APSE SOLICITA AL MEP Y AL GOBIERNO ACLARACIÓN Y EXPLICACIÓN URGENTE DEL DECRETO EJECUTIVO N°41770-MIDEPLAN-MEP QUE DEFINE PORCENTAJES DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA


APSE envió el martes 18 de junio de 2019, una carta dirigida al Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, y al Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano, solicitando una aclaración y una explicación urgente, en relación con los alcances e implicaciones del Decreto Ejecutivo N°41770-MIDEPLAN, publicado en el alcance a La Gaceta N°133 del jueves13 de junio 2019.


Mediante Ley N°9655 del 4 de febrero de 2019, se interpreta auténticamente la “Reforma del inciso j) del artículo 118, Ley N°181, Código de Educación, de 18 de agosto de 1944; así como el Transitorio XXVIII y derogación del inciso r) del artículo 57, del título III, Capítulo VIII de la Ley N°9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.


En el referido Decreto Ejecutivo N° 41770-MIDEPLAN, en los artículos 2 y 3, se dispone de una serie de lineamientos generales para la aplicación de la Ley N° 9655, concretamente, en relación con los porcentajes a remunerar por concepto de Dedicación Exclusiva, aplicables a las personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública (MEP), correspondientes al Título I y Título II del Estatuto del Servicio Civil.


Una vez analizado el contenido de los citados numerales, resulta claro que en el Decreto promulgado se mantiene vigente LA REDUCCIÓN DE LOS PORCENTAJES por concepto de Dedicación Exclusiva en los términos dispuestos en la Ley N°9635, transitorios XXV y XXVIII del Título III, en cuatro escenarios:


1.- Aquellas personas funcionarias del MEP, Título I y Título II nombradas por primera vez, con posterioridad a la vigencia de la Ley N°9635.


2.- Las personas trabajadoras que previo a la publicación de la Ley N°9635 ( 04 de diciembre del 2018), no contaban con un contrato de dedicación exclusiva, EXCEPTO para quienes cumplan los requisitos para asumir un cargo en ascenso en carrera administrativa. (Entendiéndose como ascenso, solo los ascensos de quien ostenta propiedad, no los ascensos de quien se encuentra en condición de interino).


3.- Aquellos que finalicen su relación laboral y posteriormente se reincorporan a una institución del Estado.


4.- Los que cuenten con un contrato de dedicación exclusiva vigente en su condición de Bachillerato Universitario y lo deban ajustar al grado de Licenciatura o superior.


Con fundamento en lo expuesto, resulta de suma gravedad lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 41770-MIDEPLAN, en relación con la interpretación autentica dada por la Ley 9655, a los transitorios XXV y XXVIII del Título III de la Ley N°9635, cuando no devuelve a las personas trabajadoras del Ministerio de Educación Pública, reguladas por el Título I y Título II del Estatuto de Servicio Civil, el reconocimiento y el mantenimiento, sin excepción alguna de los porcentajes del 20% para Bachilleres y el 55% para los Licenciados.


Es por lo señalado que APSE solicita una explicación urgente, a efecto de tener un criterio claro al respecto, toda vez que la devolución de los porcentajes por concepto de Dedicación Exclusiva, a las personas trabajadoras del MEP, fue un compromiso asumido por el Gobierno de la República con el sector educación, con motivo de la aprobación de la Ley 9635.


Mélida Cedeño Castro, Presidenta
Roblin Apú Murillo, Secretario General
18 de junio de 2019 – Prensa APSE