ACLARACIÓN SOBRE EL DEBER DE VIGILANCIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
La ASOCIACION DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA (APSE) cumpliendo con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de su afiliación, INFORMA Y ACLARA:
1. Que ante los diferentes criterios externados ante la prensa nacional y opinión pública, sobre el deber de vigilancia en los centros educativos, la APSE manifiesta su posición oficial, con fundamento en los criterios jurídicos vertidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP.
2. Somos conocedores de que del deber in vigilando o supervisión del personal docente a los estudiantes menores de edad, es una función inherente a la labor que se desempeña en la institución educativa, la cual resulta ser muy importante para el buen desarrollo del proceso educativo. Esto porque, tanto el personal docente como el administrativo docente y técnico docente, tienen la obligación de velar por la protección integral (física, moral e intelectual) de las y los estudiantes que están bajo su custodia, mientras permanezcan en el centro educativo, ya sea en el período de clase o en el recreo.
3.-No obstante lo anterior, ante la necesidad de un análisis jurídico profundo sobre el cumplimiento del deber in vigilando por parte del personal docente versus su derecho a gozar de un tiempo de descanso y para ingerir alimentos ( Hora de Almuerzo) dentro de su jornada laboral u horario lectivo, la APSE procedió con fecha 09 de mayo del 2013 a plantear una consulta formal ante la señora Silvia Víquez Ramírez, para entonces Viceministra Administrativa del MEP.
4.- Mediante Oficios DVM-A-2559-2013 de fecha 12 de junio de 2013, suscrito por la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa y el oficio DAJ-036-C-2013 de fecha 31 de mayo de 2013, suscrito por el señor Mauricio Medrano Goebel, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP, se resolvió en lo que interesa, lo siguiente:
1.- Sobre el deber in vigilando:
“ Los docentes de Primero, Segundo, Tercer ciclos y Educación Diversificada tienen funciones dirigidas a la formación de menores, sobre los que priva el interés superior.” ( art. 5 del Código de Niñez y Adolescencia)
“ El Director y, los docentes propiamente dichos, los técnico docentes y administrativo docentes del centro educativo siempre tienen el deber in vigilando, sin que puedan alegarse situaciones de horario u otras…”
2.- La organización para el cuido de los estudiantes durante el horario de “almuerzo”
“El Director del centro educativo, tiene la obligación de realizar la planificación para el cuido de los estudiantes e implementar las medidas dispuestas para su seguridad de conformidad con el deber in vigilando y con las responsabilidades que le otorga el ser administrador de la institución… En atención a sus funciones como administrador del plantel educativo, ese funcionario también debe tener presente LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS A SU CARGO, PROCURANDO EL EQUILIBRIO NECESARIO, para el logro del interés público… Específicamente, en Tercer Ciclo y Educación Diversificada, LOS FUNCIONARIOS PROPIAMENTE DOCENTES, SE ENCUENTRAN NOMBRADOS POR LECCIONES. De ahí que el Director, en las previsiones que tome para el cuido de los estudiantes, *debe adoptar las medidas del caso, considerando a los administrativo- docentes y técnico-docentes que laboran en el centro educativo con jornada, y a los cuales les atañe este tipo de funciones…*” (El énfasis es nuestro)
3.- Módulo Horario
“ … El Director, en atención a lo dispuesto en los Lineamientos referidos y antes transcritos, en la planificación e implementación de medidas para el cuido de los educandos, durante el “ el receso de almuerzo”, DEBE PREVER EL TIEMPO PARA QUE SUS FUNCIONARIOS CUENTEN CON UN ESPACIO DE CUARENTA MINUTOS PARA ALIMENTACIÓN DENTRO DE LA JORNADA LABORAL. (El énfasis es nuestro)
De lo expuesto podemos concluir lo siguiente:
1. Efectivamente existe y subsiste en todo tiempo y lugar el deber de vigilancia del personal docente para con los menores estudiantes que están bajo su custodia.
2.- Así las cosas, le corresponde al Director establecer las medidas necesarias para velar por la adecuada tutela del derecho a la integridad física de la población estudiantil, sin dejar de lado LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS A SU CARGO, PROCURANDO EL EQUILIBRIO NECESARIO, entre el logro del interés público y los derechos laborales. De ahí que el Director, en la planificación que realice para el cuido de los estudiantes durante el cambio de jornada o recreo, DEBE PREVER EL TIEMPO PARA QUE SUS FUNCIONARIOS CUENTEN CON LOS ESPACIOS DE DESCANSO Y CON UN ESPACIO DE CUARENTA MINUTOS PARA ALIMENTACIÓN DENTRO DE LA JORNADA LABORAL U HORARIO LECTIVO (El énfasis es nuestro)
3.- Abogamos para que se logren conciliar los intereses y derechos laborales involucrados en la definición de esta temática, a fin de lograr un armonioso ambiente laboral y educativo, libre de bullying y de violencia.
Mélida Cedeño Castro, Presidenta de APSE
Giannina Francesa Blanco, Vicepresidenta de APSE
Roblin Apú Murillo, Secretario General de APSE
8 de marzo de 2018 _
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APSE Informa: Aclaración sobre el deber de vigilancia en los centros educativos
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