APSE RECHAZA LAS NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE EL LUGAR DONDE DEBEN DESEMPEÑARSE LAS PERSONAS REUBICADAS POR SALUD Y CON READECUACIÓN DE FUNCIONES (CIRCULAR DRH-006-2018)

APSE, cumpliendo con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de su afiliación, informa:

1. Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, procedió a emitir la circular DRH-006-2018, de fecha 30 de julio del 2018, en la que se establecen nuevas disposiciones en relación con el lugar donde deben desempeñarse las personas reubicadas por salud, así como las personas con readecuación de funciones, según los artículos 254 del Código de Trabajo y 41 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales.

2. Conforme los términos de la referida circular, “… a partir del 01 de agosto del 2018, toda nueva solicitud de Reubicación por salud o por Readecuación de Funciones, así como de prórroga de ambos extremos que ingrese a la Unidad de Licencias, sólo se aprobará y hará efectiva en el entendido de que el servidor continuará desempeñándose en el mismo lugar de trabajo donde posea nombramiento, sea este en propiedad o interino. Bajo ninguna circunstancia se aceptará el traslado a otra ubicación geográfica.”

3. La justificación legal que utiliza la Dirección de Recursos Humanos del MEP para fundamentar su decisión, es totalmente improcedente, toda vez que la regulación contenida en los artículos 254 del Código de Trabajo, 22 bis del Reglamento del Título I del Estatuto de Servicio Civil y 41 del Reglamento de Conserjería, no tienen la virtud de impedir que la reubicación o readecuación de funciones de la persona trabajadora por recomendación médica emitida por la CCSS o por el INS, se pueda realizar en otro lugar o dependencia de la empresa o institución donde labora.

4. La tesis esgrimida por la Dirección de Recursos Humanos del MEP resulta arbitraria y violatoria del derecho a la salud, cuando en muchos casos el regreso de la persona trabajadora al lugar de trabajo donde ostenta su nombramiento interino o en propiedad, le causaría un serio perjuicio y riesgo a su salud.

5. Aunado a lo anterior, es claro que con estas nuevas disposiciones, el MEP estaría cuestionando en muchos casos las valoraciones médicas contenidas en los dictámenes médicos extendidos, en las que se recomiende un cambio de ambiente laboral para mejorar el estado de salud y calidad de vida del trabajador, lo cual no resulta de su competencia.

6. Pero además, la decisión de la Dirección de Recursos Humanos del MEP, constituye una violación al Convenio 159 de la OIT Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo (personas inválidas) del año 1983, que fue ratificado por Costa Rica ante la OIT el 23 de julio de 1991, razón por la cual tiene rango superior a la ley (artículo 7 de la Constitución Política).

Cabe destacar que su ámbito de aplicación (artículo 1) cubre a la persona inválida, entendida como “toda persona cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo queden sustancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico o mental debidamente reconocida.”

Y que conforme lo dispone su artículo 2, “Todo Miembro deberá considerar que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad.

7. Conforme a lo expuesto APSE estará enviando nuestra posición a las altas autoridades del MEP, a fin de que de forma inmediata se deje sin efecto la citada circular. De lo contrario, nos reservamos el derecho a emprender las acciones legales correspondientes.

Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero, Asesora Legal Junta Directiva APSE

 

Mélida Cedeño Castro
Presidenta

Giannina Francesa Blanco
Vicepresidenta

Roblin Apú Murillo
Secretario General