APSE INFORMA: SOBRE ASISTENCIA LOS DÍAS 14 Y 15 DE SETIEMBRE DEL 2019


Ante consultas realizadas por nuestra afiliación que labora en los diferentes centros educativos del país, en relación con la obligación de asistencia el sábado 14 y domingo 15 de setiembre del año en curso, con ocasión de la celebración de las actividades Patrias, nos permitimos hacer de su conocimiento la posición oficial de la APSE, sustentada legalmente en cuatro fuentes normativas:

1) Calendario Escolar 2019,

2) Decreto Ejecutivo N°32609-MEP “Regulación General para la realización de Celebraciones Patrias (actos cívicos y desfiles) de los Centros Educativos Públicos del Ministerio de Educación Pública”;

3) Circular DM-0027-08-2019 suscrita por la Ministra de Educación Pública, de fecha 26 de agosto del 2019, y

4) Convención Colectiva MEP-SEC-ANDE-SITRACOME.


I.- SOBRE LA PARTICIPACIONEN EL DESFILE DE FAROLES:


En el Calendario Escolar correspondiente al presente curso lectivo, se establece para el día sábado 14 de setiembre que: “Los centros educativos llevan a cabo acto cívico, canto del Himno Nacional de Costa Rica y desfile de faroles.”


Surge entonces la interrogante: ¿Resulta obligatorio para el personal docente, administrativo docente y técnico docente asistir a esta actividad?

El criterio oficial de la Organización, amparado al correspondiente fundamento legal, conlleva a considerar como DE CARÁCTER NO OBLIGATORIO PARA LOS DOCENTES, ADMINISTRATIVO-DOCENTES Y TÉCNICO DOCENTES, su participación el día sábado 14 de setiembre, en las actividades escolares que en el marco del Desfile de Faroles se programen.


Nuestra posición se fundamenta en el artículo 147 del Código de Trabajo, que al efecto dispone: “Son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso semanal existentes por disposición legal o convenio entre las partes.”

Conforme lo expuesto, quienes participen de las actividades escolares programadas para este día, lo harán con carácter absolutamente voluntario.


II.- SOBRE LA PARTICIPACIÓN EL DÍA DOMINGO 15 DE SETIEMBRE
El Calendario Escolar contempla que: “Los centros educativos realizan actividades conmemorativas del Día de Independencia.”


