por la protección integral (física, moral e intelectual) de las y los estudiantes que están bajo su custodia, mientras permanezcan en el centro educativo, ya sea en el período de clase o en el recreo.
3.-No obstante lo anterior, ante la necesidad de un análisis jurídico profundo sobre el cumplimiento del deber in vigilando por parte del personal docente versus su derecho a gozar de un tiempo de descanso y para ingerir alimentos ( Hora de Almuerzo) dentro de su jornada laboral u horario lectivo, la APSE procedió con fecha 09 de mayo del 2013 a plantear una consulta formal ante la señora Silvia Víquez Ramírez, para entonces Viceministra Administrativa del MEP.
4.- Mediante Oficios DVM-A-2559-2013 de fecha 12 de junio de 2013, suscrito por la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa y el oficio DAJ-036-C-2013 de fecha 31 de mayo de 2013, suscrito por el señor Mauricio Medrano Goebel, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP, se resolvió en lo que interesa, lo siguiente:
1.- Sobre el deber in vigilando:
“ Los docentes de Primero, Segundo, Tercer ciclos y Educación Diversificada tienen funciones dirigidas a la formación de menores, sobre los que priva el interés superior.” ( art. 5 del Código de Niñez y Adolescencia)
“ El Director y, los docentes propiamente dichos, los técnico docentes y administrativo docentes del centro educativo siempre tienen el deber in vigilando, sin que puedan alegarse situaciones de horario u otras…”
2.- La organización para el cuido de los estudiantes durante el horario de “almuerzo”
“El Director del centro educativo, tiene la obligación de realizar la planificación para el cuido de los estudiantes e implementar las medidas dispuestas para su seguridad de conformidad con el deber in vigilando y con las responsabilidades que le otorga el ser administrador de la institución… En atención a sus funciones como administrador del plantel educativo, ese funcionario también debe tener presente LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS A SU CARGO, PROCURANDO EL EQUILIBRIO NECESARIO, para el logro del interés público… Específicamente, en Tercer Ciclo y Educación Diversificada, LOS FUNCIONARIOS PROPIAMENTE DOCENTES, SE ENCUENTRAN NOMBRADOS POR LECCIONES. De ahí que el Director, en las previsiones que tome para el cuido de los estudiantes, *debe adoptar las medidas del caso, considerando a los administrativo- docentes y técnico-docentes que laboran en el centro educativo con jornada, y a los cuales les atañe este tipo de funciones…*” (El énfasis es nuestro)
3.- Módulo Horario
“ … El Director, en atención a lo dispuesto en los Lineamientos referidos y antes transcritos, en la planificación e implementación de medidas para el cuido de los educandos, durante el “ el receso de almuerzo”, DEBE PREVER EL TIEMPO PARA QUE SUS FUNCIONARIOS CUENTEN CON UN ESPACIO DE CUARENTA MINUTOS PARA ALIMENTACIÓN DENTRO DE LA JORNADA LABORAL. (El énfasis es nuestro)
De lo expuesto podemos concluir lo siguiente:
1. Efectivamente existe y subsiste en todo tiempo y lugar el deber de vigilancia del personal docente para con los menores estudiantes que están bajo su custodia.
2.- Así las cosas, le corresponde al Director establecer las medidas necesarias para velar por la adecuada tutela del derecho a la integridad física de la población estudiantil, sin dejar de lado LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS A SU CARGO, PROCURANDO EL EQUILIBRIO NECESARIO, entre el logro del interés público y los derechos laborales. De ahí que el Director, en la planificación que realice para el cuido de los estudiantes durante el cambio de jornada o recreo, DEBE PREVER EL TIEMPO PARA QUE SUS FUNCIONARIOS CUENTEN CON LOS ESPACIOS DE DESCANSO Y CON UN ESPACIO DE CUARENTA MINUTOS PARA ALIMENTACIÓN DENTRO DE LA JORNADA LABORAL U HORARIO LECTIVO (El énfasis es nuestro)
3.- Abogamos para que se logren conciliar los intereses y derechos laborales involucrados en la definición de esta temática, a fin de lograr un armonioso ambiente laboral y educativo, libre de bullying y de violencia.
