DOCUMENTOS E INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA LAS BASES DE APSE
Las Bases de APSE, son los núcleos en que se sustenta la acción y se desarrolla la conciencia solidaria de los afiliados y afiliadas para la consecución de los fines de la APSE.
Se constituyen Bases de APSE en los centros educativos y de trabajo que reúnan la afiliación suficiente para conformar este órgano mínimo de la estructural sindical.
BOLETAS DE INTEGRACIÓN DE DIRECTIVAS DE BASE:
TODA LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE SU DIRECTIVA DE BASE, SE ENCUENTRA EN NUESTRA PLATAFORMA VIRTUAL:
FORMULARIOS PARA ASIGNACIÓN DE BECAS:
TODA LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON ASIGNACIÓN DE BECAS EN SU BASE, SE ENCUENTRA EN NUESTRA PLATAFORMA VIRTUAL:
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS BASES
ESTATUTO DE APSE
CAPÍTULO XII
DE LAS ASAMBLEAS Y LAS DIRECTIVAS DE BASE
ARTÍCULO 46. –
Las Asambleas de Base son los núcleos en que se sustenta la acción y se desarrolla la conciencia solidaria de los afiliados y afiliadas para la consecución de los fines de la APSE.
La constitución de una Asamblea de Base y su integración se regirá por las siguientes reglas:
a) Podrá funcionar una Asamblea de Base por cada centro educativo de enseñanza media. De igual manera, una sola Asamblea por cada Dirección Regional Educativa o por cada subregión Educativa, una por cada institución estatal de enseñanza superior y una por cada satélite en aquellas modalidades educativas organizadas bajo esta estructura. Así mismo, se podrán aprobar asambleas de base en representación de los afiliados y afiliadas que laboren en las distintas sedes de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública. Una Asamblea de base por cada sede siempre que presente su solicitud, para su previo análisis y posterior aprobación por parte del Consejo Nacional. Todas las anteriores con el mínimo de seis afiliados que figuren como servidores cotizantes en la correspondiente planilla.
b) Los afiliados y afiliadas que no puedan formar una Asamblea de Base por no alcanzar el número mínimo de miembros requerido, podrán integrarse a cualquiera de las Asambleas de Base de la misma Coordinación Regional.
c) Las Telesecundarias que apenas lleguen a tener cinco afiliados podrán organizarse en una Asamblea de Base con una Directiva conformada tal y como lo señala este Estatuto, exceptuando el puesto de Vicepresidente.
d) Los pensionados y pensionadas afiliados y afiliadas a la APSE constituirán una Asamblea de Base por cada región geográfica de cada una de las coordinaciones regionales, siempre que tengan un mínimo de diez miembros.
d.1. La pertenencia a una de estas Asambleas de Base se determinará por la residencia del afiliado o afiliada, o bien por la ubicación de la institución donde laboraban al momento de pensionarse. En este último, el afiliado o afiliada debe comunicarlo por escrito al Consejo Nacional.
d.2. La integración e instalación de nuevas Asambleas de Base de afiliados y afiliadas pensionados estará a cargo de su Directiva Regional, mediante un proceso de actos constitutivos de ellas, cuyos resultados deberán comunicarse al Consejo Nacional de la APSE en el plazo de un mes, para que ésta ratifique la constitución de dicha Asamblea de Base.
e) Los afiliados y afiliadas que no estén ejerciendo la docencia, funciones técnicas o administrativas al servicio de la educación, salvo lo estatuido para los pensionados, tendrán derecho a integrarse a una Asamblea de Base de afiliados y afiliadas activos de la Coordinación Regional donde laboren o residan habitualmente, siempre y cuando comuniquen por escrito su opción al Consejo Nacional.
f) Los afiliados y afiliadas a la APSE de Preescolar, Primero y Segundo Ciclo, se organicen con un mínimo de 15 afiliados por institución educativa o entre varias instituciones educativas.
ARTÍCULO 47.-
Son atribuciones de las Asambleas de Base:
a) Nombrar una Directiva de Base.
b) Nombrar dos delegados(as) a las Asambleas Regionales, Congresos y cualquier otra reunión de representación de las bases.
c) Proponer a la Asamblea Regional candidatos y candidatas a todos los puestos de elección de la respectiva Directiva Regional.
d) Proponer candidatos y candidatas a la Junta Directiva, Fiscal General
así como a las respectiva suplencias.
d) Aprobar o modificar el Programa Anual de Actividades que le presente la Directiva de Base.
e) Emitir criterio sobre los temas que se van a tratar en las Asambleas de Presidente de Base.
f) Pronunciarse públicamente o ante quien corresponda, sobre aquellos asuntos que interesen, afecten o lesionen a sus miembros.
g) Proponer ante la Asamblea Regional precandidatos para el Tribunal de Elecciones y el Tribunal de Ética de la APSE y a cual quier otra instancia que conforme a la normativa de APSE así lo requiera.
ARTÍCULO 48.-
Las Asambleas de Base se reunirán ordinariamente dos veces al año. Una en el mes de marzo o de abril para, entre otras cosas, elegir la Directiva de Base y el Fiscal Auxiliar. Una segunda en setiembre u octubre para, entre otras cosas, presentación y aprobación del plan anual de trabajo.
Extraordinariamente se reunirán por convocatoria de sus respectivas Directivas de Base o a solicitud de por lo menos la tercera parte de sus miembros.
ARTÍCULO 49.-
Las Directivas de Base estarán integradas por un(a) residente(a), un Vicepresidente(a), un Secretario(a), un Tesorero(a) y un Vocal electos anualmente por votación directa y secreta.
También se elegirá un Fiscal Auxiliar de los Fiscales Regional y General.
Los miembros de las Directivas de Base tendrán las mismas funciones establecidas en el Artículo 43 de este Estatuto para los miembros de las Directivas Regionales dentro de su respectiva Asamblea de Base, en el entendido de que la denominación de los puestos de Coordinación y Vicecoordinación corresponde en las Directivas de Base a los cargos de
Presidencia y de Vicepresidencia.
Ningún afiliado o afiliada podrá integrar más de una Directiva de Base aunque pertenezca a más de una Asamblea de Base.
En el caso de resultar electo o electa para más de una Directiva de Base, tendrá que decidirse por pertenecer solo a una de ellas y comunicarlo así al Tribunal de Elecciones de APSE.
Las Directivas de Base deberán reunirse preferiblemente una vez al mes durante el curso lectivo anual.
INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA LAS BASES
Última actualización: 12 de enero 2024 – Prensa APSE-AQG