Siendo que la celebración de la Independencia coincide con un día de descanso semanal y por ende no hábil para el trabajo, el criterio oficial de la Organización conlleva a considerar que la participación en el acto cívico de conmemoración de la Independencia, NO ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA LOS DOCENTES, ADMINISTRATIVO-DOCENTES O TÉCNICO DOCENTES, al tenor de lo dispuesto en el artículo 147 del Código de Trabajo citado anteriormente.
Mucho menos se torna obligatoria la participación en los desfiles programados para este día, pues el desfile constituye un evento que pertenece a la festividad de la comunidad, con la participación de las Municipalidades y diferentes instituciones educativas del cantón.
La participación en los desfiles no puede considerarse como una labor inherente al cargo del docente, por lo que obligar a su asistencia aduciendo que se trata de un deber inherente al cargo, es atentar contra los principios jurídicos de razonabilidad y proporcionalidad.
Cabe destacar, que aquellos servidores docentes, servidores administrativo-docentes y técnico–docentes que hayan voluntariamente decidido formar parte de la Comisión de organización del desfile, tal y como se establece en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°32609-MEP, sí les asiste la responsabilidad de participar, a fin de apoyar y poner en marcha toda la logística que una actividad como ésta requiere, aún tratándose de celebraciones patrias que se llevarán a cabo en días de descanso semanal.
III.-PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES ADMINISTRATIVOS (CONSERJES, OFICINISTAS, PROFESIONALES DE EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS, TRABAJADORAS DE COMEDORES ESCOLARES Y AGENTES DE SEGURIDAD)
Al personal administrativo de los centros educativos, NO les es obligatorio asistir al Desfile de Faroles programado para el 14 de setiembre, ni a las actividades conmemorativas del Día de la Independencia, programadas para el 15 de setiembre.
Se trata de funcionarios regulados por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, y a quienes dentro de sus funciones, no les compete la participación en labores propiamente docentes.
IV.- DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR DM-0027-08-2019 SUSCRITA POR LA SEÑORA GISELLE CRUZ MADURO, MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Conforme a lo dispuesto en esta Circular “para el año 2019 corresponderá al director o directora de cada centro educativo realizar las siguientes acciones:
«a) Distribuir la participación del personal del centro educativo entre las actividades de los días 14 y 15 de setiembre 2019…»b) Garantizar que la persona convocada para el día 14 de setiembre de 2019, no sea convocada a las actividades del día 15 de setiembre de 2019 y viceversa.c) Reconocer al personal que participe tanto en las actividades del 14 y del 15 de setiembre, el disfrute del día feriado, el día lunes 16 de setiembre de 2019…” ( El énfasis es nuestro)
V.- ASUETO O LICENCIA CON GOCE DE SALARIOPARA EL DÍA 16 DE SETIEMBRE 2019 PARA EL PERSONAL CON TÍTULO DOCENTE
El artículo 47 de la Convención Colectiva MEP-SEC-ANDE-SITRACOME dispone:
“Celebración del 15 de setiembre. En el marco de la celebración de la semana cívica, el MEP concederá licencia con goce de salario para el día hábil siguiente al 15 de setiembre al personal docente y administrativo de los centros educativos de todos los niveles y modalidades: educación preescolar, I y II ciclo, III ciclo y educación diversificada, educación técnica-diurno y nocturno, de todo el país; así como a las personas trabajadoras de las Direcciones Regionales del MEP, que hubiesen participado activamente en la organización y celebración de los actos del 15 de setiembre.”
Cabe destacar, que conforme a lo dispuesto en el citado numeral y a lo dispuesto en la Circular DM-0027-08-2019, suscrita por la señora Giselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, la Licencia con goce de Salario para el día 16 de setiembre de este año, cubre al personal que haya participado el día 14 de setiembre o el día 15 de setiembre (no ambos días) y para el caso del 15 de setiembre solamente al ACTO CÍVICO EN CADA CENTRO EDUCATIVO, NO ASÍ DEL DESFILE.
Así las cosas, ningún Director Institucional o Autoridades Regionales, pueden condicionar esa Licencia o asueto a cambio de la participación en la Semana cívica que inicia el lunes 09 de setiembre, ni por la participación en las actividades de ambos días (14 y 15 de setiembre 2019).
VI.- ASUETO O LICENCIA CON GOCE DE SALARIO PARA EL DÍA 16 DE SETIEMBRE 2019 PARA PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL TÍTULO I DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL
Para el caso de las personas trabajadoras reguladas por el Título I del Estatuto de Servicio Civil (Agentes de Seguridad, oficinistas, profesionales de Equipos Interdisciplinarios, conserjes, trabajadoras de comedores escolares), que como se indicó líneas atrás, no están obligados a asistir al desfile de faroles del 14 de setiembre ni al acto cívico del 15 de setiembre, bien podrían asistir en forma voluntaria, a fin de gozar de la Licencia con Goce de Salario el lunes 16.
En este caso, ningún Director Institucional o Autoridades Regionales pueden condicionar esa Licencia o asueto a cambio de la participación en la semana cívica que inicia el lunes 09 de setiembre, ni por la participación en las actividades de ambos días (14 y 15 de setiembre 2019).
VII.- CASOS DE NO DISFRUTE DEL ASUETO O LICENCIA CON GOCE DE SALARIO EL LUNES 16 DE SETIEMBRE
El personal de centros educativos y de direcciones regionales que NO participe de forma activa en la organización y ejecución de las actividades del día 14 y 15 de setiembre (desfile de faroles y acto cívico), disfrutará del día feriado el propio domingo 15 de setiembre de 2019, incorporándose a sus labores ordinarias en centro educativos y direcciones regionales de educación el día lunes 16 de setiembre de 2019, según dispone la circular DM-0027-08-2019, suscrita por la señora Giselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.
Elaborado por la Licda. Ileana Vega MonteroAsesora Legal, Junta Directiva y Consejo Nacional de APSE
Mélida Cedeño CastroPresidenta
Roblin Apú MurilloSecretario General
29 de agosto de 2019Prensa APSE