- A las compañeras y compañeros que laboran en el PLAN NACIONAL III CICLO Y CICLO DIVERSIFICADO PREVOCACIONAL, y que cotizan para el Régimen Transitorio de Reparto, les informamos que:
- La APSE, congruente con su larga lucha por el fortalecimiento y ampliación de los derechos adquiridos, presentó apelación a la denegatoria de pensión de un docente que solicitaba el mismo reconocimiento que se le otorga a los docentes de Educación Especial. (4 meses por año hasta 1996).
- El Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional mediante el VOTO No.998-2016 del veintiséis de setiembre del presente año, falla a favor del docente. “ …0bserva este Tribunal que tiene razón el petente al indicar que no se le consideró tiempo por bonificación de la Ley 6997para los años 1985-1988, según certificación folio 12-13 del expediente del señor…., se tiene por demostrado que laboró como profesor en el Liceo…en Educación Especial bajo la modalidad de prevocacional”.
Las personas que se encuentren en esta situación, pueden presentarse al Departamento de Pensiones de este Sindicato para la Asesoría correspondiente.
QUE CONDICIONES DEBEN REUNIR:
Ingreso al magisterio nacional antes del 15 de julio de 1992, pertenecer al Régimen Transitorio de Reparto.
Desempeñarse como profesor o profesora en el III o IV Ciclo del Departamento de III Ciclo y Educación Diversificada Vocacional, antes del 13 de enero de 1997.
Para más información comunicarse al correo apsepensiones@gmail.com
Ricardo Molina
Presidente de APSE