ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
CAPITULO VIII
DEL CONSEJO NACIONAL
ARTICULO 18.-
El Consejo Nacional estará integrado por:
- La Junta Directiva
- El Coordinador de cada una de las Directivas Regionales.
ARTICULO 19.-
El Consejo Nacional es el órgano político permanente de APSE con las siguientes atribuciones y obligaciones:
- Sesionar de forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria del presidente o de éste a solicitud escrita de una tercera parte del total de sus miembros o por acuerdo del mismo Consejo.
- Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales.
- Impulsar las políticas generales señaladas por la Asamblea General y encauzar sus actividades hacia la consecución de los fines del Sindicato.
- Implementar los acuerdos de la Asamblea de Presidentes de Base.
- Dictar y aplicar su propio Reglamento y los que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la APSE.
- Rendir un informe anual de labores a la Asamblea General Ordinaria.
- Aprobar los proyectos, programas, planes o planteamientos con base en las pautas generales determinadas por la Asamblea General.
- Aprobar el plan anual de trabajo en la sesión ordinaria de febrero de cada año.
- Designar a los delegados y delegadas que la APSE deba acreditar en instancias educativas o en asambleas de carácter nacional o internacional.
- Nombrar y remover, excepción hecha del Secretario General, a los miembros del Comité Asesor a que se refiere el Capítulo XIV de este Estatuto y a los miembros de las Comisiones Especiales.
- Hacer y revocar los nombramientos de los representantes de APSE en otras instituciones y organismos, de conformidad con la legislación vigente que le otorgue tales atribuciones.
- Conocer en cada sesión los informes del Secretario General y del Presidente, así como pronunciarse sobre los mismos.
- Conocer los informes de trabajo de los Coordinadores Regionales y decidir las acciones por seguir cuando el caso lo amerite.
- Fijar el número y área de acción de las Coordinaciones Regionales.
- Presentar cada dos años a la Asamblea Nacional un estudio de Auditoría externa.
- Todas las demás que le sean asignadas por este Estatuto y su Reglamento Interno u Orgánico.
ARTICULO 20.-
El Consejo Nacional contará con un Comité Asesor integrado por el Secretario General y los Secretarios de las Secretarías Permanentes.
El monto de las dietas por asistencia a sesiones ordinarias o extraordinarias de los directivos que no devengan salarios será el equivalente al 4% del salario base de un Docente MT-5.
Se pagará dieta a los suplentes del Fiscal General, Secretaría General y Tesorería Nacional cuando asistan a las sesiones, igual que a los otros miembros del Consejo Nacional.
ARTICULO 21.-
- Los miembros del Consejo Nacional, Coordinadores y el Fiscal General no podrán ser reelectos de manera consecutiva en el mismo o cualquier otro cargo directivo a nivel nacional o en el de Fiscal General durante los siguientes dos años. Los suplentes de la Secretaría General, de la Tesorería y del Fiscal General, pueden ser reelectos para cualquier otro cargo de elección nacional hasta por un período de dos años más.
- Cada año deberá renovarse la cantidad de miembros del Consejo Nacional que hayan cumplido su correspondiente período.
- Los Vicecoordinadores y los Vocales de las Directivas Regionales, en ese orden, llenarán las vacantes temporales o definitivas que dejen sus respectivos Coordinadores en el Consejo Nacional. Si se trata de una vacante definitiva, quien la llene lo hará por lo que falte del correspondiente período.
- La vacante definitiva que se produzca del Presidente será llenada por el Vicepresidente.
- Los Vicecoordinadores y los Vocales de una Directiva Regional, que llenaren una vacante definitiva del Consejo Nacional por un lapso de seis meses o más del correspondiente período, no tendrán derecho a ser electos como Coordinadores para el siguiente período.
- El período de nombramiento se inicia el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre del año correspondiente. La primera sesión de cada año se efectuará dentro de los diez días posteriores al primer día hábil del reinicio de labores de la Organización.
- Para el desempeño de sus funciones, tanto el Coordinador Regional como miembro del Consejo Nacional y los demás integrantes de las Directivas Regionales deberán recibir un curso de capacitación.
ARTICULO 22.-
El quórum del Consejo Nacional lo constituirá la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo que la Ley, este Estatuto o sus Reglamentos exijan una mayoría especial.
ARTÍCULO 23.-
Los miembros del Consejo Nacional y la Junta Directiva perderán su credencial por:
- Fallecimiento o renuncia.
- Inasistencia injustificada a dos sesiones o inasistencia justificada a cuatro sesiones en el curso de un año. Para los miembros de la Junta Directiva regirán los números anteriores multiplicados por dos. Para ambos casos se hace la salvedad de los permisos o excusas especiales otorgados por el Consejo Nacional. Tres llegadas tardías equivalen a una ausencia. Entendiéndose por llegada tardía el ingreso a la sala de sesiones hasta los primeros quince minutos de iniciada la sesión. Independientemente del tipo de ausencia o llegada tardía en que se incurra, éstas no se computarán como ausencia en los siguientes casos:
b.1.- Permisos o excusas especiales otorgadas racionalmente justificables por el Consejo Nacional o la Junta Directiva, según sea el caso, mediante votación con la aprobación de las dos terceras partes como mínimo de sus respectivos miembros.
b.2.- Si la ausencia del Coordinador Regional en su condición de miembro del Consejo Nacional, fuere suplida únicamente por el Vicecoordinador Regional, hasta un máximo de tres ocasiones en el respectivo período.
