Es ilegal que el Coordinador académico observe lecciones

APSE INFORMA

URGENTE

CON OCASIÓN DE LA CONSULTA PLANTEADA POR EL MAGISTERIO EN ACCIÓN, LA DIVISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MEP EMITE EL CRITERIO JURÍDICO CONTENIDO EN EL OFICIO DAJ-027-C-2013 DEL 16 DE MAYO DEL 2013, SOBRE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR ACADÉMICO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Y SEÑALA QUE EL ÚNICO CON POTESTAD DE  REALIZAR OBSERVACIONES  DE LOS PROFESORES Y ASESORARLOS EN SU LABOR ES DEL DIRECTOR, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULOINCISO 6) DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA MEDIA, POR LO TANTO DICHA POTESTAD ES INDELEGABLE.

DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO Y ANTE LASLTIPLES CONSULTAS Y QUEJAS QUE SE SUSCITAN CON LA IRREGULAR OBSERVACIÓN DE LECCIONES POR PARTE DE LOS COORDINADORES ACADÉMICOS, SOLICITAMOS TOMAR NOTA DE ESTE CRITERIO JURÍDICO Y REHUSAR CUALQUIER ACCIÓN ILEGAL DE ESTA NATURALEZA.

Mariano Rodríguez Pacheco

Secretario General APSE

Licda. Ileana Vega Montero

Asesora Legal APSE

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