En relación con el inicio del curso lectivo el próximo 10 de febrero, la
APSE, recuerda al personal docente lo siguiente:
1.- Que los artículos 176 del Estatuto de Servicio Civil, Título II ( Ley de Carrera Docente) y artículo 88 de su Reglamento, que regulan lo relativo al período de vacaciones de los servidores docentes, se dispone que las únicas excepciones que interrumpen el
período de vacaciones y que justifican una convocatoria por parte de los Directores de los Centros Educativos, antes de que dé inicio el curso lectivo el próximo 10 de febrero, son las labores inherentes a la apertura del curso lectivo, tales como: la aplicación de pruebas de recuperación o pruebas de aplazados y las reuniones para organizar las labores directamente relacionadas con la apertura del año lectivo.
2.- Que en la Circular DM-0045-12-2019, de fecha 09 de diciembre de 2019, suscrita por la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, se regula claramente cuáles son las labores asociadas a la apertura del curso lectivo 2020 y la potestad de convocatoria al personal docente y de conserjería por parte de los Directores de centros educativos, previo al inicio del curso lectivo, y al respecto se dispone:
“Labores asociadas a la apertura del curso lectivo 2020: se reitera la potestad de convocatoria al personal docente y de conserjería por parte de los y las Directoras de centros educativos, previo al inicio del curso lectivo 2020. Dicha convocatoria, debe dimensionarse al cumplimiento de labores inherentes a la apertura del curso lectivo, dentro de fechas y horas predefinidas por las direcciones, sin que esto signifique cumplir con la jornada ordinaria estipulada para el curso lectivo 2020.” ( El énfasis es nuestro)
3.- Así las cosas y de conformidad con lo establecido en el Calendario Escolar que rige para el Curso Lectivo del 2020, toda convocatoria que con carácter obligatorio se curse a los servidores docentes antes del 10 de febrero de este año, para actividades que persigan otros fines diferentes a los establecidos en las citadas normas, tales como: asistencia a cursos de capacitación, realización o ejecución de labores administrativas, como atender: el proceso de matrícula, u obligación de cumplir horario todos los días antes del inicio de las
clases, entre otras; son actos que devienen totalmente ARBITRARIOS E ILEGALES.
Cualquier violación a estas disposiciones, deben ser comunicadas a la APSE, para la tramitación de la denuncia respectiva.
Zaray Esquivel Molina, Presidenta
Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta
Dennis Solís Cruz, Secretario General
Prensa APSE, 31 de enero de 2020.