SOBRE ALCANCES DE LA CIRCULAR DM-0087-12-2018 VACACIONES APLICABLES AL PERSONAL CUBIERTO POR EL TÍTULO I Y TÍTULO II DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL




En reunión efectuada el día 19 de diciembre de este año entre la Licda. Mélida Cedeño Castro, Presidenta de APSE, la Licda Ileana Vega Montero, asesora legal de APSE, y autoridades del Ministerio de Educación Pública (MEP), se procedió a analizar e interpretar los alcances de la Circular DM-0087-12-2018 del 17 de diciembre del 2018, en relación con la regulación de los períodos de vacaciones aplicables al personal cubierto por el Título I y Título II del Estatuto de Servicio Civil, que labora para el Ministerio de Educación Pública.

Al respecto, APSE se permite manifestar lo siguiente:

1.- Lamentamos y deploramos enfáticamente, el contenido de la citada circular, que en forma absolutamente tardía, luego de la finalización del curso lectivo y de la culminación de las labores administrativas en los centros educativos, procede a emitir nuevos lineamientos e interpretaciones del Estatuto de Servicio Civil, sobre la forma en que se han venido regulando los períodos de vacaciones del personal administrativo-docente y técnico docente de centros educativos.

Consideramos además inaceptable, que las autoridades del MEP, hasta el 17 de diciembre en curso, procedan a modificar las fechas establecidas en el calendario escolar, para la finalización de las labores del personal administrativo-docente y técnico docente de los centros educativos, determinándose que sus funciones culminan hasta el 21 de diciembre de este año, siendo que la fechas calendarizadas fueron el 14 y 17 de diciembre, con los actos de graduación.

Este tipo de acciones a todas luces, generan no solo inseguridad jurídica para la persona trabajadora, sino que eventualmente afectaciones; por lo que desde ya exigimos a ese Ministerio asumir su responsabilidad por este tipo de actos administrativos que nunca podrán aplicarse en perjuicio del administrado.

2.- La regulación de los períodos de vacaciones, conforme a la citada Circular y normativa vigente es la siguiente:

1.- PERSONAL PROPIAMENTE DOCENTE:

De conformidad con el Calendario Escolar 2018 y la normativa contenida en los artículos 176 de la Ley de Carrera Docente y artículo 88 de su Reglamento, sus labores concluyeron el día jueves 13 de diciembre en curso, fecha en la que finalizó el curso lectivo, excepto la asistencia a los actos de graduación. 
Su período de vacaciones rige del 13 de diciembre 2018 (con la excepción indicada) y hasta la apertura del curso lectivo 2019.
A efecto de cumplir con las labores propias de la apertura del curso lectivo, los directores institucionales tienen la potestad de convocatoria, sin que esto signifique cumplir con la jornada horaria.

2.-PERSONAL TECNICO-DOCENTE Y ADMINISTRATIVO-DOCENTE QUE IMPARTE LECCIONES (ORIENTADORES, UNIDOCENTES Y DIRECTORES UNO)

En relación con el personal administrativo docente y técnico docente que imparte lecciones en los centros educativos, se procede en el seno de la Junta Paritaria de Relaciones Laborales, a interpretar la Circular DM-0087-12-2018, en el sentido que el período de vacaciones de este personal, rige del 13 de diciembre 2018 (con la excepción de la asistencia a los actos de graduación 14 y 17 de diciembre) y hasta la apertura del curso lectivo 2019.

El fundamento legal de esta interpretación, lo constituye el artículo 176 de la Ley de Carrera Docente, que expresamente dispone:

“… El lapso comprendido entre el cierre de un curso y la apertura del próximo, se tendrá como vacación para quienes impartan lecciones…” ( El énfasis es nuestro).

Conforme a lo expuesto y siendo que el personal de Orientación de III Ciclo y Educación Diversificada imparten lecciones de Orientación, no puede hacerse distinción alguna, en relación con el régimen de vacaciones del personal propiamente docente, convirtiéndose ésta en una interpretación novedosa para estas personas trabajadoras.
En relación con las labores propias de la apertura del curso lectivo, los directores institucionales o jefe inmediato tienen la potestad de convocatoria, sin que esto signifique cumplir con la jornada horaria

3.- CONSERJES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

Finalizaron sus labores el día jueves 13 de diciembre, conjuntamente con los docentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código de Educación, los artículos 37 y 38 del Reglamento de Servicios de Conserjería; de manera que no existe obligación de su parte de presentarse a la institución después de esa fecha.

