APSE EXIGE EL ARCHIVO DEL PROYECTO DE LEY 21049 QUE PRETENDE LIMITAR EL EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA


La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE; participó el martes 15 de enero de 2019 en una audiencia convocada por los diputados de la Comisión especial que tramita por vía rápida el proyecto de ley 21.049, que pretende imponer restricciones al ejercicio del derecho a huelga y amenaza con crear nuevas causales de disolución de los sindicatos. APSE manifestó el rechazo absoluto de nuestro sindicato a este proyecto de ley, por los siguientes motivos:


1.- En primer lugar, advertimos que no es prudente ni objetivo que se impulse una iniciativa legislativa, que tenga de referente, el último movimiento de huelga que convocamos los sindicatos contra el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.


No queda la menor duda que se trata de una iniciativa legislativa de carácter reactiva, visceral, que la emprende animosamente contra la huelga, derecho fundamental de la clase trabajadora y los sindicatos.


2.- En segundo lugar, deploramos que este proyecto se tramite al cobijo de un procedimiento extraordinario,
fundamentado en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que restringe la participación de los actores sociales interesados en este asunto.


Mucho menos podríamos estar de acuerdo que este proyecto, que concierne a un derecho fundamental, se tramite a la sombra de un procedimiento de esa especie, que defrauda el sistema democrático y los pilares de la actividad parlamentaria.


Denunciamos, entonces, que el derecho de huelga queda secuestrado en los pactos políticos que licenciaron este desafortunado procedimiento legislativo ad hoc.


3.- La iniciativa de ley responde a una lógica política reaccionaria, antidemocrática y autoritaria, que configura una auténtica contrareforma laboral, un retroceso histórico y social, que nada tiene que envidiarle a los proyectos de reforma que están impulsando en Chile el presidente Piñera, en Argentina el presidente Macri y en Brasil el presidente Bolsonaro, todos que proponen la destrucción de los sindicatos y los derechos fundamentales de la clase trabajadora, para luego, en definitiva, acometerse contra lo poco que quede de la democracia.


Establece nuevas causales de disolución de los sindicatos. Se pretende modificar el artículo 350 del Código de Trabajo, penalizando diversas formas de manifestación pública, y adicionando nuevas causales de disolución de los sindicatos.


4.- El Estado Social y Democrático reconoce la huelga como un derecho fundamental de la clase trabajadora.


El proyecto de ley, como se demostró, ataca el núcleo esencial del derecho de huelga y en consecuencia, hace imposible la actividad de los sindicatos.
Por contrario a su título, en lugar de brindar seguridad jurídica acerca de la huelga, el proyecto lo que asegura es el desbaratamiento del derecho de huelga.


5.- La iniciativa legislativa sanciona económicamente a los trabajadores, imponiendo el descuento retroactivo de los salarios devengados, a consecuencia de una huelga que sea declarada ilegal.


En consecuencia, el proyecto penaliza patrimonialmente el ejercicio de un derecho fundamental, quebrando la presunción de legalidad y legitimidad de la huelga, de base constitucional.


6.- El proyecto invade la autonomía sindical, particularmente la autonomía estatutaria, quebrantando el Convenio N° 87 de OIT, imponiendo a los sindicatos la obligación de modificar sus estatutos, para que definan un medio electrónico para atender notificaciones, de cualquier naturaleza, particularmente demandas de calificación de ilegalidad de huelgas, cuya omisión tendría consecuencias muy serias para los sindicatos.


7.- En su desenfreno, el proyecto no tiene reparo de violentar el principio de tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho de defensa, de la solera constitucional, imponiendo, de manera arbitraria, plazos absolutamente irrazonables para contestar una demanda de calificación, apelar la sentencia y dictar los pronunciamientos judiciales, configurando un pseudoproceso judicial, reducido a un mero trámite procesal, incompatible con los principios de justicia y del Estado de Derecho.


8.- El proyecto autoriza a los jueces de trabajo para que, con una simple solicitud del patrono, puedan finalizar un movimiento de huelga que haya sido declarado legal.


De esta manera, el proyecto fomenta prácticas patronales desleales y le pone desde el principio un límite temporal a aquellas huelgas, afectando su efectividad, cuando por contrario, el legislador debería potenciar al máximo la efectividad de este derecho fundamental.


Además, es de muy dudosa constitucionalidad que los jueces, por un mandato draconiano, puedan intervenir y ordenar la finalización de un movimiento de huelga, con mayor razón, por tratarse de un derecho fundamental, que debe tener la máxima protección del ordenamiento.


9.- La prohibición absoluta del derecho de huelga en los servicios esenciales, desnuda su contenido autoritario contra la clase trabajadora, ya que los trabajadores que prestan sus actividades en estos servicios, no están proscritos del derecho de huelga.


Al tenor del artículo 61 constitucional, no existe sustento para sostener esa prohibición absoluta del derecho de huelga, desconociendo, además, importantes pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical.


Así mismo, advertimos que por más que se prohíba la huelga en los servicios públicos esenciales, los trabajadores no renunciarán al ejercicio de este derecho fundamental. Por tanto, en lugar de prohibir, lo que corresponde es que en estas actividades, se regule adecuadamente el ejercicio del derecho de huelga partiendo de lo que estipula el inciso d) del artículo 376 del Código de Trabajo.


10.- El proyecto criminaliza la manifestación pública, la libertad de reunión, la movilización de las personas trabajadoras, que son manifestaciones de la libertad de expresión en su dimensión colectiva, valor supremo de nuestro ordenamiento, inseparables del ejercicio del derecho de huelga, las cuales el proyecto establece como nuevas causas de disolución de los sindicatos, haciendo evidente y manifiesto el contenido represivo de la propuesta legislativa.


11.- En las sociedades democráticas el conflicto se asume como un componente estructural, manifestación de la voluntad popular, que debe encauzarse por los procedimientos de solución dispuestos en el ordenamiento jurídico.


El conflicto no se resuelve vaciando de contenido, ni prohibiendo el derecho de huelga, ni mucho menos reprimiendo, penalizando las acciones de tutela de los trabajadores y liquidando a los sindicatos.


12.- En definitiva, nuestra organización advierte que este proyecto de ley refleja el autoritarismo y la hegemonía de la clase política que gobierna este país, que tiene sumida en una profunda crisis la democracia costarricense.


Esta crisis denota que los cauces institucionales se están agotando y no

existen instrumentos suficientes y eficaces para garantizar la supervivencia de los derechos sociales, laborales y democráticos.


13.- Finalmente, advertimos que este proyecto de ley afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial.


APSE Sindicato se opone rotundamente a estenefasto proyecto de ley y exige su archivo definitivo.


Mélida Cedeño Castro

Presidenta


Roblin Apú Murillo

Secretario General


09 de febrero de 2019

Prensa APSE


— Campo pagado publicado en edición impresa de Diario Extra del sábado 09 de febrero de 2019 —

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