En caso de ausencia la respectiva justificación deberá presentarse ante el Consejo Nacional.
- Específicamente para los Coordinadores Regionales por el traslado para trabajar en otra zona que no corresponda a la Directiva Regional que coordine.
- Incumplimiento de las funciones y deberes de su cargo, previa investigación y declaratoria de la Fiscalía General, en estricto cumplimiento del debido proceso, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento Orgánico.
El Fiscal General decidirá la suspensión temporal de credenciales mientras se lleva a cabo la investigación y la correspondiente declaratoria.
El afectado podrá plantear recurso de apelación ante el Consejo Nacional y de alzada ante la Asamblea General.
La declaratoria del Fiscal General conllevará la suspensión de la credencial mientras la misma no sea revocada y por consiguiente, los afectados con ella se mantendrán separados de sus funciones.
- Desempeñar algún cargo directivo en otra organización o institución de educadores, estatal o no estatal, sujeta a derecho público o privado, salvo organismos internacionales a los cuales pertenezca la APSE.
- Mantener una relación de subordinación laboral como funcionario de la APSE.
Los miembros del Consejo Nacional que pierdan credenciales por renuncia, inasistencia sin justificación alguna o por incumplimiento de las funciones y deberes de su cargo, no podrán ser nombrados para ningún cargo del Consejo Nacional, de la Junta Directiva, de la Fiscalía General, ni de representación de la APSE, en los tres años siguientes a aquel en que perdieron su credencial.
COORDINADORES Y COORDINADORAS REGIONALES
Coordinadores Regionales APSE – Año 2022
N° REGIONAL | NOMBRE PERSONA COORDINADORA |
1 | GUEVARA TORRES, SILVIA |
2 | VASQUEZ LORIA, DIEGO JESUS |
3 | VALVERDE ANDRADE, JESSIE TATIANA |
4 | CANO VALLE, MARIA MAGDALENA |
5 | BARBOZA CHACON, ERIKA VIVIANA |
6 | CAMPOS CHACON, HERBERT |
7 | VALENCIA ESPINOZA, HEIDY |
8 | GOMEZ THOMAS, CARLOS ALBERTO |
9 | CHANTO LEIVA, ALLEN ESTEBAN |
10 | JIMENEZ PEREZ, DANIEL |
11 | RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALONSO |
12 | SANCHEZ RODRIGUEZ, JENNIFER MARIA |
13 | ARCE NUÑEZ, REBECA EUGENIA |
14 | VALVERDE MUÑOZ, ESTEBAN |
15 | DIAZ ESQUIVEL, JORGE LUIS |
16 | ZAMORA ANGULO, DAVID JOSUE |
17 | SANCHEZ GODINEZ, ADRIAN ROLANDO |
18 | MADRIGAL AGUERO, EDWIN EDUARDO |
19 | ALVARADO CASTRO, LEONIDAS ADIN |
20 | GONZALEZ MOLINA, JOSE LUIS |
21 | SOLANO TORRES, MARIA ELVIRA |
22 | JUAREZ CISNEROS, CARLOS ENRIQUE |
23 | SANCHEZ PALACIOS, XINIA |
24 | RAMIREZ CERDAS, RANDALL |
25 | ARTAVIA VELASQUEZ, ADONAY |
26 | CARVAJAL RIVERA, ALVARO |
27 | MOLINA GUTIERREZ, JOSE ANTONIO |
28 | CALDERON DURAN, MILADY |
29 | SOTO ARAYA, YESENIA |
30 | RUSSELL ALFARO, JOHNNY |
31 | BEJARANO SEGURA, CARLOS |
32 | CARDENAS CESPEDES, JAHAIRA |
33 | VILLEGAS VEGA, WILFREDO |
34 | FLORES ARROYO, MARCO VINICIO |
35 | MIRANDA BRENES, ERIKA ELENA |
36 | BENAVIDES RUBI, GUILLERMO |
37 | BONILLA MADRIGAL, LEONEL |
38 | PEREZ JUAREZ, JOSE ANTONIO |
39 | GONZALEZ GONZALEZ, ZAIRA MARIA |
40 | GUTIERREZ ANGULO, SANDRA MARIA |
41 | REYES ALVARADO, ERIK GERARDO |
42 | ULATE BRICEÑO, RICARDA VICTORIA |
43 | VALERIN BUSTOS, ELVIS |
44 | BARRIOS CRUZ, CLAUDIA |
45 | CASCANTE ROJAS, JAVIER |
46 | UMAÑA MOLINA, ALEXANDER |
47 | PEREZ LEDEZMA, OSCAR GERARDO |
48 | BRENES QUESADA, MARIO ALBERTO |
49 | VEGA ALFARO, VANESSA |
50 | MUÑOZ CALDERON, YORLENY |
51 | RIOS CALDERON, DIALA |
52 | RODRIGUEZ ROJAS, ANA LUCRECIA |
53 | LOPEZ SELVA, YESENIA |
54 | RECINOS ESCOBAR, MIRIAM |
55 | NOBOA TORRES, ALEXANDER |
56 | HIDALGO SALAS, OSVALDO |
57 | CRUZ MOLINA, ERIKA PATRICIA |
58 | CERDAS BONILLA, KATHERINE |
59 | CHAVARRIA ZUÑIGA, ERIKA MARITZA |
60 | CONTRERAS BRICEÑO, XIOMARA |
Última actualización: 24 de mayo 2019 – Prensa APSE-AQG