Acuerdos Firmes Aprobados en el seno de la Directiva Nacional de APSE, en contra de las decisiones tomadas por la Junta Directiva de JUPEMA que disminuyen el perfil de beneficios de los cotizantes del Régimen de Capitalización Colectiva
En la Sesión Ordinaria de la Directiva Nacional de la APSE, N°11-12, celebrada el día 03 de noviembre en curso, se convocó al señor Edgar Durán Delgado, Representante de APSE ante la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, a fin de que rindiera un informe pormenorizado en relación con los acuerdos tomados en el seno de esa Junta Directiva, en torno a la aprobación del Informe Final de Auditoría Actuarial Externa para el Régimen de Capitalización Colectiva, producto de lo cual se disminuye el perfil de beneficios de los cotizantes a este Régimen, a través de la aprobación de ajustes en la edad de retiro, cotización y monto de pensión, los cuales contaron con el voto favorable de nuestro representante, sin que mediara consulta previa del criterio oficial de la APSE en un tema de gran trascendencia para nuestra afiliación apsina, según lo dispone el artículo 10 inciso e) del Reglamento para Optar a puestos de representación de la APSE.
Como resultado de esta audiencia, la Directiva Nacional de APSE aprueba en firme los siguientes acuerdos, que a la letra rezan:
1- Acuerdo Número 6:
“Se le solicite al representante de APSE ante JUPEMA, Edgar Durán, la renuncia a su puesto en JUPEMA. Esto por el no cumplimiento del artículo 10 inciso “e” del Reglamento para optar a puestos de representación de la APSE; lesionando seriamente a los afiliados y sus derechos.”
2- Acuerdo Número 8:
“Esta Directiva Nacional acuerda repudiar la actitud asumida por el Lic. Edgar Durán Delgado en la Junta Directiva de JUPEMA, en torno a los Informes Actuariales y las recomendaciones que lesionan el perfil de beneficios de los afiliados, de manera inconsulta con los órganos de la APSE”
3- Acuerdo Número 14
“ Esta Directiva Nacional rechace de manera categórica, cualquier medida que afecte o pueda afectar el derecho de las compañeras y compañeros que pertenecen al régimen de capitalización colectiva ( R.C.C)”