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REGLAMENTOS, MANUALES Y CIRCULARES DE TRABAJO DEL SECTOR EDUCATIVO
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¿SABÍA USTED QUÉ…?
1.- SABIA USTED: Que si bien el artículo 57 de la Ley de Carrera Docente, establece como deber del personal docente, el asistir puntualmente a las actividades inherentes a su cargo, el docente no esta obligado a asistir a actividades que no sean inherentes a su cargo, tales como bingos, bailes y rifas entre otros, salvo que así lo desee con el animo de colaborar voluntariamente.
2.- SABIA USTED: Que la póliza de seguro del Ministerio de Educación Pública, no cubre al servidor en caso de accidente durante la participación fuera de horario de actividades que no sean inherentes a su puesto.
3.- SABIA USTED: Que los Directores de centros educativos pueden modificar unilateralmente el horario del Agente de Seguridad y Vigilancia, – NO SU JORNADA– siempre y cuando no se le cause grave perjuicio y previa comunicación de los motivos que sustentan tal cambio y la convocatoria a una audiencia formal.
4.- SABIA USTED: Que la remuneración de los Agentes de Seguridad, por laborar los días feriados u horas extras, debe ser coordinada por el Director institucional con la Junta Administrativa del centro educativo, para que proceda a cancelar el pago correspondiente.
5.- SABIA USTED: Que no existe norma jurídica que les imponga a los Docentes de III Ciclo y Educación Diversificada, el deber de presentarse con* 10 minutos de anticipación a su hora de entrada*, como sí la hay para el Docente de I y II Ciclo (Art. 121 inc. 12 del Código de Educación)
6.-SABIA USTED: Que se configura la ausencia a una lección, cuando el profesor de III Ciclo y Educación Diversificada llegue después de 30 minutos de la hora fijada para impartir dicha lección.
7.-SABIA USTED: Que de conformidad con el artículo 75 del Reglamento Interior de Trabajo del M.E.P, tanto para el personal administrativo propiamente dicho, como para el personal docente: “ Se considera llegada tardía la presentación al trabajo después de 5 minutos de la hora señalada para el comienzo de labores”
8.-SABIA USTED: Que de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, un servidor interino calificado no puede ser cesado para nombrar a otro interino calificado, aunque este último sea de mayor grupo profesional.
10.- SABIA USTED: Que el cese justificado de un servidor interino sólo ocurre cuando se produce un nombramiento o traslado en propiedad en la plaza ocupada por el servidor.
11.- SABIA USTED: Que toda servidora de la educación, puede disponer de un período de lactancia, que deberá mantenerse hasta que la trabajadora concluya el amamantamiento de su hijo o hija, para lo cual en convenio con su jefe inmediato podrá establecerse una hora reloj, al inicio o al final de la jornada y que tal derecho es independiente del número de lecciones que labora la madre.
12.- SABIA USTED: Que es deber de la Junta Administrativa o Junta de Educación, velar porque las instituciones educativas no carezcan del material didáctico necesario, así como procurar la satisfacción de las necesidades económicas, de equipo y mobiliario de la institución a cu cargo.) ( Art. 8 Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas.
13.- SABIA USTED: Que el Incentivo Didáctico también conocido como Incentivo para el Desarrollo de la Docencia, consiste en un porcentaje del 8.33% del salario promedio nominal mensual, y cuyos beneficiarios son los servidores directamente relacionados con el proceso educativo, de modo que le permita actualizarse en sus conocimientos, adquirir instrumentos de trabajo, tales como materiales de apoyo, fichas, guías, reproducir documentos de interés propio, entre otros; pero no para sufragar gastos propios de la institución, como compra de tiza o pago de fotocopias de los estudiantes o tiraje de exámenes.
14.- SABIA USTED: Que de conformidad con el artículo 15 inc. r) del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, no es obligación del docente entregar al Comité de Evaluación, una copia de la prueba o examen antes de su aplicación, sino hasta después de aplicada la misma.
15.- SABIA USTED: Que su jefe inmediato es quien tiene la responsabilidad de dar trámite a cualquier problema de pago que tengan los servidores del centro educativo a su cargo, y que si éste no hace tal diligencia, no puede negar su autorización o licencia para que el servidor realice personalmente el trámite ante las instancias del M.E.P que correspondan.
16.-SABIA USTED: Que su jefe inmediato no puede negarse a conceder permiso o a justificar una ausencia, cuando se trate de: – Asistencia a tratamiento médico o consulta en el Seguro Social y por enfermedad que no incapacite al servidor hasta por cuatro días hábiles.
17.-SABIA USTED: Que sí procede el rebajo del 50% del salario cuando las ausencias no excedan de cuatro días hábiles y se originen en: Permiso para asistir a consulta médica o consulta en el Seguro Social; por enfermedad que no incapacite al servidor o por enfermedad que lo incapacite menor a cuatro días hábiles.
*18.-SABIA USTED: *Que si Usted tiene título docente y está nombrado en propiedad, su jefe inmediato puede autorizarle una LICENCIA SIN GOCE DE SALARIO, hasta por una semana.
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19.- SABIA USTED:* Que conforme al artículo 165 de la Ley de Carrera Docente, los servidores docentes tienen derecho al goce de licencias con sueldo completo, en caso de: Matrimonio del servidor, fallecimiento del padre, la madre, un hijo o el cónyuge, durante una semana.
21.- SABIA USTED: Que conforme al artículo 165 de la Ley de Carrera Docente, los servidores docentes tienen derecho al goce de licencia con sueldo completo, en caso de: Enfermedad grave debidamente comprobada del padre, la madre, un hijo o el cónyuge, hasta por una semana.
22.- SABIA USTED: Que conforme al artículo 165 de la Ley de Carrera Docente, los servidores docentes tienen derecho al goce de licencia con sueldo completo, en caso de: Fallecimiento de un hermano, hasta por tres días consecutivos.
23.- SABIA USTED: Que no existe norma legal alguna que impida a los servidores docentes el uso de pantalones de mezclilla y que no existe una directriz emanada del M.E.P, relacionada con la* forma de vestir de los servidores de la educación*, lo que si existen son disposiciones generales fundamentadas en las buenas costumbres, principios y valores que rigen la actividad educativa oficial.
Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal Junta Directiva APSE
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Preguntas frecuentes
Pensiones
1.- ¿A cuál régimen de pensión pertenezco?
Esto depende de la fecha que inicié a laborar en el Magisterio Nacional:
- Si ingresé por primera vez antes del 15 de julio de 1992 me ubico en el Régimen de Reparto, pero si comienzo del 15 de julio de 1992 en adelante pertenezco al Régimen de Capitalización Colectiva.
- No obstante, si antes del 15 de julio de 1992 usted hizo Horas Asistente, Estudiante, BECA 11 en la Universidad de Costa Rica y del Instituto Tecnológico de Costa Rica, para efectos de pensión la Junta de Pensiones los ubicaré en el Régimen de Reparto. UNICAMENTE PARA EFECTOS DE PENSION Y NO PARA CAMBIO DE REGIMEN
-¿Cuál es el monto que debo cotizar en cada uno de los regímenes?
- Régimen de Reparto, se cotiza del 10% al 16% en forma escalonada (Similar al cobro del impuesto de la renta), dependiendo del salario devengado.
- Régimen de Capitalización Colectiva, se cotiza un 8% del salario devengado en educación.
3-.¿Puedo regresar a los Regímenes del Magisterio Nacional si me trasladé al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense del Seguro Social?
Si le aparecen los documentos que demuestren que se trasladó voluntariamente al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte no se puede, si no aparecen, se inicia el proceso para el regreso a los regímenes del magisterio, servicio que brinda el Departamento de Pensiones .
Los funcionarios administrativos que ingresaron entre el 15 de julio de 1995 y el mes de abril del 2009 cotizan para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte por una omisión en la Ley, para estos casos se elaboró un Reglamento, para la persona que quiera regresar, pero , no ha sido firmado por los Ministerios de Educación, Hacienda, Trabajo y Seguridad Social.
Legal
¿Cuáles son y donde se encuentran estipuladas las vacaciones del personal administrativo (Título I)?
Con excepción de los conserjes de centros educativos, el personal administrativo según el Reglamento Autónomo de Servicios del MEP, dispone de vacaciones de la siguiente manera:
“Artículo 29.—Los servidores administrativos, según se define en el artículo 3°, inciso a) de este Reglamento, disfrutarán de vacaciones anuales en las siguientes proporciones:
a) Quince días hábiles si ha prestado servicios durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas;
b) Veinte días hábiles si ha prestado servicios durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas; y
c) Un mes calendario si ha trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más.”
Cuando al funcionario le corresponde un mes calendario de vacaciones y el periodo se fracciona le corresponderán 26 días hábiles.
¿Cuál es el debido proceso que se debe seguir si un funcionario docente no está conforme con la calificación y evaluación de servicios?
El Estatuto del Servicio Civil dispone que:
Artículo 157.-
“Enterado el servidor de su evaluación y calificación de servicios por el jefe inmediato si hubiere disconformidad, podrá dejar constancia de ello en el acto de firmar el documento, o manifestarlo por escrito, en el término del día hábil siguiente. En tal caso, el jefe concederá entrevista al servidor dentro del tercero día; con base en ésta hará la ratificación o enmienda que estimare procedente, y la consignará en el mismo documento.
El superior del jefe inmediato confirmará la calificación o hará las modificaciones que estime pertinentes, dentro del término indicado en el artículo 153 anterior.”