Mélida Cedeño Castro, Presidenta de APSE
Giannina Francesa Blanco, Vicepresidenta de APSE
Roblin Apú Murillo, Secretario General de APSE
8 de marzo de 2018 _
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DESCARGUE ESTE APSE INFORMA EN EL SIGUIENTE ENLACE:
APSE Informa: Aclaración sobre el deber de vigilancia en los centros educativos
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DESCARGUE EL OFICIO DVM-A-2559-2013 EN EL SIGUIENTE ENLACE:
DVM-A-2559-2013
APSE LLEVA A CABO ASAMBLEAS DE BASE EN TODO EL PAÍS
APSE LLEVA A CABO ASAMBLEAS DE BASE EN TODO EL PAÍS
Durante la primera quincena del mes de marzo de 2018, APSE lleva a cabo en todo el país sus Asambleas de Base, las cuales se celebran en todos los centros educativos y de trabajo del sector educación de acuerdo con un cronograma establecido.
Estas Asambleas de Base permiten a la afiliación apsina, elegir a quiénes ocuparán sus puestos dentro de la Junta Directiva de Base, lo que fortalece nuestro quehacer sindical y permite a la afiliación involucrarse de lleno en las estructuras apsinas.
El calendario de Asambleas de Base y su respectivo permiso, pueden ser consultados en el sitio web de APSE, en el siguiente enlace:
https://apse.cr/article/permiso-para-asambleas-de-base-de-la-apse-marzo-de/
Las personas afiliadas a APSE cuentan con permiso otorgado por el Ministerio de Educación Pública válido por todo el día, a efectos de que puedan participar de las Asambleas de Base, de acuerdo con los principios de libertad sindical y libre organización interna de las organizaciones sindicales.
7 de marzo de 2018
APSE INVITA A MARCHAR ESTE DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER 8 DE MARZO DE 2018
APSE INVITA A MARCHAR ESTE
DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER
8 DE MARZO DE 2018
APSE invita a toda su afiliación a participar de la marcha en conmemoración del Día Internacional de la Mujer.
Fecha: JUEVES 8 DE MARZO 2018
Hora: 5:00 p.m.
Lugar: PARQUE CENTRAL DE SAN JOSÉ
¡Ni una menos!
CHARLA: ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS FISCALES EN COSTA RICA
CHARLA: ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS FISCALES EN COSTA RICA
CHARLA: ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS FISCALES EN COSTA RICA
Exposición ante Consejo Nacional de APSE el sábado 3 de marzo de 2018, a cargo del M.Sc. José Esquivel Román, acerca del proyecto de ley 20.580 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y de otras iniciativas de reforma fiscal, sus alcances, sus conceptos, y sus implicaciones.
Enlace del video:
CHARLA: ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS FISCALES EN COSTA RICA
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h1. RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA FISCAL
EXPEDIENTE N° 20.580 “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS”
El proyecto de está conformado de cuatro propuestas de ley:
La primera es la transformación del impuesto de ventas en un impuesto sobre el valor agregado en la venta de bienes y en la prestación de servicios realizados en el territorio de la República.
• Tarifa general del impuesto es del trece por ciento (13%)
• Tarifa reducida del cuatro por ciento (4%) para:
– los libros (excepto a los medios electrónicos que permiten el acceso y lectura de libros en soporte diferente del papel), – los servicios utilizados en la producción de productos agropecuarios, agroindustriales, acuicultura y pesca no deportiva (los servicios prestados por profesionales liberales, pagarán el 13%), – compra de *boletos o pasajes aéreo*s, – los servicios de salud privados y – los servicios de educación privada.
• Exclusiones (no pagan el impuesto):
– los productos de la canasta básica de los dos primeros deciles de ingresos, – los insumos para la producción agropecuaria, – los alquileres para viviendas menores a ₡426.200,00 (un salario base, oficinista 1 Poder Judicial) – la electricidad residencial inferior a 250 kw/h, – servicio de agua residencial, inferior a 30 metros cúbicos.
