La APSE actuando siempre en defensa y reivindicación de los derechos laborales de su afiliación, pone en conocimiento de sus bases, el logro obtenido el día 04 de abril del año en curso, en que se logra eliminar el requisito infundado de la Dirección de Recursos Humanos del MEP, que obligaba a contar con la anuencia de los respectivos jefes inmediatos, en caso de Permuta de funcionarios cubiertos por el Título II del Estatuto de Servicio Civil.
El hecho se da con ocasión de la Permuta solicitada por los docentes de Matemáticas, Yamil Fernández Martínez y Oscar Pacheco Murillo, quienes laboraban en el Liceo Occidental y el CTP Fernando Volio Jiménez, respectivamente, ambos ubicados en la provincia de Cartago.
Después de un mes de haber sido aprobado a su favor, este movimiento de personal, y de haber asumido ambos docentes funciones en las nuevas instituciones, el día 01 de abril, se les notifica un Oficio por parte de la Dirección de Recursos Humanos del MEP, en el que se deja sin efecto la Permuta, alegándose que conforme al artículo 22 del Reglamento del Título I del Estatuto de Servicio Civil, se requería la anuencia de los respectivos jefes inmediatos, situación que no se dio en el caso de uno de los docentes.
Así las cosas, con la asesoría legal de la Licda. Ileana Vega Montero, se llega al convencimiento de las autoridades de Recursos Humanos del MEP, que dicho requisito es legalmente improcedente, toda vez que los artículos 104 y 105 de la Ley de Carrera Docente, así como los artículos del 61 al 66 del Reglamento al Título II, no disponen de forma alguna un requerimiento de esa naturaleza y que no procede aplicar un requisito que está normado para quienes están cubiertos por el Título I del Estatuto.
Hoy con gran júbilo podemos decir que gracias a la APSE, se ha producido un cambio de criterio administrativo, que sin duda alguna genera jurisprudencia y que favorecerá a los funcionarios con título docente, que decidan acogerse a esta figura.
Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal.