APSE INFORMA
INICIO DE LABORES DOCENTES PARA
EL CURSO LECTIVO 2015
En los artículos 176 del Estatuto de Servicio Civil, Título II ( Ley de Carrera Docente) y artículo 88 de su Reglamento, que regulan lo relativo al período de vacaciones de los servidores propiamente docentes ( que imparten lecciones), se dispone que las únicas excepciones que interrumpen el período de vacaciones y que justifican una convocatoria por parte los Directores de los Centros Educativos, antes de que dé inicio el curso lectivo el próximo lunes 09 de febrero, son: la aplicación de pruebas de recuperación o pruebas de aplazados y las reuniones para organizar las labores directamente relacionadas con la apertura del curso lectivo.
Así las cosas y de conformidad con lo establecido en el Calendario Escolar que rige para el Curso Lectivo del 2015, toda convocatoria que con carácter obligatorio se curse a los servidores docentes antes del día 9 de febrero de este año, para actividades que persigan otros fines diferentes a los establecidos en las citadas normas, tales como: asistencia a cursos de capacitación, realización o ejecución de labores administrativas, como atender el proceso de matrícula, u obligación de cumplir horario todos los días antes del inicio de las clases, entre otras; son actos que devienen totalmente ARBITRARIOS E ILEGALES.
Cualquier violación a estas disposiciones, deben ser comunicadas a la APSE, para la tramitación de la denuncia respectiva.
Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero