Jornada ordinaria de trabajo a 40 horas

1.- La interpretación auténtica del artículo 33 de la Convención Colectiva MEP-SEC-SITRACOME, dada por la Junta Paritaria, según se consigna en la Resolución N° 001-11-2015 JPRL-MEP-SEC-SITRACOME-2015, y que fuera divulgada mediante la Circular DM-83-12-2015, de fecha 07 de diciembre del 2015, suscrita por la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, establece una jornada máxima acumulativa de 40 horas, y comprende a todos los funcionarios regulados por el Título I del Estatuto de Servicio Civil que laboran en los centros educativos. ( Oficinistas, Conserjes, Misceláneos 2, Misceláneos 3 ( Niñeras), Profesionales integrantes de los Equipos Interdisciplinarios, Trabajadoras de Comedores Escolares, Agentes de Seguridad y Vigilancia, Auxiliares de Vigilancia de Centro Educativo, y Trabajadores Calificados), sin excepción alguna.

2.- No obstante lo anterior, no ha habido uniformidad de criterio en la aplicación de la disminución de la jornada ordinaria de trabajo, y a algunos trabajadores cubiertos por el título I del Estatuto de Servicio Civil, no se les ha adecuado su jornada laboral.

Es por lo expuesto que la APSE ha dirigido una nota a la Junta Paritaria de Relaciones Laborales , a fin de que esa instancia haga valer sus potestades y ratifique que el referido artículo 33, cubre sin excepción alguna a todos los funcionarios cubiertos por el Título I del Estatuto de Servicio Civil y que la interpretación de cualquiera de las normas de la Convención Colectiva corresponde en forma exclusiva a esa Junta y de ninguna manera en forma unilateral por parte del MEP, como en violación a la Convención Colectiva, lo ha estado haciendo tanto la Dirección de Recursos Humanos como la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero

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