Todas las labores de limpieza después del 13 de diciembre, deben ser contratadas y coordinadas por las Juntas de Educación o Administrativas.

A efecto de cumplir con las labores propias de la apertura del curso lectivo, los directores institucionales o jefe inmediato tienen la potestad de convocatoria, sin que esto signifique cumplir con la jornada horaria.

4.- PERSONAL TECNICO-DOCENTE Y ADMINISTRATIVO-DOCENTE QUE NO IMPARTE LECCIONES (DIRECTORES DE CENTROS EDUCATIVOS, ASISTENTES DE DIRECCIÓN, SUBDIRECTORES, AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, ORIENTADORES DE I Y II CICLO, ORIENTADORES DE COLEGIOS NOCTURNOS, BIBLIOTECARIOS.

En relación con el personal técnico-docente y administrativo-docente que labora en centros educativos y no imparte lecciones, la Circular DM-0087-12-2018, contiene una serie de disposiciones, que representan un tratamiento diferente al régimen de vacaciones de este tipo de personal. Veamos:

1.- Según lo dispone el artículo 176 de la Ley de Carrera Docente y 88 de su Reglamento, gozan de UN MES de vacaciones anuales y se les reconocen dos semanas de descanso en el mes de julio.

2.- El artículo 32 del Reglamento de Título I del Estatuto de Servicio Civil, dispone que: “ los servidores deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones…”.

3.-No obstante cuando las vacaciones se fraccionan, el mes calendario de vacaciones, se convierte en 26 días hábiles ( artículo 29 del Reglamento de Título I del Estatuto de Servicio Civil).

4.- Conforme a la citada Circular, gozarán de vacaciones colectivas comprendidas del lunes 24 de diciembre de 2018 al 04 de enero de 2019, para un total 8 días hábiles, quedando un restante de 18 días hábiles de vacaciones adicionales.

5.- Deben descontarse tres días hábiles de vacaciones colectivas de Semana Santa ( lunes, martes y miércoles). Art. 46 de la Convención Colectiva.

6.- Quedan disponibles 15 días hábiles de vacaciones adicionales, las cuales se otorgarán por el superior jerárquico inmediato, preferentemente en los días hábiles comprendidos entre el cierre y la apertura del curso lectivo.

No obstante lo anterior, cada persona trabajadora según su conveniencia, puede disponer el momento en que decide disfrutar de sus vacaciones adicionales.

7.-Debe quedar absolutamente claro, que si se decide disfrutar de las vacaciones adicionales restantes, en su totalidad, o parte de ellas; debe hacerse la correspondiente solicitud al jefe inmediato, como fecha máxima el 21 de diciembre 2018, de lo contrario se entenderá que inicia labores el lunes 07 de enero 2019.

5- LOS AGENTES Y AUXILIARES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

Los agentes de seguridad y vigilancia que laboran en las diversas dependencias del M.E.P e instituciones educativas, por la naturaleza de sus funciones, laborarán normalmente, de acuerdo con los horarios establecidos, a excepción de los días 25 de diciembre 2018 y 01 de enero 2019, que por tratarse de feriados de pago obligatorio, debe remunerárseles doble por parte de las Juntas de Educación y Administrativas, si voluntariamente desean laborar esos días, de lo contrario las Juntas deben contratar al sustituto.

6.- OFICINISTAS, COCINERAS DE COMEDORES ESCOLARES, Y MIEMBROS DE EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS

Para el resto de servidores NO comprendidos en la Carrera Docente que laboran en los centros educativos, su periodo de vacaciones se regula por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, artículo 37 inciso b) y 28 de su Reglamento.

No obstante conforme a la citada Circular, gozarán de vacaciones colectivas comprendidas del lunes 24 de diciembre de 2018 al 04 de enero de 2019, para un total 8 días hábiles.

Además disfrutarán de tres días hábiles de vacaciones colectivas de Semana Santa ( lunes, martes y miércoles). Art. 46 de la Convención Colectiva.

Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal APSE

Mélida Cedeño Castro
Presidenta

Roblin Apú Murillo
Secretario General

19 de diciembre de 2018
Prensa APSE