Secretarías Permanentes

ESTATUTO DE APSE

CAPÍTULO XV

DE LAS SECRETARÍAS PERMANENTES

ARTÍCULO 59.-

El Consejo Nacional contará con cinco secretarías permanentes, que jerárquicamente dependerán de la Presidencia de la Junta Directiva, y cuyos Secretarios formarán, junto con la Secretaría General, un Comité Asesor, el cual funcionará como una unidad técnica y ejecutora y se reunirá ordinariamente dos veces al mesy extraordinariamente cuando lo convoque el Secretario General.

Las indicadas Secretarías se denominarán:

ARTÍCULO 60.-

Cada una de las Secretarías Permanentes estará bajo la dirección de un Secretario en calidad de funcionario de la APSE que será el coordinador de la Comisión respectiva y deberá rendir un informe mensual de labores al Consejo Nacional con copia a la Fiscalía General.

Corresponde al Consejo Nacional el nombramiento de dichos funcionarios, previo concurso entre los afiliados y afiliadas.

Última actualización: 24 de mayo 2019 – Prensa APSE-AQG