Cómo nos afectará el impuesto al valor agregado (IVA)

¿Cómo nos afectará el impuesto al valor agregado (IVA)?

José Ceferino Casasola  Castro

Tesorero Nacional APSE

El actual impuesto de ventas se transformaría en un impuesto al valor agregado. El IVA es un impuesto al consumo, y esto significa que es un tributo que se estará pagando por el valor que agreguemos a los productos o servicios que hayamos adquirido. Están obligados al pago del impuesto al valor agregado establecido en el proyecto de Reforma _a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas,_las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen los actos o actividades siguientes:**

– La enajenación de bienes.

– La prestación de servicios independientes.

– El arrendamiento de bienes.

– La importación de bienes y servicios.

El IVA es un impuesto indirecto; no es percibido por el fisco directamente del tributario, sino por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los precedieron en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto del IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), y debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco, obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de estos a la contabilidad en la empresa.

En Costa Rica se cobra el 13%, pero se quiere aumentar al 14% en el  2016 y al 15% en el 2017.

El aumento se fundamenta en la necesidad del Gobierno de reducir el déficit fiscal. Se creará una canasta básica tributaria que estará exenta, definida por el Mideplan y el Ministerio de Hacienda. Se exoneran las medicinas y servicios de salud privada, excepto hospitalización y cirugía. Los alquileres quedan exentos si son inferiores al salario base de ¢403.400, la electricidad se exonera por consumo igual o menor a 250 KWH, pero se grava si supera esta cifra. El pago por agua igual o menor a 40m3 está exento; si supera ese consumo se grava todo. El agua envasada paga el IVA completo.

El cambio más significativo con el impuesto al valor agregado es que se gravan los servicios profesionales, actualmente exentos (contadores, abogados, arquitectos, veterinarios, dentistas, ingenieros u otros). El transporte público regulado por la Aresep queda exonerado del IVA. Igual ocurre con las ventas de empresas ubicadas en zonas francas y las inversiones e intereses del sistema financiero. Sin embargo, todas las actividades culturales, deportivas, artísticas, educativas y recreativas quedarán gravadas.

Usted pagaría el IVA por los siguientes servicios: jardinería, fontanería,  pintura, gimnasio, estética, partidos deportivos, cine, teatro, mudanzas, seguridad, sastrería, entre otros.

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