Conferencia de prensa de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE.
Viernes 19 de julio de 2019.
Resolución N° 1286-2019 del JUZGADO DE TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ, de las once horas y seis minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.
Esta sentencia es histórica ya que reitera una vez más que la huelga contra políticas públicas no está prohibida de ninguna manera por la legislación nacional e internacional vigente, motivo que fundamenta la declaratoria sin lugar de las diligencias de calificación de ilegalidad de la huelga.
SENTENCIA DA POR VÁLIDOS EJES DE LUCHA DE LA HUELGA INTERMITENTE:
La sentencia ratifica que esta huelga se trata de una huelga contra políticas públicas que afectan los derechos laborales y de la clase trabajadora. Estos ejes de lucha son:
- El proyecto de ley N°21049, «Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos», del liberacionista Carlos Ricardo Benavides, busca prohibir el ejercicio de la huelga, imponiendo condiciones más estrictas para la misma. Crea causales para facilitar la disolución de los sindicatos, y busca prohibir la huelga contra políticas públicas.
- El proyecto de ley N°21097, «Ley de Declaratoria de Servicios Públicos Esenciales», de la diputada liberacionista Yorleny León, que ampliaría la lista de servicios esenciales donde está prohibido el ejercicio del derecho a huelga bajo todas sus formas.
- El proyecto de Ley de Educación Dual y Formación Técnica Dual N°20.786, que genera mano de obra barata para las empresas, desregula y precariza los derechos laborales de las personas jóvenes, sin cumplir con las regulaciones de seguridad social y derecho laboral vigentes.
- El proyecto de Ley Marco de Empleo Público N°21.336 que reduce los derechos de las personas trabajadoras del sector público e impone el modelo de salario único o global.
Para el Juzgado, los fundamentos de nuestra huelga SÍ son de recibo, por tratarse de proyectos que afectan los derechos de las personas trabajadoras.
RECONOCE AGOTAMIENTO DEL PROCESO DE CONCILACIÓN:
La sentencia reconoce que APSE SÍ buscó y acudió a los medios del diálogo y la conciliación para referirse a nuestros ejes de lucha, de forma previa a la convocatoria e inicio de la huelga, acudiendo a instancias como reuniones con el Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, con Ministros de Gobierno y diputados, con el objetivo de hacer patente el rechazo de APSE a los proyectos de ley
Como lo indica la resolución: «De la anterior mención de elementos de prueba, se desprende que en el presente asunto sí existió la voluntad de llegar a una conciliación previo al inicio del movimiento.»
Indica además que: «Debe entenderse y tenerse por acreditado que, en el presente asunto, el sindicato accionado sí realizó esfuerzos por llegar a un acuerdo conciliatorio en aras de buscar esa satisfacción para ambas partes, no obstante, el resultado de esos esfuerzos no es tema de análisis, pues se debe colegir que, en caso de fracasar ese tipo de alternativas, se cumple al menos con ese requisito legal, como lo fue en este asunto.»
RESOLUCIÓN RECONOCE CUMPLIMIENTO DE OTROS REQUISITOS:
Además, la resolución reconoce la validez de la convocatoria, al indicar como hecho probado que: «mediante Asamblea General Extraordinaria, la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), acordó la convocatoria al movimiento de huelga de manera intermitente».
Respecto al requisito de apoyo al movimiento, el Juzgado considera respecto a la huelga intermitente que «el presente hecho se tiene por cierto debido a los motivos señalados y aunado a ello, es un hecho notorio, de amplio conocimiento público y que ha trascendido en los diferentes medios de comunicación y redes sociales, encontrando así sustento legal en el párrafo primero del numeral 480 del Código de Trabajo, el cual señala para lo que interesa: «No requieren prueba (…) los hechos notorios…”
SENTENCIA REITERA EL DERECHO A EJERCER LA HUELGA CONTRA POLÍTICAS PÚBLICAS
La huelga reitera la doctrina internacional vigente de la OIT, que señala que » “Si bien las huelgas de naturaleza puramente política no están cubiertas por los principios de la libertad sindical, los sindicatos deberían poder organizar huelgas de protesta, en particular para ejercer una crítica contra la política económica y social del gobierno…”, como es el caso de las huelgas contra políticas públicas.
Esta resolución, manifiesta quees claro que nuestra normativa laboral vigente no prohíbe este tipo de huelgas.
Esta resolución reitera la sentencia de legalidad de la huelga del año 2018 contra el Combo Fiscal, que reconoció de igual forma como válidos los motivos de convocatoria a huelga contra políticas públicas y declaró la legalidad de aquel movimiento histórico de huelga.
«POR TANTO:»
«Por las razones expuestas y citas de ley invocadas, así como la normativa internacional, doctrina y jurisprudencia mencionada en el considerando anterior, se declara SIN LUGAR, las presentes diligencias de calificación de huelga establecidas por EL ESTADO. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.»
Mélida Cedeño Castro, Presidenta
Roblin Apú Murillo, Secretario General
Prensa APSE. 19 de julio de 2019. San José, Costa Rica.