Artículo 159.-
“Recibidas por el servidor la evaluación y calificación de servicios, dispondrá de un período máximo de diez hábiles para formular recurso de apelación, ante el Tribunal de Carrera Docente, cuyo fallo, que será definitivo, deberá dictarse en un plazo no mayor de treinta días, No gozarán de este recurso si de acuerdo con el párrafo primero del artículo 157, el servidor hubiere mostrado conformidad con la evaluación y calificación de sus servicios y éstos se hubiesen mantenido por el superior del jefe inmediato.”
Es decir, que se inicie el debido proceso el funcionario debe indicar su disconformidad en relación con la calificación para que el director dentro del 3 día lo reciba y decida si mantiene la calificación o la cambia, si la mantiene este la debe elevar al superior, quien la revisará y decidirá si ratifica o no la calificación, cuando el supervisor tenga la calificación el funcionario puede solicitar por escrito que se le reciba para conversar sobre la calificación (reunión que no es obligatoria), una vez que se le regresa la calificación al funcionario luego de que el supervisor la revisa, si este mantiene la calificación el funcionario cuenta con tiene 10 días para apelar ante el Tribunal de Carrera Docente.
Cuando el Director califica como insuficiente o inaceptable al funcionario, la evaluación siempre debe contar con una justificación que explique los motivos por los cuales se calificó de esa manera, lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo 160 del Estatuto del Servicio Civil.
¿Dónde y qué regula la licencia con goce salarial por una semana del personal docente?
El artículo 165 del Estatuto del Servicio Civil dispone que “Los servidores docentes tendrán derecho al goce de licencias con goce salarial con sueldo completo, en casos de: a) Matrimonio del servidor, fallecimiento del padre, la madre, un hijo o el cónyuge, durante una semana. b) enfermedad Grave debidamente comprobada del padre, madre, un hijo o cónyuge, hasta por una semana. c) fallecimiento de un hermano, hasta por tres días consecutivos. d) Fuerza mayor o caso fortuito, mientras prevalezcan las condiciones que les impidan desempeñar su función. Quedan excluidos de las disposiciones contenidas en los incisos a) y b) los demás parientes por afinidad.”
Quedan excluidas de esta licencia actividades como mudanza del hogar, sobre la cual no existe ningún tipo de licencia para el personal docente o administrativo del Ministerio de Educación Pública.
¿Cuándo y cómo presentar un amparo de legalidad?
Cuando un funcionario del MEP presenta una solicitud o reclamo ante algún departamento o jefatura del Ministerio de Educación Pública, por ejemplo la actualización de la carrera profesional o las anualidades, y la Administración no contesta lo planteado dentro de los dos meses siguiente, lo que procede es presentar un amparo de legalidad.
El amparo de legalidad, es un proceso que se presenta ante un juez que conoce de la materia contencioso administrativa, es un proceso que nos garantiza que el MEP le dé respuesta a su solicitud, y tiene varias etapas, la primera es presentar la denuncia, la segunda que el juez reciba el expediente y le dé parte al MEP es decir, que le comunique que usted presentó ese proceso, luego se llama a conciliación en esta etapa generalmente solo va la abogada, ya que usted cuando presentó el amparo de legalidad, también firmó un poder para que APSE pudiera representarle en el proceso, luego viene la resolución final, que le van a notificar a APSE, en muchos casos ha sucedido que antes de que nos notifiquen la resolución final, el MEP procede al pago de lo que se adeuda, algunas veces lo paga bien y en otras ocasiones no, este pago se puede reclamar hasta que la resolución final sea notificada, la persona se dará cuenta de que la notificación llegó porque la secretaria del Departamento Legal de APSE lo contactará telefónicamente y se lo indicará, en caso de que la persona este disconforme con el resultado de la resolución contará con 3 días para apelar, estos son procesos muy largos que tardan aproximadamente un poco más de un año.
Es importante que tenga presente que para poder presentar el amparo de legalidad la solicitud o el reclamo debe tener el sello del departamento en el que se presentó, indicar la en que se realizó la gestión y la firma de quien recibió el documento.
Descarga y consulta los siguientes documentos
- Salario Escolar (download file)
- Rifas y bingos no están dentro del tiempo efectivo de trabajo del docente (download file)
- ¿Llegó tarde o se ausentó? (download file)
- La naturaleza de los recreos (download file)
- Lecciones de planeamiento: ¿dentro o fuera del horario semanal? (download file)
- Labores inherentes al cargo… alcances y límites (download file)
- Lecciones interinas en la lupa jurídica (download file)
- Goce de licencias con sueldo completo (download file)
- El consejo de profesores: generalidades (download file)
- Derechos del Agente se seguridad (download file)
- Derecho a la prórroga de nombramiento (download file)
- Derecho al pago de 48 lecciones (download file)
- ¿Cómo debe vestir el personal docente subalterno del MEP? (download file)
- Adecuación curricular: amenaza y recargo de labores frente a salud ocupacional (download file)