La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE, es un sindicato de personas trabajadoras de la educación en Costa Rica (profesores, docentes, técnicos, administrativos y profesionales interdisciplinarios), que defiende los derechos laborales, sus intereses sociales y económicos como medio y fundamento de su dignificación y el desarrollo de una conciencia solidaria que se proyecta a todos los trabajadores del país y del mundo.
Contribuimos al mejoramiento del sistema educativo costarricense, velando por el cumplimiento de sus fines. Al fortalecimiento del magisterio nacional y al proceso de transformación socioeconómica y política del país, estudiamos y nos manifestamos sobre los problemas nacionales e internacionales teniendo siempre presente la defensa de los derechos humanos y la libre determinación de los pueblos en la búsqueda de la justicia social.
Trabajamos por la superación cultural y educativa de la comunidad costarricense. Impulsamos activamente la recuperación y defensa del medio ambiente, la consecución de una convivencia pacífica, basada en la justicia y las relaciones de género para la eliminación de la violencia.
FECHA DE FUNDACIÓN DE LA APSE: 15 de Julio de 1955
Conozca más acerca de la historia de APSE, en el siguiente enlace:
DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS FINES DE APSE SINDICATO
TÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN Y FINES DE APSE
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN
ARTICULO 1.-
La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, fundada en el año 1955, se transforma en un sindicato de carácter industrial, de conformidad con el inciso c) del artículo 342 del Código de Trabajo, que conservará literalmente su denominación y siglas, donde declara su fe en la democracia y de conformidad con la Constitución Política de la República de Costa Rica, el Código de Trabajo y el presente Estatuto.
ARTICULO 2.-
En este Estatuto, sus Reglamentos, registros, inscripciones, publicaciones, correspondencia y en todas sus actividades, el sindicato usará las siglas APSE.
ARTICULO 3.-
La APSE tendrá su domicilio entre avenidas 6 y 8, calle 3, provincia de San José, cantón central de San José, distrito Catedral.
ARTICULO 4.-
La APSE carece de carácter político – partidista o sectario, goza de plena independencia funcional y podrá afiliarse a federaciones y confederaciones de sindicatos y a otros organismos similares, ya sean nacionales o internacionales.
CAPITULO II
DE LOS FINES
ARTÍCULO 5.-
Son fines de la APSE:
a) Fortalecer la condición profesional y laboral de sus miembros, para que su función se ajuste a las normas científicas, jurídicas y sociales que su ejercicio exige.
b) Defender los derechos laborales de sus miembros, sus intereses sociales y económicos como medio y fundamento de su dignificación.
c) Fomentar el desarrollo de una conciencia solidaria entre sus miembros, que se proyecte a todas las personas trabajadoras del país y del mundo.
d) Contribuir con el mejoramiento del sistema educativo costarricense, velar por el fiel cumplimiento de sus fines y la adecuación de sus objetivos al proceso de transformación socioeconómica del país.
e) Estudiar y manifestarse sobre los problemas nacionale e internacionales, y tener siempre presente la defensa de los derechos humanos y la libre determinación de los
pueblos en la búsqueda de la justicia social.
f) Trabajar por la superación cultural y educativa de la comunidad costarricense.
g) Impulsar activamente la recuperación y defensa del medio ambiente, la consecución de una convivencia pacífica, basada en la justicia y la humanización de las relaciones entre hombres y mujeres para la eliminación de la violencia y de toda forma de discriminación.
h) Participar en la determinación y la negociación colectiva de las condiciones de empleo y trabajo, de sus miembros.
i) Convocar a las acciones y medidas de tutela colectiva que correspondan, en resguardo de los intereses legítimos y derechos de sus miembros
TITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPITULO VI
ÓRGANOS DE LA APSE
ARTÍCULO 11.-
Los órganos de APSE son:
- Consejo Asesor (Secretarías Permanentes)
- Secretaría de Organización
- Secretaría de Formación y Divulgación
- Secretaría de Asuntos Profesionales, Culturales y Deportivos
- Secretaría Permanente de la Condición de la Mujer
- Secretaría Permanente de Asuntos del Pensionado, del Jubilado y del Adulto Mayor.
h) La Asamblea de Presidentes de Base
j) El Tribunal de Elecciones (TEAPSE)
Última actualización: 12 de enero 2024 – Prensa APSE-AQG