Lesiona derechos de compañeros y compañeras de Centros Educativos.
Es claro para la APSE que la instancia a la que le corresponde de manera exclusiva interpretar de manera auténtica los alcances de la aplicación del artículo 33 de la Convención Colectiva MEP-SEC-SITRACOME, es a la Junta Paritaria de Relaciones Laborales, de ninguna manera le corresponde al MEP hacer dicha interpretación de manera unilateral.
No aceptamos de ninguna manera que se tome como directriz para aplicar en los Centros Educativos cualquier interpretación que provenga de documentos emitidos por parte de Yaxinia Díaz, Directora de Recursos Humanos; por parte de Enrique Tacsan, Director de Asuntos Jurídicos del MEP, ni por ninguna otra instancia del MEP. Únicamente a la Junta Paritaria de Relaciones Laborales le corresponde hacer una interpretación auténtica del artículo 33 de la Convención Colectiva MEP-SEC-SITRACOME.
De acuerdo a dicha interpretación, contenida en la resolución N° 001-11-2015 JPRL-MEP-SEC-SITRACOME-2015, firmada por el SEC, SITRACOME y MEP, la jornada máxima acumulativa de 40 horas, comprende no solo a los funcionarios de Oficinas Centrales y Direcciones Regionales del MEP, sino a todos los funcionarios regulados por el título I del Estatuto del Servicio Civil que laboran en Centros Educativos: Oficinistas, Conserjes, Misceláneos 2, Misceláneos 3 (niñeras), profesionales integrantes de los Equipos Interdisciplinarios, Trabajadores de Comedores Escolares, Agentes de Seguridad y Vigilancia, Auxiliares de Vigilancia de Centro Educativo y Trabajadores Calificados.
Según lo anterior, reafirmamos de forma categórica, que el referido artículo 33, cubre sin excepción alguna a todos los funcionarios cubiertos por el título I del Estatuto del Servicio Civil que laboran en Centros Educativos.
La circular DAJ-802-2016, emitida por Enrique Tacsan, de fecha 10 de mayo del 2016, no es una directriz que deba ser aplicada en los centros educativos. Por tanto advertimos a Directores Regionales y Directores de Centros Educativos que la única directriz válida sobre los alcances de la aplicación del artículo 33 es la emitida por la Junta Paritaria de Relaciones Laborales.
La APSE reitera su apoyo a los compañeros y compañeras del Título I, quienes han sido valientes enfrentándose a las arbitrariedades de algunos Directores para hacer valer sus derechos, haremos las gestiones legales necesarias ( se tratará este tema en reunión que se sostendrá el día lunes 22 de agosto en el despacho de la Ministra de Educación), haremos la denuncia pública de semejante arbitrariedad e irrespeto por parte del MEP a las leyes contenidas en la Convención Colectiva MEP-SEC-SITRACOME y tomaremos las medidas necesarias para hacer cumplir lo que nos corresponde.
Ricardo Molina
Presidente de APSE