APSE RECHAZA ROTUNDAMENTE LA ARBITRARIA E IMPROCEDENTE MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR 2017 REALIZADA POR EL MEP

De: Ricardo Molina Vega
Presidente de APSE

La APSE rechaza rotundamente la arbitraria e improcedente modificación del Calendario Escolar 2017, ejecutada con carácter obligatorio por la jerarca del Ministerio de Educación Pública, mediante Circular DM-007-01-2017 de fecha 26 de enero de 2017 y puesta en conocimiento de las Direcciones Regionales de Enseñanza hasta el día de hoy, mediante la cual convoca a partir del 30 de enero en curso, el inicio de labores administrativas y tareas relacionadas con la apertura del curso lectivo.

Rechazamos en todos sus extremos, esta abrupta decisión y responsabilizamos desde ya al Ministerio de Educación Pública, por cualquier falta que pretenda atribuir a los servidores docentes, personal de consejería y directores institucionales.
Nos fundamentamos así:

1.- A partir del año 1997, el curso lectivo oficial fue ampliado a 200 días efectivos de clase, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Centroamericano de Unificación Básica de la Educación.

2.- Es así como desde ese momento se estructuró el inicio de la labores administrativas en los centros educativos, a partir del primer día hábil del mes de febrero de cada año (personal administrativo- docente y técnico- docente.)

3.- Y al personal propiamente docente, conforme las potestades que otorga el artículo 176 del Estatuto de Servicio Civil, Título II ( Ley de Carrera Docente) y artículo 88 de su Reglamento, su convocatoria resulta procedente la semana previa al inicio propiamente del curso lectivo, una vez iniciadas las labores administrativas, a partir del primer día hábil del mes de febrero y únicamente para la aplicación de pruebas de recuperación o pruebas de aplazados y las reuniones para organizar las labores directamente relacionadas con la apertura del curso lectivo.

4.- El personal de Consejería tiene derecho al mismo período de vacaciones que los docentes, al amparo de lo establecido por el numeral 207 del Código de Educación y numeral 37 del Reglamento de Consejería.

Conforme a lo anterior, previo al inicio de las clases el día 6 de febrero, los Directores únicamente pueden cursar convocatoria de asistencia, para atender actividades relacionadas con la organización de la limpieza para el curso lectivo 2017, sin que esto signifique obligación alguna de cumplir horario, entendiendo que su eventual convocatoria es como siempre lo ha sido, a partir del primer día hábil de febrero.

5. De lo expuesto se colige con suma claridad, que con total desconocimiento de los acuerdos suscritos entre el MEP y las organizaciones magisteriales desde el año 1997, la jerarca del MEP dicta una alteración al Calendario Escolar 2017, sin tomar siquiera las previsiones del caso, en cuanto a su comunicación en un plazo razonable y con la debida antelación, pero lo más grave, en total irrespeto al Derecho Adquirido a una estructura del Curso lectivo, que desde el año 1997 viene operando en el sistema educativo público costarricense.
San José, 30 de enero de 2017.

Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal APSE