APSE INFORMA
URGENTE
CON OCASIÓN DE LA CONSULTA PLANTEADA POR EL MAGISTERIO EN ACCIÓN, LA DIVISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MEP EMITE EL CRITERIO JURÍDICO CONTENIDO EN EL OFICIO DAJ-027-C-2013 DEL 16 DE MAYO DEL 2013, SOBRE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR ACADÉMICO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Y SEÑALA QUE EL ÚNICO CON POTESTAD DE REALIZAR OBSERVACIONES DE LOS PROFESORES Y ASESORARLOS EN SU LABOR ES DEL DIRECTOR, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7 INCISO 6) DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA MEDIA, POR LO TANTO DICHA POTESTAD ES INDELEGABLE.
DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO Y ANTE LAS MÚLTIPLES CONSULTAS Y QUEJAS QUE SE SUSCITAN CON LA IRREGULAR OBSERVACIÓN DE LECCIONES POR PARTE DE LOS COORDINADORES ACADÉMICOS, SOLICITAMOS TOMAR NOTA DE ESTE CRITERIO JURÍDICO Y REHUSAR CUALQUIER ACCIÓN ILEGAL DE ESTA NATURALEZA.
Mariano Rodríguez Pacheco
Secretario General APSE
Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal APSE