APSE CUESTIONA LAS RESTRICCIONES AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE PETICIÓN.
El día14 de marzo del 2013, en el Alcance Digital número 49 del Diario Oficial La Gaceta, se publicó la Ley Número 9097, denominada Ley de Regularización del Derecho de Petición.
El derecho de petición se fundamenta en los artículos 27, 30 y 41 de la Constitución Política, los cuales garantizan la libertad de petición,*el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de solicitar información sobre asuntos de interés público y el derecho a obtener pronta resolución y el derecho de acceso a la justicia pronta y cumplida.*
La Ley de Regularización del Derecho de Petición viene a restringir esa libertad de petición que hemos gozado los habitantes de país por más de 50 años al estipular una serie de requisitos innecesarios y abusivos, tales como, indicar el objeto de la petición, es decir, para qué propósito se va a utilizar la información que se solicita, contraviniendo con ello esa total libertad que la Constitución Política de Costa Rica otorga a los habitantes del país de acceder a la información pública, siempre y cuando no correspondan a secretos de Estado.
La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Departamento Legal de APSE se fundamenta en un Recurso de Amparo contra la Junta Administrativa de un Centro Educativo que se negó a brindar una información que se le solicitó, aduciendo que el escrito mediante el cual se realizó la petición no especificaba el OBJETO, es así como, el día 26 de julio, la Sala Constitucional ordena lo siguiente: “ … para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso” Esto quiere decir, que no se debe aplicar la Ley de Regularización del Derecho de Petición, sino hasta que la Sala haya resuelto la Acción de Inconstitucionalidad.
Licda. Denia Vargas Azofeifa.