CONSEJO NACIONAL

ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL

ESTATUTO DE APSE SINDICATO

CAPITULO VIII
DEL CONSEJO NACIONAL

ARTICULO 18.-

El Consejo  Nacional estará integrado por:

  1. La Junta Directiva
  2. El Coordinador de cada una de las Directivas Regionales.

ARTICULO 19.-

El Consejo Nacional  es el órgano político  permanente  de APSE con las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Sesionar de forma  ordinaria una vez al mes y extraordinariamente  por  convocatoria  del presidente  o de éste a solicitud escrita de una tercera parte del total de sus miembros o por acuerdo del mismo Consejo.
  2. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones de las  Asambleas  Generales.
  3. Impulsar las políticas generales señaladas por la Asamblea General y encauzar sus actividades hacia  la consecución de los fines del Sindicato.
  4. Implementar los acuerdos de la Asamblea de Presidentes de Base.
  5. Dictar y aplicar su propio Reglamento y los que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la APSE.
  6. Rendir un informe anual de labores  a la  Asamblea  General  Ordinaria.
  7. Aprobar los proyectos, programas, planes o planteamientos con base en las pautas  generales determinadas por la Asamblea General.
  8. Aprobar el plan anual de trabajo en la sesión ordinaria de febrero de cada año.
  9. Designar a los delegados y delegadas que la APSE deba acreditar en instancias educativas o en asambleas de carácter nacional o internacional.
  10. Nombrar y remover, excepción hecha del Secretario General, a los miembros del Comité Asesor a que se refiere el Capítulo XIV de este Estatuto y a los miembros de las  Comisiones Especiales. 
  11. Hacer y revocar los nombramientos de los representantes de APSE en otras instituciones y organismos, de conformi­dad con la legislación vigente que le otorgue tales atribuciones.
  12. Conocer en cada sesión los informes del Secretario General y del Presidente, así como pronunciarse  sobre los   mismos.
  13. Conocer los informes de trabajo de los Coordinadores Regionales y decidir las acciones por seguir cuando el caso lo amerite.
  14. Fijar el número y área de acción de las Coordinaciones  Regionales.
  15. Presentar cada dos años a la Asamblea Nacional un estudio de Auditoría externa.
  16. Todas las demás que le sean asignadas por este Estatuto y su Reglamento Interno u Orgánico.

ARTICULO 20.-

El Consejo Nacional contará con un Comité Asesor integrado por el Secretario General y los Secretarios de las Secretarías Permanentes.

El monto de las dietas por asistencia a sesiones ordinarias o extraordinarias de los directivos que no devengan salarios será el equivalente al 4% del salario base de un Docente MT-5.

Se pagará dieta a los suplentes del Fiscal General,  Secreta­ría General y Tesorería Nacional cuando asistan a las sesiones, igual que a los otros miembros del Consejo Nacional.  

ARTICULO 21.-

  1. Los miembros del Consejo Nacional, Coordinadores y el Fiscal General no podrán ser reelectos de manera consecutiva en el mismo o cualquier otro cargo directivo a nivel nacional o en el de Fiscal General durante los siguientes dos años.  Los suplentes de la Secretaría General, de la Tesorería y del Fiscal General, pueden ser reelectos para cualquier otro cargo de elección nacional hasta por un período de dos años más.
  2. Cada año deberá renovarse la cantidad de miembros del Consejo Nacional que hayan cumplido su  correspondiente período.
  3. Los Vicecoordinadores y los Vocales de las Directivas Regionales, en ese orden, llenarán las vacantes temporales o definitivas que dejen sus respectivos Coordinadores en el Consejo Nacional. Si se trata de una vacante definitiva, quien la llene lo hará por lo que falte del correspondiente período.
  4. La vacante definitiva que se produzca del Presidente será llenada por el Vicepresidente.
  5. Los Vicecoordinadores y los Vocales de una Directiva Regional, que llenaren una vacante definitiva del Consejo  Nacional por un lapso de seis meses o más del correspondiente período, no tendrán derecho a ser electos como Coordinadores para el siguiente período.
  • El período de nombramiento se inicia el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre del año correspondiente.  La primera sesión de cada año se efectuará dentro de los diez días posteriores al primer día hábil del reinicio de labores de la Organización.
  • Para el desempeño de sus funciones, tanto el Coordinador Regional como miembro del Consejo Nacional y los demás integrantes de las Directivas Regionales  deberán recibir  un  curso de capacitación.

ARTICULO 22.-

El quórum del Consejo Nacional lo constituirá la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo que la Ley, este Estatuto o sus Reglamentos exijan una mayoría especial.

ARTÍCULO 23.-

Los miembros del Consejo Nacional  y la Junta Directiva perderán su credencial por:

  1. Fallecimiento o renuncia.
  2. Inasistencia injustificada a dos sesiones o inasistencia justificada a cuatro sesiones en el curso de un año. Para los miembros de la Junta Directiva regirán los números anteriores multiplicados por dos. Para ambos casos se hace la salvedad de los permisos o excusas especiales otorgados por el Consejo Nacional. Tres llegadas tardías equivalen a una ausencia. Entendiéndose por llegada tardía el ingreso a la sala de sesiones hasta los primeros quince minutos de iniciada la sesión. Independientemente del tipo de ausencia o llegada tardía en que se incurra, éstas no se computarán como ausencia en los siguientes casos:

b.1.- Permisos o excusas especiales otorgadas racionalmente justificables por el Consejo Nacional o la Junta Directiva, según sea el caso, mediante votación con la aprobación de las dos terceras partes como mínimo de sus respectivos miembros.

b.2.- Si la ausencia del Coordinador Regional en su condición de miembro del Consejo Nacional, fuere suplida únicamente por el Vicecoordinador Regional, hasta un máximo de tres ocasiones en el respectivo período.

