La Asamblea Legislativa acordó en sesión del 10 de junio de 2019, devolver el proyecto de ley de Educación Dual N° 20.786 a su comisión dictaminadora, para que en un plazo de 8 días hábiles, rinda un nuevo dictamen acerca de este expediente.
Al respecto, APSE reitera su absoluto rechazo a este proyecto de ley impulsado por el diputado Wagner Jiménez (Partido Liberación Nacional), como ya lo manifestó en consulta de criterio enviada a la Asamblea Legislativa el pasado 8 de mayo de 2019, así como en una campaña informativa publicada en redes sociales y prensa nacional durante el mes de abril.
Gracias a las presiones de las personas trabajadoras de la educación y a las acciones ejercidas durante la actual huelga, se logró detener la eventual aprobación de este proyecto, poniendo en evidencia las dudas de los legisladores sobre esta iniciativa. APSE se mantendrá vigilante del trámite que siga este proyecto de ley.
El proyecto de ley de Educación Dual, es uno de los ejes de lucha incluídos en la petitoria de la huelga intermitente convocada por APSE para los días 6, 7, 11, 18 y 25 de junio.
Entre los motivos que fundamentan el rechazo de APSEal proyecto de ley de Educación Dual, cabe recordar:
– NO CREA TRABAJO, LO SUSTITUYE POR PRECARIZACIÓN (Artículos 13 y 23): no asegura la creación de puestos de trabajo, pues al no exigir que los estudiantes en modalidad dual ingresen a nuevas plazas, abre el portillo a la sustitución de plazas formales ya existentes. Este portillo implica sustituir trabajo formal (plaza actual) por trabajo informal (modalidad dual) y contribuye a la precarización laboral del estudiante en modalidad dual y el trabajador (a) formal que es sustituído.
– EL CONVENIO TIENE NATURALEZA CIVIL, NO LABORAL (Artículo 17): no reconoce la relación laboral existente entre estudiante y empresa, a pesar de que el estudiante entregará a la empresa su esfuerzo y energía convertido en trabajo. Esto constituye un acto de explotación, porque implica normalizar la informalidad y exponer al estudiante a condiciones de trabajo fuera del ámbito de protección del Código de Trabajo, lo cual es simplemente inaceptable (especialmente para los menores de edad). Lo más grave es que el centro educativo proporcionará a las personas estudiantes una constancia de competencia, no un diploma de Técnico Medio.
– NO SE RECONOCE EL TRABAJO CON UN SALARIO (Artículo 4): Una evidencia más de la subvaloración del trabajo de la persona estudiante es que pese a realizar una labor, no recibirá salario por ella, solo podrá optar por una beca, que constituye una ayuda complementaria que cubre viáticos y gastos básicos, pero no es un salario. A su vez, el texto no determina un monto o porcentaje mínimo de beca a entregar a la persona estudiante, por lo cual puede, o no, recibir “beneficios adicionales”.
– DESFINANCIA AL INA MIENTRAS LA EMPRESA NO CONTRIBUYE (Artículo 30): El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), deberá asignar como mínimo el uno por ciento (1%) de su presupuesto ordinario anual para crear un Fondo de Becas. En versiones anteriores del texto, se establecía una contribución obligatoria de las empresas para aportar al fondo de becas, pero artículo fue eliminado a solicitud de las cámaras empresariales, y ahora el INA debe cargar con todo el peso financiero.
– AFECTA NEGATIVAMENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL: Al considerar que el convenio de educación dual es de naturaleza civil, y no laboral, la empresa a cargo no cotizará ningún aporte a la Caja Costarricense de Seguro Social, lo que va en menoscabo de la Seguridad Social, la cual atraviesa una crisis financiera que debería ser atendida generando nuevas fuentes de cotización. Además, la persona estudiante no quedará cubierta directamente por el seguro de asegurado directo de enfermedad y maternidad (SEM), trasladando a la CCSS la cobertura del financiamiento de la atención médica.
– AMENAZA LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA: la educación dual significa una amenaza a la educación técnica, ya que los jóvenes podrían abandonar sus estudios técnicos para irse a la educación dual, creyendo que podrán entrar más pronto en el mercado laboral, lo cual no es cierto. El financiamiento de la educación técnica también se vería afectado, ya que la misma se financia con el 5% del superávit del INA (Ley N° 7372) o en su defecto con el 5% del presupuesto de esa institución, lo que incrementa la carga presupuestaria para el INA, que también tendrán que destinar sus recursos para cubrir las becas.
Por lo anterior, APSE reitera su posición de rechazoal expediente 20.786, Ley de Educación y FormaciónTécnica Dual, y solicita su archivo definitivo.
Mélida Cedeño Castro
Presidenta
Roblin Apú Murillo
Secretario General
11 de junio de 2019
Prensa APSE
CONOZCA EL DETALLE DE LA CONSULTA DE CRITERIO DE APSE SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN DUAL N°20.786 EN LOS SIGUIENTES ENLACES:
Consulta-de-criterio-APSE-Proyecto-Educacion-Dual-20786