CAPÍTULO XV
DE LAS SECRETARÍAS PERMANENTES
ARTÍCULO 59.-
El Consejo Nacional contará con cinco secretarías permanentes, que jerárquicamente dependerán de la Presidencia de la Junta Directiva, y cuyos Secretarios formarán, junto con la Secretaría General, un Comité Asesor, el cual funcionará como una unidad técnica y ejecutora y se reunirá ordinariamente dos veces al mesy extraordinariamente cuando lo convoque el Secretario General.
Las indicadas Secretarías se denominarán:
ARTÍCULO 60.-
Cada una de las Secretarías Permanentes estará bajo la dirección de un Secretario en calidad de funcionario de la APSE que será el coordinador de la Comisión respectiva y deberá rendir un informe mensual de labores al Consejo Nacional con copia a la Fiscalía General.
Corresponde al Consejo Nacional el nombramiento de dichos funcionarios, previo concurso entre los afiliados y afiliadas.
Última actualización: 24 de mayo 2019 – Prensa APSE-AQG