INICIO DE LABORES DEL PERSONAL DOCENTE PARA EL CURSO LECTIVO 2020

En relación con el inicio del curso lectivo el próximo 10 de febrero, la
APSE, recuerda  al personal docente lo siguiente:

1.- Que los artículos 176 del Estatuto de Servicio Civil, Título II ( Ley de Carrera Docente) y artículo 88 de su Reglamento, que regulan lo relativo al período de vacaciones de los servidores docentes, se dispone que las únicas excepciones que interrumpen el
período de vacaciones  y que justifican una convocatoria por parte de  los Directores de los Centros Educativos, antes de que    inicio el curso lectivo el próximo 10 de febrero,  son las labores inherentes a la apertura del curso lectivo, tales como: la aplicación de pruebas de recuperación o  pruebas de aplazados y las reuniones  para organizar las labores directamente relacionadas con  la  apertura del año lectivo.
 

2.- Que en  la  Circular DM-0045-12-2019, de fecha 09 de diciembre de 2019, suscrita por la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, se regula claramente cuáles son las labores asociadas a la apertura del curso lectivo 2020  y la potestad de convocatoria al personal docente y de conserjería por parte de los Directores de centros educativos, previo al inicio del curso lectivo, y al respecto se dispone:

“Labores asociadas a la apertura del curso lectivo 2020:   se reitera la potestad de convocatoria al personal docente y de conserjería por parte de los y las Directoras de centros educativos, previo al inicio del curso lectivo 2020. Dicha convocatoria, debe dimensionarse al cumplimiento de labores inherentes a la apertura del curso lectivo, dentro de fechas y horas predefinidas por las direcciones, sin que esto signifique cumplir con la jornada ordinaria estipulada para el curso lectivo 2020.”  ( El énfasis es nuestro)

 3.- Así las cosas y de conformidad  con lo establecido en el Calendario Escolar que rige para el Curso Lectivo del 2020, toda convocatoria que con carácter obligatorio se curse a los servidores docentes antes del 10 de febrero de este año,  para actividades que persigan otros   fines  diferentes a los establecidos en las citadas normas, tales como: asistencia a cursos de capacitación, realización o ejecución de labores administrativas, como atender: el proceso de matrícula, u obligación de  cumplir  horario todos los días antes del inicio de las
clases, entre otras; son actos que devienen totalmente ARBITRARIOS E ILEGALES.

Cualquier violación a estas disposiciones, deben ser comunicadas a la APSE, para la tramitación de la denuncia respectiva. 

Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General

Prensa APSE, 31 de enero de 2020.