APSE INFORMA
FINALIZACIÓN DEL CURSO LECTIVO 2016
A raíz de las constantes consultas recibidas en nuestra organización, sobre la finalización del curso lectivo del presente año, nos permitimos manifestar lo siguiente:
1.- De conformidad con el Calendario Escolar 2016, el día martes 13 de diciembre finaliza el curso lectivo, por lo tanto, los servidores propiamente docentes, no se encuentran obligados a presentarse a la institución después de esa fecha.
Únicamente podrán ser convocados al acto de clausura y graduación, según obligación contenida en el artículo 176 de la Ley de Carrera Docente y artículo 88 de su Reglamento.
2.- Los ACTOS DE CLAUSURA Y GRADUACIÓN, conforme al Calendario Escolar, se deben realizar durante los días 14 y 15 de diciembre.
3. Los servidores Técnico Docentes y Administrativo Docentes concluyen oficialmente sus labores el jueves 15 de diciembre.
4.- Los conserjes de los centros educativos, finalizan sus labores el día martes 13 de diciembre, conjuntamente con los docentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Reglamento de Servicios de Consejería; de manera que no existe obligación de su parte de presentarse a la institución después de esa fecha ni tienen deber de asistencia a los Actos de Graduación, por no ser esta una actividad inherente a su puesto. Tampoco están obligados a encargarse de las labores de limpieza del gimnasio o salón de actos para tal fin.
Todas las labores de limpieza después del martes 13 de diciembre, deben ser contratadas y coordinadas por las Juntas de Educación o Administrativas.
5- Los Agentes de Seguridad y Vigilancia de las diversas dependencias del M.E.P e instituciones educativas, por la naturaleza de sus funciones, laborarán normalmente, de acuerdo con los horarios establecidos, a excepción de los días 25 de diciembre 2016 y 01 de enero 2017, que por tratarse de feriados de pago obligatorio, debe remunerárseles doble por parte de las Juntas de Educación y Administrativas, si voluntariamente desean laborar esos días, de lo contrario las Juntas deben contratar sustituto.
6.-Para el resto de servidores NO comprendidos en la Carrera Docente ( Oficinistas, cocineras de comedores escolares, misceláneas 2 ( niñeras) y miembros de equipos interdisciplinarios), que laboran en los centros educativos, su periodo de vacaciones se regula por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, artículo 37 inciso b), razón por la cual su disfrute no se regula en los mismos periodos que las vacaciones de los servidores docentes y de los conserjes.
No obstante debe observarse la Circular DM-069-11-2016 de fecha 21 de noviembre de 2016, suscrita por la Ministra de Educación Pública, que regula las “ Vacaciones Institucionales de fin e inicio de año”, según la cual se otorga como vacaciones institucionales obligatorias para todo el personal de oficinas centrales, direcciones regionales y servidores administrativos destacados en centros educativos, los días 26,27,28,29 y 30 de diciembre del 2016 y 2, 3, 4, 5 y 6 de enero de 2017, par aun total de 10 días hábiles.
Se adjunta Circular DM-069-11-2016
7.- Durante el resto del período de vacaciones docentes, quienes laboran como oficinistas y miembros de equipos interdisciplinarios, pueden optar por la modalidad de teletrabajo, conforme los términos de la Circular DM-080-11-2015, de fecha 30 de noviembre de 2015, suscrita por la Ministra de Educación Pública, que rige para los cursos lectivos 2015, 2016 y 2017.
Si no les es aprobado el Teletrabajo, el Director de cada institución debe asignar en ese período, los trabajos indispensables que habrán de cumplir en el centro educativo.
Se adjunta Circular DM-080-11-2015
Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero