La APSE SINDICATO ha convocado a su afiliación a ejercer el Derecho de Huelga, como un DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL DE LOS TRABAJADORES. Así garantizado por los artículos 61 y 74 de la Constitución Política y que como tal es un DERECHO IRRENUNCIABLE.
SANCIONES DISCIPLINARIAS Y SALARIALES DE LOS DIAS DE HUELGA
Nuevamente la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, ha instruido formalmente a los Directores Regionales de Educación, Jefes y Jefas de Servicios Administrativos y Financieros Supervisores de Circuitos Escolares y Directores de los centros educativos del país, para que, según corresponda, certifiquen las ausencias del personal que se sume al movimiento der huelga el día 01 de setiembre.
Al respecto debemos manifestar y aclarar lo siguiente:
1.- Siempre que se ha ejercido el Derecho de Huelga, ha sido usual por parte del MEP, tomar acciones de esa naturaleza. De manera que no es nada nuevo ni de extrañar.
2.- Sobre el tema de las sanciones disciplinarias y salariales, que podrían aplicarse a las personas trabajadoras participantes en un movimiento de huelga, cabe aclarar que existe suficiente Jurisprudencia Constitucional y Laboral que ha establecido como presupuesto indispensable, antes de proceder a aplicar rebajos salariales y sanciones disciplinarias, a los participantes en una huelga, la previa Declaratoria de Ilegalidad
En este sentido, ante la eventual ejecución de tales acciones por parte del MEP como patrono, deberemos dirimir cada caso concreto, mediante procesos judiciales ordinarios, bien sea en la vía laboral o contenciosa administrativa.
Cabe destacar que al día de hoy hemos procedido individualmente a demandar al MEP ante los Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía, con ocasión del rebajo de salario del que fueron objeto los participantes en la huelga convocada por APSE el 01 de setiembre del 2015.
RECOMENDACIONES:
Ante este llamado a huelga, resulta necesario tomar en consideración las siguientes recomendaciones por parte de los participantes:
a.Llenar el documento de justificación de Huelga entregado por la APSE, que deberá ser entregado al jefe inmediato dentro de los dos días hábiles siguientes de regreso al trabajo, con la respectiva copia para el sello de recibido.
La razón de esta justificación no es pedir permiso al patrono para sumarse a la huelga, sino para que sirva como medio de prueba de la persona trabajadora para eventuales demandas laborales contra el MEP.
b.Firmar las respectivas listas de asistencia a las manifestaciones o concentraciones, que estarán a cargo del Coordinador Regional en conjunto con los Presidentes de Base.
c.No dejarse amedrentar o intimidar por parte de las autoridades institucionales o regionales. Se solicita COMUNICAR y DENUNCIAR a la Sede Central de APSE, a las personas que de una u otra forma limiten o intimiden el ejercicio del DERECHO DE HUELGA y de LIBERTAD SINDICAL.
d.Tener presente que el Derecho de Huelga, como Derecho Humano fundamental, puede ser ejercido por las personas trabajadoras, sean estas propietarias o interinas.
e.Debe tomarse en consideración la no realización de actos de obstrucción de las vías públicas, ya que esto podría constituir delito, conforme al “Artículo 256 Bis.- Obstrucción de la Vía Pública (*) del Código Penal.
f.Cada trabajador y trabajadora de la educación debe conocer con claridad los aspectos legales relacionados con su participación en un movimiento de huelga, con la libertad que le garantiza nuestra Constitución Política y la Legislación Laboral.
g.La APSE en cumplimiento con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de todas las personas trabajadoras de la Educación; procederá a brindar la ASESORÍA Y APOYO LEGAL necesarios, a todas aquellas personas que lo requieran, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SEAN AFILIADOS O NO A LA ORGANIZACIÓN.
Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal Junta Directiva