APSE Sindicato acudió a la Sala Constitucional a presentar un recurso de amparo contra el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, MIDEPLAN, institución que no ha contestado a una solicitud de información sobre la política remunerativa aplicable al régimen de salario compuesto del Título II del Estatuto de Servicio Civil.
Dicha solicitud fue remitida por APSE al MIDEPLAN, en su calidad ente rector del empleo público, desde el 30 de julio de 2026, sin haber obtenido respuesta.
Como antecedente, cabe señalar que APSE había acudido desde el 29 de mayo ante la Dirección General de Servicio Civil solicitando detalles sobre las escalas salariales de correspondientes a los puestos comprendidos en el Título 1 y el Título II del Estatuto de Servicio Civil.
Esta organización requiere conocer cuál ha sido el fundamento técnico utilizado por la Administración para sustentar la política remunerativa del régimen de salario compuesto del Título II desde la implementación de aquellos estudios hasta la actualidad.
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En el recurso de amparo numeral 26-037540-0007-CO, presentado ante la Sala Constitucional el jueves 8 de octubre de 2026, APSE peticiona que MIDEPLAN brinde toda la información sobre:
- El fundamento técnico de la estructura remunerativa del régimen de salario compuesto del Título II del Estatuto de Servicio Civil.
- La vigencia, actualización, modificación o sustitución de los estudios técnicos realizados entre 2007 y 2009.
- La existencia de estudios posteriores de mercado salarial y percentiles.
- La metodología estadística y población de referencia empleadas en los estudios originales.
- Las actualizaciones y revisiones técnicas efectuadas desde la implementación de esa política.
- Los actos administrativos, dictámenes y criterios que sustentaron la continuidad o modificación de la metodología salarial.
- La fundamentación técnica utilizada en caso de inexistencia de estudios posteriores.
- La identificación del órgano competente para elaborar y actualizar dichos estudios.
- La remisión de la solicitud a otra autoridad administrativa, en caso de estimarse que MIDEPLAN carecía de competencia para atenderla total o parcialmente.
Dennis Solís Cruz, Presidente
Jessie Valverde Andrade, Vicepresidente
Carmen Quesada Campos, Secretaria General
Prensa APSE, 12 de octubre de 2026