• Servicios turísticos, que estén inscritos en el ICT: – Exentos el primer año – 4% segundo año. – 8% tercer año. – 13% a partir del cuarto año. – Servicios turísticos no estén inscritos en el ICT pagan la tarifa de 13% de forma inmediata._
• Servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, proyectos registrados en CFIA, a la entrada en vigencia de la ley y por tres meses posteriores: – Con planos visados por la municipalidad, exentos el primer año. – Sin planos visados, 4% primer y segundo año. – 8% tercer año. – 13% a partir del cuarto año. – Servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, proyectos no registrados en CFIA, pagan la tarifa de 13% de forma inmediata._
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La segunda es un impuesto a rentas y ganancias de capital.
– La tarifa será del quince por ciento (15%). – Los títulos valores emitidos por MUTUALES y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, estarán sujetos a una tarifa del ocho por ciento (8%). – En el caso de los ahorros de los cooperativistas, tendrán un límite anual exentode ₡106.550,00(un 25% de un salario base, oficinista 1 Poder Judicial). – Igualmente estarán sujetos a una tarifa del 8% el 100% de los excedentes o utilidades pagado por Asociaciones Solidaristas, Cooperativas u otras similares a sus asociados.
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Una tercera propuesta incluida es una normativa para regular la dedicación exclusiva, la prohibición, el salario máximo y las anualidades en el sector público.
– El pago adicional por dedicación exclusiva se otorgará mediante contrato entre la Administración concedente y el funcionario. El plazo de este contrato no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco.
El pago será de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) Un cincuenta y cinco por ciento (55%) para los servidores con el nivel de licenciatura u otro grado académico superior.
b) Un veinte por ciento (20%) para los profesionales con el nivel de bachiller universitario.
c) Un treinta por ciento (30%) para los servidores docentes que desempeñan sus funciones en instituciones de educación superior.
En el caso de los funcionarios profesionales sujetos por ley a la prohibición del ejercicio de profesiones liberales, recibirán:
a) Un sesenta y cinco por ciento (65%) para los servidores en el nivel de licenciatura u otro grado académico superior.
b) Un treinta por ciento (30%) para los profesionales en el nivel de bachiller universitario.
La remuneración total de los funcionarios públicos en jornada ordinaria no podrá superar por mes el equivalente a veinte veces el salario más bajo indicado en la escala de sueldos de la Administración Pública que emite la Dirección General del Servicio Civil.Se excluyen de esta norma los funcionarios de instituciones y órganos que operen en competencia, así como los que estén en servicio diplomático en el exterior. En este caso se deberá elaborar un estudio técnico de mercado que la entidad deberá presentar al menos una vez al año a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
Por último se establece que la anualidad o incentivo otorgado por concepto de excelencia, no podrá en ningún caso sobrepasar el dos punto cincuenta y cuatro por ciento (2.54%) del salario base.
Se establece que la remuneración total de los funcionarios públicos en jornada ordinaria no podrá superar por mes el equivalente a veinte veces el salario más bajo (salario más bajo ₡260.250,00 por lo cual serían ₡5.205.000,00) indicado en la escala de sueldos de la Administración Pública que emite la Dirección General del Servicio Civil.
La remuneración total que por concepto de dietas reciban los miembros de órganos colegiados no podrá superar de la mitad del límite descrito en el párrafo anterior.
Se excluyen de esta norma los funcionarios de instituciones y órganos que operen en competencia, así como los que estén en servicio diplomático en el exterior.
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La cuarta y última propuesta incluida es una Ley de Regla Fiscal, que busca establecer un límite al crecimiento del presupuesto, en función del nivel de endeudamiento del gobierno central.
El proyecto establece un límite al crecimiento del gasto corriente del gobierno en función del nivel de deuda en relación con el Producto Interno Bruto. Esta norma se aplicará al gobierno central y a las instituciones autónomas. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
a) La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) únicamente en lo que se refiere a los recursos del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) que administra dicha institución.
b) Toda empresa pública que participe de forma directa en cualquier actividad abierta al régimen de competencia, pero solo en lo relativo a dicha actividad. Esta norma dejará de aplicar cuando la empresa solicite un rescate financiero al Poder Ejecutivo o cuando su coeficiente deuda sobre activos sea superior al 50%.
