SOBRE ASISTENCIA LOS DIAS 14 Y 15 DE SETIEMBRE DEL 2016

DE: RICARDO MOLINA VEGA
PRESIDENTE DE APSE
PARA: AFILIACIÓN APSINA

En virtud de las consultas realizadas por nuestra afiliación, en relación con la obligación de asistencia el próximo miércoles 14 y jueves 15 de setiembre del año en curso, con ocasión de la celebración de las actividades patrias; nos permitimos hacer de su conocimiento, la posición oficial de la APSE, sustentada legalmente en el Calendario Escolar 2016, en el Decreto Ejecutivo Nº 32609-MEP, denominado “Regulación general para la realización de celebraciones patrias (actos cívicos y desfiles) de los centros educativos públicos del Ministerio de Educación Pública” y en la Segunda Convención Colectiva MEP-SEC-ANDE del 31 de mayo del 2016.

I. SOBRE LA PARTICIPACION EN EL DESFILE DE FAROLES: El Calendario Escolar correspondiente al presente curso lectivo, establece para el día miércoles 14 de setiembre la celebración del “Desfile de Faroles”

Por su parte el referido Decreto Ejecutivo, artículo 3° dispone que el “ Desfile de Faroles” es una celebración patria obligatoria por realizarse en todas las instituciones educativas del país.

Surge entonces la interrogante en el sentido de si resulta obligatorio para el personal docente, administrativo docente y técnico docente, asistir y participar en el Desfile de Faroles?

Conforme con las fuentes legales citadas, resulta claro que si bien en cada centro educativo se debe conmemorar esta actividad, la misma NO RESULTA DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA LOS DOCENTES, ADMINISTRATIVO-DOCENTES Y TÉCNICO DOCENTES, en el tanto su celebración se realice FUERA DEL HORARIO DE LA INSTITUCION o del HORARIO DE LECCIONES.

Nótese como la citada norma no indica el horario ni el lugar de realización de esta actividad, de manera que bien puede ser celebrada dentro de las instalaciones del centro educativo y dentro del horario institucional. No obstante si a criterio de la Dirección se decide y se requiere que su celebración sea fuera de la jornada institucional, debemos regirnos por lo que al efecto disponen los artículos 5 y 11 del citado Decreto:

“Artículo 5.- El Director o Directores institucionales, según sea el caso, conformarán una Comisión para la organización de los desfiles, que estará integrada por éstos, docentes, estudiantes y padres de familia.

“Artículo 11.-QUIENES DEBEN PARTICIPAR EN LOS DESFILES”: En los desfiles deberán participar los estudiantes. El Director Institucional y el personal docente de la institución (entiéndase personal administrativo docente y técnico docente), que brindarán el apoyo necesario para su debido desarrollo.La Dirección de la institución educativa invitará a los padres de familia o sus representantes para que colaboren en el orden y la seguridad durante el evento.”

Así las cosas, quienes deben participar del Desfile de Faroles, son los ESTUDIANTES y el DIRECTOR, conjuntamente con el PERSONAL ADMINISTRATIVO DOCENTE y TÉCNICO DOCENTE, que forme parte del Comité de Organización de Desfiles, a efecto de brindar el apoyo necesario para su debido desarrollo.

A los DOCENTES (que imparten propiamente lecciones), no se les puede obligar a participar en dicho desfile, toda vez que su participación se torna de carácter voluntario.
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II.- SOBRE LA PARTICIPACION EN EL ACTOVICO DEL 15 DE SETIEMBRE*

Conforme al Calendario Escolar y según lo dispone el artículo 3 del Decreto Ejecutivo citado, resulta obligatorio para los docentes, administrativo-docentes y técnico docentes, asistir al ACTO CÍVICO que como actividad escolar se debe celebrar en cada institución educativa, en este caso, el jueves 15 de setiembre. Debemos recordar que el 15 de setiembre es considerado como un DIA LECTIVO y por ende parte de los 200 días efectivos de clase.

III.- PARTICIPACIÓN EN LOS DESFILES DEL 15 DE SETIEMBRE
La participación en los DESFILES que se programen para este día, no resulta de carácter obligatorio para ninguna persona trabajadora de centros educativos, toda vez que el desfile constituye un evento propio de la festividad de la comunidad, con la participación de las Municipalidades y diferentes instituciones educativas del cantón.

Obligar a su participación, aduciendo que se trata de un deber inherente al cargo de quienes ostentan título docente, es atentar contra los principios jurídicos de razonabilidad y proporcionalidad.

No obstante, aquellos docentes que voluntariamente hayan decidido formar parte de la Comisión de organización del desfile, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 32609-MEP, sí les asistiría la responsabilidad de participar, a fin de apoyar y poner en marcha toda la logística que una actividad como ésta requiere.
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IV.- PARTICIPACION DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO-DOCENTE Y TECNICO DOCENTE EN EL DESFILE DEL 15 DE SETIEMBRE*

Con respecto al personal Administrativo-Docente y Técnico –Docente, debe quedar claro que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 del referido Decreto Ejecutivo, su participación en los desfiles es únicamente de “apoyo para su debido desarrollo”, por lo que corresponde a la Dirección institucional, determinar la forma en la que se implementará el apoyo correspondiente.

V.- PARTICIPACION DE SERVIDORES ADMINISTRATIVOS

Al personal administrativo de los centros educativos, no les resulta obligatorio asistir ni al Desfile de Faroles ni a al acto cívico programado para el 15 de setiembre, por tratarse de funcionarios regulados por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, y a quienes dentro de sus funciones no les compete la participación en labores propiamente docentes.

VI.-ASUETO PARA EL DÍA 16 DE SETIEMBRE DEL 2016

El artículo 47 de la II Convención Colectiva dispone:
“Celebración del 15 de setiembre. En el marco de la celebración de la semana cívica, el MEP concederá licencia con goce de salario para el día hábil siguiente al 15 de setiembre al personal docente y administrativo de los centros educativos de todos los niveles y modalidades: educación preescolar, I y II ciclo, III ciclo y educación diversificada, educación técnica-diurno y nocturno, de todo el país; así como a las personas trabajadoras de las Direcciones Regionales del MEP, que hubiesen participado activamente en la organización y celebración de los actos del 15 de setiembre.”

Conforme a lo anterior, se colige con suma claridad que la indicada Licencia con goce de Salario, cubre al personal que haya participado del Acto Cívico programado para el día 15 de setiembre en cada centro educativo, por tratarse este de un día feriado, conforme el artículo 148 del Código de Trabajo.

Resulta necesario aclarar y resaltar, que la Licencia con goce de Salario para el día 16 de setiembre, lo es por la participación en el acto cívico del 15 de setiembre. Así las cosas ningún Director Institucional o Autoridades Regionales pueden condicionar esa Licencia a cambio de la participación en la semana cívica que inicia el lunes 12 de setiembre, ni por la participación en el desfile de faroles, ni en el desfile del 15 de setiembre, tal y como se desprende claramente de la letra del artículo 47 indicado.
En el caso de las personas trabajadoras reguladas por el Título I ( Agentes de Seguridad, Oficinistas, Profesionales de Equipos Interdisciplinarios, conserjes, trabajadoras de comedores escolares), que como se indicó líneas atrás no están obligados a asistir al acto cívico del 15 de setiembre, bien podrían asistir en forma voluntaria, a fin de tener asueto el día 16.

Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal APSE

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