Circular de la modalidad de teletrabajo para Oficinistas y Profesionales de Equipos Interdisciplinarios

APSE INFORMA

PARA: OFICINISTAS E INTEGRANTES DE LOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS  DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

FECHA: 12 DE DICIEMBRE DEL 2012

ASUNTO: REGULACION DEL TRABAJO DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES DOCENTES

En razón de que el régimen de vacaciones de los servidores (as) que laboran  como oficinistas  y como Profesionales integrantes de los Equipos Interdisciplinarios en los centros educativos públicos del país, está regulado por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, artículo 37 y que por  tanto es distinto al régimen de vacaciones de los servidores docentes, regulado en el Título II del Estatuto de Servicio Civil ( Ley de Carrera Docente); nos permitimos comunicar, que ante la inconveniencia que genera su obligación de laborar durante ese período, el señor Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo, procedió a emitir la Circular DM-019-06-2012 de fecha 22 de junio  de 2012,la cual rige hasta el 01 de mayo de 2013.

En la citada circular se establece la *REGULACION DEL TRABAJO DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES DOCENTES* y al efecto dispone como excepción a la obligación de prestar los servicios en el centro educativo y en el horario regular durante ese período, las dos siguientes modalidades:

A) TEL*ETRABAJO TEMPORAL:*

El Director de cada institución educativa podrá autorizar que el personal profesional de los Equipos Interdisciplinarios  y el personal de oficina, “… realicen la labores indispensables de organización, proyección, control y mejoramiento de sus funciones mediante el desarrollo de tareas que realizará desde su domicilio, bajo la modalidad de teletrabajo por resultados, con lo cual, al ingreso del período de vacaciones  docentes, el servidor se reintegrará a prestar sus servicios regulares en la institución, debiendo presentar no solo su trabajo debidamente realizado, sino también un informe detallado de lo actuado durante el período de trabajo domiciliar.”

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DEL TELETRABAJO:

Para que se autorice por parte del Director institucional esta modalidad de trabajo a distancia o en el hogar, debe mediar solicitud  del interesado, la cual deberá cumplir además con una serie de requisitos, que se indican en el artículo 4 de la citada circular, tales como contar con equipo de cómputo, acceso a internet, teléfono o fax para comunicaciones y   cuenta de correo electrónico.

El artículo 7 de la Circular establece además de los requisitos anteriores, una serie de  *Normas Especiales de Teletrabajo para los Profesionales que integran los equipos interdisciplinarios,*las cuales conllevan  incluir una serie de acciones dentro de las labores a desarrollar durante ese período.

B) DEST*ACAMENTO TEMPORAL DE APOYO DE LABORES EN OFICINAS CENTRALES Y/O REGIONALES*

Esta modalidad de trabajo temporal consiste en que ” el Director del centro educativo, valorando la pertinencia e indispensable necesidad del trabajo en el centro educativo durante el período de vacaciones Y A SOLICITUD VOLUNTARIA EXPRESA DEL PERSONAL PROFESIONAL Y DE OFICINA, podrá autorizar que el servidor(a) temporalmente se destaquen como apoyo en las oficinas centrales o regionales del Ministerio de Educación Pública, con el fin de colaborar en las diferentes tareas propias de estas dependencias públicas y que permitan también al servidor, aprender de esta otra parte del quehacer institucional.

El servidor que temporalmente labore en oficinas centrales y regionales, conserva íntegramente todos sus derechos y deberes como funcionario público” ( El énfasis es nuestro)

FUNCIONARIOS EXCLUIDOS DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO

Se excluye de la posibilidad de conceder la modalidad de teletrabajo o de destacamento temporal de apoyo de labores en oficinas centrales o regionales, a aquel personal no profesional ni de oficina que por la propia naturaleza de sus funciones deba permanecer en el centro educativo, tales como  los Agentes de Seguridad y vigilancia y cocineras de comedores escolares..

La Circular DM-019-06-2012 se encuentra en nuestras oficinas a su disposición para ser enviada por fax si es necesario.

Cualquier información adicional, sírvase llamar al teléfono 25477800 extensiones 337, 336, 314 o 327.

Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero.

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