APSE INFORMA – DIA DE LA CONFRATERNIDAD – 17 DE NOVIEMBRE 2017

APSE INFORMADIA DE LA CONFRATERNIDAD – 17 DE NOVIEMBRE 2017

PARA: DIRECTORES INSTITUCIONALES, PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO DOCENTE, TECNICO DOCENTE Y ADMINISTRATIVOS

DE: RICARDO MOLINA VEGA
PRESIDENTE APSE
___________________________________________________

En atención a la gran cantidad de consultas que hemos recibido en nuestra Organización, sobre la celebración del “Día de la Confraternidad”, nos permitimos comunicar y aclarar lo siguiente:

1.- Que dicha celebración, fue creada mediante Decreto Nº 9 del 21 de noviembre de 1963, con la idea de que se instaurara el día 23 de noviembre de cada año, como su día de celebración y con el objetivo de que los docentes ( docente que imparte lecciones, técnico-docente y administrativo-docente) puedan una vez al año, realizar “diversas actividades que alienten la fraternización y estimulen el convivio social y cultural en cada institución educativa.”

2.- Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37251-MEP del 30 de mayo del 2012, se reformó el Decreto Ejecutivo N° 9, citado anteriormente, con el fin de hacer extensiva la celebración a todas las personas funcionarias, cuyo trabajo en general, está al servicio del Ministerio de Educación Pública, para fortalecer las relaciones interpersonales y la fraternidad laboral entre estas.

Esto significa que a partir de la vigencia de este Decreto, todos los funcionarios y funcionarias sin excepción, independientemente del puesto que ocupen para el MEP, podrán unirse a esta celebración, es decir incluye: conserjes, oficinistas, trabajadoras de comedores escolares, agentes de seguridad, funcionarios de Direcciones Regionales y de oficinas centrales del MEP.

Esta inclusión hace justicia a los funcionarios que por muchos años fueron excluidos de su celebración

3.- Que en virtud de lo anterior, se emite la Circular DM-040-10-2017, de fecha 02 de octubre de 2017, suscrita por la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, que señala:

“ I.- Que las actividades del “ Día de la Confraternidad”, según las disposiciones normativas presentes en el artículo N°1 del Decreto Ejecutivo N° 37251-MEP y el artículo 48 de la Convención Colectiva MEP-SEC-SITRACOME-ANDE, deben celebrarse el tercer viernes del mes de noviembre de cada año, por lo tanto, para el curso lectivo 2017 todas las dependencias del Ministerio de Educación Pública ejecutarán las actividades el día viernes 17 de noviembre de 2017”.

II.- En razón de lo anterior y con el fin de garantizar el objeto con que fue concebido el “Día de la confraternidad”, los superiores jerárquicos de cada dependencia o institución educativa deberán propiciar la ejecución de actividades que integren al personal MEP a su cargo. Aquellos centros de trabajo, que por su contexto, organicen más de una actividad, deberán propiciar la participación del mayor número de funcionarios, fin último de la celebración del día de la confraternidad.

III.- Los funcionarios que participen en las actividades organizadas durante el convivio o celebración del “Día de la Confraternidad”, tienen justificada la suspensión de labores; sin embargo, aquellos funcionarios que decidan no participar, deberán permanecer en el cumplimiento de sus funciones dentro del horario institucional.” ( El énfasis es nuestro)

4.- ¿SE DEBE ASISTIR A UNA ÚNICA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL?

De conformidad con la citada Circular, se colige con suma claridad, que en cada centro de trabajo o dependencia del MEP, se puede realizar o ejecutar MÁS DE UNA ACTIVIDAD SOCIAL, con motivo de la celebración de este día. Es decir no todos los funcionarios tienen obligatoriamente que acudir a la misma actividad si por las circunstancias o el contexto institucional así se organiza.

Así tenemos que si por alguna razón, como lo es la erogación de sumas de dinero para cubrir la actividad o algún paseo o viaje, a algunas personas no les es posible sufragar dichos gastos, o se les hace imposible asistir por razones de distancia u otras razones personales, éstas pueden juntarse y organizar la actividad que esté al alcance de sus posibilidades, como sería compartir un desayuno o un almuerzo en el lugar que así lo dispongan.

No existe razón alguna para que algún Director institucional se oponga a la organización de una o varias actividades.

Conforme a lo expuesto, les instamos a ser creativos, toda vez que al posibilitarse la realización de varias actividades sociales, podrían organizarse eventos que no conlleven todo el día y así poder contar con un espacio de tiempo libre para su disposición.

5.- ¿QUÉ SUCEDE SI POR RAZONES PERSONALES NO SE PUEDE PARTICIPAR DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALICEN ESE DIA?

La referida circular en el punto III, al respecto es clara en indicar que:

“…aquellos funcionarios que decidan no participar, deberán permanecer en el cumplimiento de sus funciones dentro del horario institucional.”

Al respecto debemos señalar que conforme al Calendario Escolar 2017, este día forma parte de los 200 días lectivos, razón por la que se obliga a su participación, de lo contrario se debe cumplir con las labores o bien presentar la respectiva justificación por la no asistencia.

Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero.-
Asesora Lega de la Dirigencia Nacional de la APSE

alt_text

alt_text

alt_text

Dejar una respuesta