ASAMBLEA GENERAL

Vista de la Asamblea General de APSE, 8 de agosto de 2018, Sabana Este, San José

ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

ESTATUTO DE APSE SINDICATO

CAPITULO VII
LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 12.-

La Asamblea General es la autoridad máxima de  APSE y estará constituida por todos los miembros activos  inscritos en el Libro de Registro de la Afiliación.

ARTICULO 13 .-

Son atribuciones de la Asamblea General:

  1. Dictar, reformar e interpre­tar las disposi­ciones del  Estatuto de la APSE por acuerdo de las dos terceras partes de los votos presen­tes.
  2. Ratificar la elección de  los miembros de la Junta Directiva y sus respectivos suplentes, al Fiscal General y su suplente, cuya elección se realizará por voto universal, directo y secreto, por un período de dos años.
  3. Pronunciarse acerca de  los informes de labores que presentan en conjunto la Junta Directiva y el  Consejo Nacional; así como el que presenta el  Fiscal General. Los  informes  se harán llegar a cada base con una anticipación no menor a ocho días naturales antes de la fecha de inauguración de la Asamblea General.
  4. Conocer en última instancia, cuando corresponda, de los recursos que los afiliados interpongan contra las actuaciones de la Junta Directiva, del Consejo Nacional, del Fiscal General o del Tribunal de Elecciones, por violación de este Estatuto y demás Reglamentos.
  5. Definir las políticas generales de la APSE para la consecución de sus fines.
  6. Aprobar, modificar o improbar los informes de sus Comisiones de Trabajo.
  7. Conocer y resolver cada dos años sobre el Estudio de Auditoría Externa.
  8. Aprobar la afiliación o retiro de la APSE a organismos similares nacionales o extranjeros por votación no menor de las dos terceras partes de los votos presentes.
  9. Elegir, de la respectiva lista de elegibles,  los miembros del Tribunal de Elecciones (TEAPSE) y  los miembros del Tribunal de Ética de la APSE. 
  10. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de contribución  de los afiliados y afiliadas.
  11. Fijar los porcentajes con que la Junta Directiva deberá financiar a los órganos de la APSE de acuerdo con los ingresos por cuotas de los afiliados y afiliadas.
  12. Aprobar  el presupuesto  anual.   
  13. Conocer y aprobar  el informe anual financiero. 
  14. Dar la aprobación definitiva  de las convenciones  y  contratos colectivos.    
  15. Declarar la expulsión de los miembros, la cual deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los presentes.   
  16. Darse su propio Reglamento.  
  17. Todos los demás asuntos que  sean propios de la  competencia de la Asamblea General, en su carácter de órgano supremo.

ARTICULO 14.-

La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en el curso de la primera quincena del mes de agosto, en el lugar y durante los días que fije la convocatoria de la Junta Directiva a través de la Presidencia.

En forma extraordinaria se reunirá por acuerdo de la misma Asamblea, por convocatoria expresa del  Consejo Nacional, Junta Directiva, o a petición del 40% de las Directivas Regionales o del 10%  de la nómina de afiliados.

ARTICULO 15.-

La convocatoria y quórum de la Asamblea General se regirá por las siguientes disposiciones:

  1. La primera convocatoria se publicará en un medio de circulación nacional y en la página web de APSE, con una antelación mínima de quince días naturales, cuya Asamblea se reunirá válidamente con la asistencia de dos terceras partes de sus afiliados.
  • En segunda convocatoria, se reunirá dentro de los diez días naturales siguientes, cuya Asamblea sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
  • En tercera convocatoria, se reunirá en cualquier momento, que podrá ser el mismo día en que se realizó la segunda convocatoria, con cualquier cantidad de personas afiliadas que asistan.

La convocatoria y quórum de la Asamblea Extraordinaria se regirá por las mismas disposiciones, salvo  el término de la publicación de  la primera convocatoria,  que se realizará con una antelación mínima de cinco días.

ARTICULO 16.-

Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes, salvo en aquellos casos en que la Ley o este Estatuto exijan una mayoría especial. En caso de empate la votación se decidirá por el voto de calidad de quien preside.

ARTICULO 17.

La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección de las Asambleas Generales.

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL

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Última actualización: 12 de enero 2024 – Prensa APSE-AQG