Frenan pretensiones antidemocráticas de Laura Chinchilla de prohibir las huelgas

Informe técnico frena pretensiones antidemocráticas de Laura Chinchilla de prohibir las huelgas

Gobierno no puede proponer reformas adicionales a la Ley de Reforma Procesal Laboral sobre el derecho de huelga en los servicios esenciales porque expiró el plazo para presentar la reformulación del veto parcial.

El departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa presentó el informe* **este martes 11/6/2013 ante la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa.*

El documento pasará a conocimiento de la Subcomisión de Jurídicos, el cual tendrá que rendir un dictamen ante la Comisión.

A continuación reproducimos las conclusiones del informe del departamento de Servicios Técnicos:

CONCLUSIONES CON VISTA AL CASO CONCRETO

Con base en lo expuesto y en las particularidades del caso concreto, esta asesoría llega a las siguientes conclusiones:

Que la interposición por parte del Poder Ejecutivo, mediante oficio DP-0603-2012 de 9 de octubre de 2012, de un veto por razones de oportunidad y constitucionalidad contra el Decreto Legislativo Nº 9076, correspondiente al Proyecto de Ley de Reforma Procesal Laboral, expediente 15.990, específicamente contra las enmiendas propuestas a los artículos 377 inciso c), 379, 382, 383, 384 y 394 del vigente Código de Trabajo, fue realizada en tiempo y de conformidad con lo dispuesto en el marco constitucional al respecto.[1]

Dado que en ese momento no se recomendaron modificaciones a los artículos mencionados, se debe entender que estos fueron objetados en su integralidad.

Que mediante oficio DP-0316-2013 de 20 de mayo de 2013, el Poder Ejecutivo retiró el veto interpuesto por motivos de constitucionalidad, manteniendo únicamente el presentado por razones de oportunidad y conveniencia, al tiempo que presentó una redacción alternativa tanto para los artículos objetados como para otros relacionados.

Sin embargo, si bien el mencionado oficio es apto para retirar el veto de la forma señalada, el mismo carece de la potestad de proponer reformas adicionales, pues esto último sólo se podría hacer mediante una reformulación de las objeciones planteadas por el Poder Ejecutivo, lo cual ya no es posible realizar, en virtud de haber expirado el plazo del artículo 126 CPol.

Así, las cosas, la Asamblea Legislativa podría válidamente hacer lo siguiente:

c.1) Eliminar totalmente las normas originalmente cuestionadas en el oficio DP-0603-2012, mediante el procedimiento establecido en el párrafo final del artículo 182 RAL, devolviéndole posteriormente el proyecto al Poder Ejecutivo para su sanción, no estando este último habilitado para negarse a darla.

c.2) Resellar el proyecto mediante la mayoría calificada establecida en el artículo 127 CPol. De no alcanzarse el quórum de aprobación necesario, el expediente deberá ser archivado, pero no en forma definitiva, ya que podría ser reconsiderado en la siguiente legislatura

c.3) No aceptar las objeciones originalmente planteadas por el Poder Ejecutivo en el oficio DP-0603-2012 sin proponer el resello, con lo que se daría por concluido el asunto en acatamiento de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 182 RAL

c.4) Cualquier modificación adicional distinta a la eliminación de los artículos originalmente objetados en el oficio DP-0603-2012, deberá tramitarse necesariamente en un proyecto de ley distinto al diligenciado en el expediente 15.990.

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