Reforma al impuesto sobre la renta es otro golpe al trabajador
José Ceferino Casasola Castro
Tesorero Nacional APSE
El impuesto sobre la renta grava las utilidades generadas por cualquier actividad o negocio de carácter lucrativo, que realicen las personas físicas o jurídicas en el territorio nacional durante el periodo fiscal ordinario o especial.
Contribuyentes y declarantes. Son contribuyentes de este impuesto, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen en el territorio nacional actividades o negocios de carácter lucrativo, independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, y son declarantes aquellas entidades no sujetas al impuesto, indicadas en el artículo 3 de la ley citada.
Periodo fiscal. El periodo fiscal ordinario del impuesto inicia el 1.° de enero y concluye el 31 de diciembre. Los gastos pagados a entidades ubicadas en paraísos fiscales no serán deducibles, para lo cual el Ministerio de Hacienda publicará un listado oficial de paraísos fiscales basado en lo que dicta la Organización para el Desarrollo Económico (OCDE).
Los tramos del impuesto sobre la renta para el impuesto al salario y las tarifas aplicables son las siguientes:
– Los salarios de ¢793.000 mensuales no estarán sujetos al impuesto.
– Sobre el exceso de ¢793.000 mensuales y hasta ¢1.190.000 se cobrará el 10%.
– Sobre el exceso de ¢1.190.000 mensuales y hasta ¢2.225.000 se cobrará el 15%.
– Sobre el exceso de ¢2.225.000 mensuales y hasta ¢4.450.000 se cobrará el 20%.
– Sobre el exceso de ¢4.450.000 mensuales se cobrará el 25%.
El pago de la cesantía sobre el exceso del tope máximo de los ocho años estará gravado con un 15%, los excedentes pagados por asociaciones solidaristas y cooperativas estarán sujetas al impuesto al salario.
Ámbito del gravamen: Se refuerza el principio de territorialidad, por ende se gravan actividades en el extranjero con origen o vinculación a la producción del país.
Se cobrarán impuestos sobre la generación de intereses, traspaso de bienes inmuebles y títulos valores. Por ejemplo, los títulos valores pasan de pagar un 8% a un 15%. Se mantienen en 8% los títulos emitidos en moneda nacional emitidos por el sistema financiero nacional para la vivienda, así como los emitidos por las cooperativas de ahorro y crédito. Las ventas de bienes inmuebles cuyo dueño viva fuera del país, retiene un 3% sobre el valor de la transacción. El impuesto sobre remesas tendrá un impuesto general del 15%, con excepción en transporte, telecomunicaciones, reaseguros, refinanciamientos y primas de seguros que contribuirán con un 5.5%. Las ganancias de capital pagadas a domiciliados en el exterior se gravarán con un 15% y las entidades financieras quedarán sujetas a renta global.
En el caso de cooperativas solo quedan exentas del impuesto sobre la renta aquellas declaradas como micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y las cooperativas dedicadas a la venta de electricidad, cuyos precios estén regulados por la Aresep.
Las cooperativas no exentas pasarían a pagar un 30% de renta. Los asociados pagarían un 5% sobre el excedente de ¢793.000 mientras que si sus excedentes son mayores a este monto pagan entre un 10% a un 25%.
Las asociaciones solidaristas están exentas respecto a los aportes de los asociados, pero no respecto a las rentas que generen las actividades lucrativas.
No se pueden cobrar más impuestos cuando el poder adquisitivo de los salarios se ha perdido y el costo de vida se incrementa. Además, la clase trabajadora del sector público cotiza las cargas sociales. Es un costo muy duro para los trabajadores y las trabajadoras.