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DESCARGUE LA ÚLTIMA VERSIÓN DEL TEXTO DEL EXPEDIENTE 20.580 PROYECTO DE LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS:
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CONSEJO NACIONAL DE APSE REALIZÓ ANÁLISIS DE LAS INICIATIVAS TRIBUTARIAS Y ACORDÓ CONVOCAR A UN ENCUENTRO NACONAL PARA ABORDAR EL PLAN FISCAL
CONSEJO NACIONAL DE APSE REALIZÓ ANÁLISIS DE LAS INICIATIVAS TRIBUTARIAS Y ACORDÓ CONVOCAR A UN ENCUENTRO NACONAL PARA ABORDAR EL PLAN FISCAL
En sesión ordinaria del sábado 3 de marzo de 2018, el Consejo Nacional de APSE abordó el análisis de las distintas iniciativas de ley en materia tributaria, en especial el actual proyecto expediente N° 20.580 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, con la finalidad de generar criterios y asumir una postura ante estos proyectos de ley.
El M.Sc. José Esquivel Román, sociólogo e investigador social, realizó una exposición pormenorizada de los conceptos fiscales, el impacto de los mismos en la economía de la clase trabajadora, las implicaciones de la elusión y evasión fiscal, y las alternativas a este modelo de reforma tributaria. Esta charla ante el Consejo complementa el foro llevado a cabo por APSE el viernes 2 de marzo, donde se realizó un análisis más detallado de los distintos planes fiscales.
De esta manera, APSE se posiciona como el primer sindicato del país en generar espacios informativos y de debate sobre este tema, apenas 3 días después de que la Asamblea Legislativa acordada tramitar el proyecto 20.580 por vía rápida. Esta labor será ampliada con la realización de charlas informativas y la proyección de videos donde se detalle el tema tributario, que se estarán exponiendo en las Asambleas de Base que APSE tiene programadas para la primera quincena de marzo.
Además, el Consejo Nacional aprobó una moción para que APSE celebre un Encuentro Nacional de Organizaciones Sociales para el día 7 de abril, con el propósito de gestar la unidad entre las organizaciones sociales ante la coyuntura actual. También se aprobó una moción para convocar a Asamblea de Presidentes de Base de la APSE, para el día 13 de abril.
Entre otros puntos abordados en agenda de este Consejo Nacional Ordinaria, se recibió en audiencia a las cuatro personas que presentaron su candidatura al puesto de representación de la APSE ante la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional. En primera ronda de votación secreta, y superando la mayoría calificada de votos requerida en la primera votación, fue electa para el cargo la sra. Beatriz Ferreto López.
También se aprobó por moción el plan de trabajo de la COPAPSE, a cargo de la Secretaría de Asuntos Profesionales, Culturales y Deportivos, con una moción para permitir que la afiliación de preescolar, primaria y secundaria pueda integrar un mismo equipo en caso de que no completen por su cuenta el total de participantes necesarios en cada rejuntado.
APSE LLEVÓ A CABO FORO SOBRE PROPUESTAS FISCALES EN COSTA RICA
APSE LLEVÓ A CABO FORO SOBRE PROPUESTAS FISCALES EN COSTA RICA
Este viernes 2 de marzo de 2018, APSE desarrolló un foro de Análisis sobre las Propuestas Fiscales en Costa Rica.
Este evento contó con la exposición del M.Sc. José Esquivel Román, sociológo, consultor e investigador, quien se refirió a los efectos de la reforma tributaria para la clase trabajadora, los motivos de la misma y las consecuencias de la evasión fiscal; y el M.Sc. Jonathan Acuña Soto, economista y asesor parlamentario, quien brindó los pormenores de la reforma tributaria y de los proyectos de ley propuestos en ese sentido.
El foro fue moderado por la Licda. Mélida Cedeño Castro, Presidenta de APSE, quien detalló la posición analítica y crítica de este tema que ha asumido el sindicato, que organiza espacios de debate como una de las medidas a tomar para el abordaje de este asunto de trascendencia para el país.
Este foro fue emitido en directo por el canal de Facebook Live APSE Informa, y puede ser visto en el siguiente enlace: https://www.facebook.com/1611568075734956/videos/2482811298610625/