Fiscalía General

INTEGRACIÓN DE LA FISCALÍA DE APSE SINDICATO

FISCAL GENERAL
Alexander Leiva Badilla

SUPLENTE FISCAL GENERAL
Kattia María Arce Centeno.

FUNCIONES DE LA FISCALÍA DE APSE SINDICATO

ESTATUTO DE APSE SINDICATO

CAPÍTULO X

DE LA FISCALÍA GENERAL

ARTÍCULO 35.-

Son atribuciones y deberes de la Fiscalía General:

a) Vigilar porque las actuaciones de los órganos de la APSE se ajusten a las exigencias dela ley, a lo dispuesto en esteEstatuto y en los Reglamentos. En caso de presentarse irregularidades, proponer las sanciones al órgano que corresponda.

b) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos de los órganos de la APSE.

c) Supervisar el movimiento económico y financiero de la APSE así como el adecuado uso y destino de sus bienes.

d) Recibiral inicioy entregaral vencimiento de su periodo, elinventariodelos bienes que forman el patrimonio del Sindicato.

e) Investigar las quejas o reclamos de los afiliados y afiliadaspor actuaciones u omisiones de los órganos de la APSE y de su Personal Administrativo, dando cuenta de sus gestiones a la SecretariaGeneral, a la Junta Directiva,al Consejo Nacional o a la Asamblea General, según corresponda, para establecer las responsabilidades y sanciones del caso.

f) Presentar un informe escrito a la Asamblea General de sus labores y un análisis evaluativo de lo realizado por los otros órganos de la APSE, el cual deberá ser enviado a las bases con quince días naturales de antelación a la Asamblea General, con la correspondiente facultad de ampliarlo por medio de un anexo escrito o verbal durante la realización de la Asamblea General, en el que se refiera exclusivamente a asuntos ocurridos con posterioridad a la redacción del informe.

g) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional y de la Junta Directiva con derecho a voz, únicamente.

h) Asistir, cuando lo considere pertinente, a las reuniones del Comité Asesor, con derecho a voz, únicamente.

i) Nombrar un Consejo Asesor,que estaráintegrado por no más de seis miembros de la Fiscalía, para coordinar acciones pertinentes a este Órgano.

j) Presentar ante la Comisión deFinanzas el presupuesto anual de gastos para que se incluya en el presupuesto general del Sindicato.

k) Dedicar tiempo completo al ejercicio de sus funciones en el Sindicato, devengando un salario equivalente a 40 lecciones de su grupo y categoría profesional docente en enseñanza media, más el 55% (cincuenta y cinco por ciento) de ese salario por dedicación exclusiva.

l) Todas las demás atribucionesy deberes que establezcan este Estatuto, el Reglamento Orgánico y los acuerdos de la Asamblea General.


ARTÍCULO 36.-

La elección del Fiscal General y su suplencia,entre los candidatos propuestos por las Asambleas de Base, se efectuará dentro de los treinta días naturales anteriores a la realización de la Asamblea General y será ratificada por esta. De producirse la vacante por renuncia, incapacidad permanente, pérdida de credenciales o muerte del Fiscal General, la Junta Directiva llamará a ocupar el cargo al Suplente. Perderá las credenciales por los mismos motivos señalados en el artículo 23, incisos a), b), d), e), f)y previa declaratoria del ConsejoNacional por votación no menor de las dos terceras partes para lo cual se seguirá el mismo procedimiento establecido en el inciso d) del artículo 23.

En caso de que el investigado sea el Fiscal General Titular, la investigación,estará a cargo de la suplencia del FiscalGeneral. La declaratoria de pérdida de credenciales estará a cargo del Consejo Nacional en los términos indicados en el párrafo anterior. En caso de que el investigado sea el Fiscal Suplente, la investigación estará a cargo delFiscal General titular. Y en el supuesto de que sea el Fiscal General y su Suplente, el ConsejoNacional nombrará en su seno un Órgano Director Instructor a fin de que se lleve a cabo la investigación respectiva.

En caso de perder credenciales, por renuncia, inasistencia sin justificación alguna o por incumplimiento de las funciones y deberes de su cargo, no podrá ser nombrado para ningún cargo del Consejo Nacional, de la Junta Directiva, del la FiscalíaGeneral, ni de representación de la APSE, en los tres años siguientes a aquel en que perdieron su credencial.

El Fiscal General durará en su cargo dos años, sin derecho a reelección consecutiva en este puesto ni a ser electo para un puesto del Consejo Nacional o la JuntaDirectiva.

Actualizado al 24 de enero de 2020. Prensa APSE – AQG