APSE PRESENTÓ SOLICITUD DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE DECLARÓ ILEGAL LA HUELGA EN EL SECTOR EDUCACIÓN

APSE PRESENTÓ SOLICITUD DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE DECLARÓ ILEGAL LA HUELGA EN EL SECTOR EDUCACIÓN

 
APSE informa a toda su afiliación, que este viernes 12 de octubre ha procedido a presentar ante el Juzgado de Trabajo una SOLICITUD DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN sobre la sentencia de primera instancia n° 2018-1980 de las 10:25 minutos del 09 de octubre de 2018, que declaró ilegal la huelga contra el Combo Fiscal en el sector educación, en forma previa a plantear el recurso de apelación, conforme lo posibilita el artículo 578 del Código de Trabajo.
 
Con este mecanismo, se busca que el juez resuelva varios elementos solicitados por APSE en el escrito de defensa, que debieron ser ser valorados en la sentencia de calificación de la huelga pero no fueron abordados por el juez en la parte dispositiva de la sentencia, conforme lo preceptúa el canon 570 del Código de Trabajo.
 
Con la presentación de esta solicitud de adición y aclaración, el plazo de 3 días hábiles para presentar la apelación sobre la sentencia QUEDA INTERRUMPIDO hasta que se resuelva la adición y aclaración planteada.
 
Una vez que el juez responda a la adición y aclaración, APSE contará de nuevo con el plazo de 3 días hábiles para presentar el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
 
MOTIVOS DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN
 
Nuestro planteamiento se sustentó en los siguientes motivos:
 
I.- OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO ACERCA DE LA INVOCADA IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA
 
La sentencia omite hacer pronunciamiento acerca de un vicio sustancial que contiene la demanda interpuesta por la representación estatal, la cual es la «improponibilidad de la demanda» invocada por APSE en el escrito de defensa. Esto significa que la demanda NO observó las formalidades elementales y requisitos mínimos que debe contener, conforme se dispone en el artículo 662 del Código de Trabajo.
 
No obstante, la sentencia omitió olímpicamente pronunciarse acerca de este extremo y pretensión sustancial de nuestra defensa.
 
II.- OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL ACERCA DE NUESTRA OPOSICIÓN CONTRA LA PRUEBA DOCUMENTAL Y DIGITAL EXTEMPORÁNEA PRESENTADA POR EL ESTADO EL DÍA 01 DE OCTUBRE
 
La parte resolutiva de la sentencia, omitió pronunciarse acerca de nuestra oposición de la prueba extemporánea traída a los autos, razón por la que resulta necesario que se adicione la parte dispositiva de este extremo.
 
III.- DIVERGENCIA ENTRE LA PARTE RESOLUTIVA Y LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA SENTENCIA
 
En la parte considerativa de la sentencia, se tiene como hecho NO probado que haya habido una suspensión pacífica del trabajo. No obstante, en la parte considerativa, la sentencia, en forma contradictoria, determina que en las inspecciones judiciales se demostró que en los centros educativos visitados NO existió violencia. Sin embargo, la sentencia determinó que «otros eventos colectivos que la sentencia nunca identificó ni determinó, hacen conducir a que la huelga se declare ilegal por ir en contra del elemento pacífico que debe caracterizar este tipo de movimientos…»
 
Es por lo expuesto que ante las inconsistencias, confusión, omisión e incerteza jurídica que contiene la sentencia, que se ha presentado la solicitud de adición y aclaración, a efecto de que se precisen y aclaren estos extremos oscuros de la sentencia, reservándose APSE el derecho de interponer recurso de apelación en el momento procesal oportuno, una vez resuelta la solicitud planteada, conforme lo dispuestos en la última oración del párrafo segundo del artículo 578 del Código de Trabajo.
 
Mélida Cedeño Castro
Presidenta
 
Roblin Apú Murillo
Secretario General
 
Prensa APSE
13 de octubre de 2018