 En caso de ausencia la respectiva justificación deberá presentarse ante el Consejo Nacional.

  •   Específicamente para los Coordinadores Regionales por el traslado para trabajar en otra zona que no corresponda a la Directiva Regional que coordine.
  •   Incumplimiento de las funciones y deberes de su cargo, previa investigación y declaratoria de la Fiscalía General, en estricto cumplimiento del debido proceso, de conformidad con el procedimiento establecido en el  Reglamento Orgánico.

El Fiscal General decidirá la suspensión temporal de credenciales mientras se lleva a cabo la investigación y la correspondiente declaratoria.

El afectado podrá plantear recurso de apelación ante el Consejo Nacional y de alzada ante la Asamblea General.

La declaratoria del Fiscal General conllevará la suspensión de la credencial mientras la misma no sea revocada y por consiguiente, los afectados con ella se mantendrán separados de sus funciones.

  •   Desempeñar algún cargo directivo en otra  organización o institución de educadores, estatal o no estatal, sujeta a derecho público o privado, salvo organismos internacionales a los cuales pertenezca la APSE.
  •   Mantener una relación de subordinación laboral como funcionario de la APSE.

Los miembros del Consejo Nacional que pierdan credenciales por renuncia, inasistencia sin justificación alguna o por incumplimiento de las funciones y deberes de su cargo, no podrán ser nombrados para ningún cargo del Consejo Nacional, de la Junta Directiva, de la Fiscalía General, ni de representación de la APSE, en los tres años siguientes a aquel en que perdieron su credencial.

COORDINADORES Y COORDINADORAS REGIONALES

Coordinadores Regionales APSE – Año 2022

N° REGIONALNOMBRE PERSONA COORDINADORA
1GUEVARA TORRES, SILVIA
2VASQUEZ LORIA, DIEGO JESUS
3VALVERDE ANDRADE, JESSIE TATIANA
4CANO VALLE, MARIA MAGDALENA
5BARBOZA CHACON, ERIKA VIVIANA
6CAMPOS CHACON, HERBERT 
7VALENCIA ESPINOZA, HEIDY
8GOMEZ THOMAS, CARLOS ALBERTO
9CHANTO LEIVA, ALLEN ESTEBAN
10JIMENEZ PEREZ, DANIEL
11 RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALONSO 
12SANCHEZ RODRIGUEZ, JENNIFER MARIA
13ARCE NUÑEZ, REBECA EUGENIA
14VALVERDE MUÑOZ, ESTEBAN
15DIAZ ESQUIVEL, JORGE LUIS
16ZAMORA ANGULO, DAVID JOSUE
17SANCHEZ GODINEZ, ADRIAN ROLANDO
18MADRIGAL AGUERO, EDWIN EDUARDO
19ALVARADO CASTRO, LEONIDAS ADIN
20GONZALEZ MOLINA, JOSE LUIS
21 SOLANO TORRES, MARIA ELVIRA
22JUAREZ CISNEROS, CARLOS ENRIQUE
23SANCHEZ PALACIOS, XINIA
24 RAMIREZ CERDAS, RANDALL
25ARTAVIA VELASQUEZ, ADONAY
26CARVAJAL RIVERA, ALVARO
27MOLINA GUTIERREZ, JOSE ANTONIO
28CALDERON DURAN, MILADY
29SOTO ARAYA, YESENIA
30RUSSELL ALFARO, JOHNNY
31BEJARANO SEGURA, CARLOS
32CARDENAS CESPEDES, JAHAIRA
33VILLEGAS VEGA, WILFREDO
34FLORES ARROYO, MARCO VINICIO
35MIRANDA BRENES, ERIKA ELENA
36BENAVIDES RUBI, GUILLERMO
37BONILLA MADRIGAL, LEONEL
38PEREZ JUAREZ, JOSE ANTONIO
39GONZALEZ GONZALEZ, ZAIRA MARIA
40GUTIERREZ ANGULO, SANDRA MARIA
41REYES ALVARADO, ERIK GERARDO
42ULATE BRICEÑO, RICARDA VICTORIA
43VALERIN BUSTOS, ELVIS
44BARRIOS CRUZ, CLAUDIA
45CASCANTE ROJAS, JAVIER
46UMAÑA MOLINA, ALEXANDER
47PEREZ LEDEZMA, OSCAR GERARDO
48BRENES QUESADA, MARIO ALBERTO
49VEGA ALFARO, VANESSA
50MUÑOZ CALDERON, YORLENY
51RIOS CALDERON, DIALA
52RODRIGUEZ ROJAS, ANA LUCRECIA
53LOPEZ SELVA, YESENIA
54RECINOS ESCOBAR, MIRIAM
55NOBOA TORRES, ALEXANDER
56HIDALGO SALAS, OSVALDO
57CRUZ MOLINA, ERIKA PATRICIA
58CERDAS BONILLA, KATHERINE
59CHAVARRIA ZUÑIGA, ERIKA MARITZA
60CONTRERAS BRICEÑO, XIOMARA

Última actualización: 24 de mayo 2019 – Prensa APSE-AQG