Fin último del acoso laboral: que la víctima abandone el empleo
José Ceferino Casasola Castro
Tesorero nacional de la APSE
El acoso laboral se entiende como:
“Una situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente (como media, una vez por semana) sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben dejando su lugar de trabajo”. González y Tejero, 2010.
Por ende, este acto se concibe de manera tal que lesiona directamente a la persona afectada en diversos aspectos de su vida laboral, personal e incluso familiar, mediante procedimientos que son actos netamente individualizados y debidamente planificados por el posible agresor o agresora.**Otro experto definió al mobbing como “el psicoterror en la vida laboral que conlleva una comunicación hostil y desprovista de ética, la cual es administrada de modo sistemático por uno o varios sujetos, principalmente, contra una persona, la que a consecuencia de ese psicoterror es arrojado a una situación de soledad e indefensión prolongada, a base de acciones de hostigamiento frecuentes y persistentes” .
Este tipo de conductas reporta un proceder abusivo, malicioso, insultante, un abuso de poder cuya meta es debilitar, humillar, denigrar o injuriar a la víctima. Un verdadero estudio debe enfocarse en la atención de la posible víctima mediante la aplicación de diversos procedimientos técnicos, test, valoración psicológica y/o psiquiátrica, en los cuales se pueda fundamentar si la persona está sufriendo tal agresión, con la finalidad de brindarle desde el nivel institucional, la debida atención para evitar la situación de posible violencia psicológica que se da en forma sistemática y recurrente.
Vale destacar los criterios de la Sala Constitucional de Costa Rica referentes al acoso laboral: “Sobre el particular, esta Sala es del criterio que para determinar si en un caso concreto se ha producido hostigamiento laboral, también llamado mobbing, se debe demostrar la existencia de ciertas características o elementos esenciales, como la intencionalidad de minar la autoestima y dignidad del funcionario, la repetición de la agresión por un período prolongado de tiempo, que la misma provenga de quienes tengan la capacidad de causar daño y que su finalidad consista en presionar al servidor para que abandone su trabajo y así dar por terminada la relación de empleo, para lo cual, consecuentemente, se requiere de un proceso plenario para demostrarlo”. (Resolución N. 2008-15592 de las 10:40 horas del 17 de octubre del 2008). Se destaca:
– Intencionalidad: de minar la autoestima y dignidad del funcionario.
– Repetición: de la agresión por un periodo de tiempo.
– Que la agresión provenga de la persona que tenga la *capacidad*de causar daño.
Que el fin último sea presionar al servidor para que abandone su trabajo y así dar por terminada la relación laboral.