APSE RECHAZA EL PROYECTO DE LEY 21097 QUE LIMITA EL EJERCICIO DE LA HUELGA EN SERVICIOS ESENCIALES


—- Síntesis de la consulta de criterio enviada por APSE el 21 de enero de 2019, a la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa —


La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE, elevó el 21 de enero de 2019 ante la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, la respuesta a la consulta de criterio solicitada por los legisladores, acerca del proyecto de ley 21.097 que definiría el listado de servicios esenciales donde se limitará el ejercicio del derecho de huelga.


1. APSE manifestó su rechazo a este proyecto de ley, porque establece en su artículo 2, una lista excesiva y no taxativa de servicios considerados esenciales, que supera por mucho las definiciones emitidas por la legislación vigente y por los criterios de la Organización Internacional del Trabajo.


El listado supera la definición de «servicio esencial» que incluye el propio proyecto, donde considera que son aquellos «cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población.«


Además, el nuevo listado incluye numerosas actividades que el Comité de Libertad Sindical de la OIT considera como «servicios no esenciales». Cabe señalar que la educación NO es considerada un servicio esencial de acuerdo con múltiples criterios emitidos por el Comité de Libertad Sindical.


2. El proyecto permitiría incluir en este listado de servicios esenciales «todos aquellos que se lleguen a determinar en la vía judicial o reglamentaria«. Este sistema abierto resulta contrario al ordenamiento jurídico porque se violenta el principio de reserva de ley contemplado en el artículo 19 de la Ley General de la Administración Pública.


Por ser el derecho a huelga un derecho de rango constitucional (definido en el artículo 61 de la Constitución Política), la regulación y limitaciones al ejercicio del mismo solamente pueden establecerse por ley, nunca por medio de sentencias judiciales ni de reglamentos.

3. El proyecto persigue limitar de forma absoluta el ejercicio de la huelga en servicios esenciales, el cual ya existe y está regulado por ley.


El inciso d) del artículo 376 del Código de Trabajo ya define quienes son «los trabajadores que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento de las empresas particulares que no pueden suspender sus servicios sin causar un daño grave e inmediato a la salud o a la economía públicas, como lo son las clínicas y los hospitales, la higiene, el aseo y el alumbrado público en las poblaciones…«


Se sobreentiende que las demás personas trabajadoras que no resulten indispensables para mantener funcionando ese servicio esencial, si gozan de plena libertad de ejercer el derecho de huelga, al garantizarse la prestación del «servicio mínimo».


4. Finalmente, cabe recordar que la huelga, además de ser un derecho de rango constitucional que ostenta reconocimiento y protección en el ordenamiento jurídico nacional y supranacional, constituye en sí mismo un hecho social que expresa las contradicciones de clase y la inconformidad de los trabajadores con el sistema económico imperante. Por tanto, intentar prohibir de manera impositiva su ejercicio, socava las bases del sistema democrático, amenaza la libertad sindical, y vacía de contenido el Estado Social Democrático y de Derecho.


En virtud de lo anterior, APSE se opone a este proyecto de ley, así como a todos los proyectos que atenten contra la libertad sindical, contra el derecho a la protesta social y contra la manifestación pública.



Mélida Cedeño Castro

Presidenta


Roblin Apú Murillo

Secretario General


Prensa APSE

08 de febrero de 2019


— Campo pagado publicado en edición impresa de Diario Extra, viernes 08 de febrero de 2018. —

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